STSJ Comunidad de Madrid 276/2020, 21 de Abril de 2020
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2020:5260 |
Número de Recurso | 864/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 276/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0008348
Procedimiento Recurso de Suplicación 864/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 205/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 276/20
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 21 de abril de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 864/2019 formalizado por el letrado DON GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia número 264/2019 de fecha 24 de mayo, aclarada por auto de fecha 7 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en sus autos número 205/2019, seguidos a instancia de DOÑA Otilia frente a la recurrente, EULEN, S.A. y GRUPO EXCELTIA, S.A. en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Grupo Exceltia S.A. desde el 2-3-12 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo por conversión de contrato temporal cuyo objeto era "Servicio de Patrimonio Artístico BBVA" con la categoría de oficial segunda, personal administrativo, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas extras de 18.150 euros.
El 28 de diciembre de 2018 la empresa comunica a la trabajadora la terminación de su contrato por despido objetivo con efectos del 31-12-18, alegando causa económica, productiva y organizativa por decisión del cliente BBVA de rescindir el contrato de servicio que mantenía con Grupo Exceltia S.A. No se entrega la indemnización legal correspondiente. Obra en autos y se da por reproducida.
El contrato de prestación de servicios concertado entre BBVA y Grupo Exceltia S.A. consistía en servicios de consultoría especialista y documentalista (f. 324). El coordinador de BBVA es Doña Rosaura . Los medios necesarios los determina el Banco, incluyendo equipo informático y teléfono. En cuanto al acceso a sistemas de BBVA consistirán en acceso a intranet corporativa, base de datos de Patrimonio Histórico Artístico, gestor de contenidos de la web (322).
La demandante prestaba servicios en el Departamento de Patrimonio histórico-artístico de BBVA, en el centro de trabajo de dicha empresa, separada del resto de personal de BBVA por una mampara de cristal. En un principio había otra coordinadora por parte de Grupo Exceltia S.A. Tras su marcha quedaron como coordinadoras la demandante y otra trabajadora de Grupo Exceltia S.A.
La parte actora trabajaba en conjunción, coordinada y según las indicaciones proporcionadas por la Responsable de Patrimonio Artístico de BBVA, dentro de las funciones que le correspondían, según muestran los correos aportados. También trabajaba integrada junto con personal del Banco (f. 193). Igualmente sustituyó durante un período a una trabajadora durante su período de baja por maternidad (f. 205) y usó su cuenta de correo (f. 205 y testifical de la Sra. Rosaura ).
La Sra. Rosaura cedió su contraseña para que la demandante pudiese liberar facturas de la plataforma GPS
(f. 214 y testifical).
En entrega de un panel al Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias "González Martí" aparece la actora en representación de la propiedad (doc. 7 actora).
El horario de la actora era casi coincidente con el de BBVA, con una diferencia de una hora.
La actora disponía de móvil de la empresa Grupo Exceltia S.A. y de una caja de caudales con efectivo de la empresa para pequeños gastos urgentes.
El superior de Exceltia S.A. era Juan Carlos al que se dirigían para reclamaciones salariales (f. 433).
El correo de la actora no coincide exactamente con el del personal del BBVA y no tiene acceso al resto de extranet del Banco.
La actora aparece nombrada bajo la referencia BBVA en diversas obras.
El 1-4-19 se adjudica el servicio a Eulen S.A. que no ha contratado a ninguna persona de la plantilla anterior.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 23-1-19, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 11-2-19."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por DOÑA Otilia contra las empresas GRUPO EXCELTIA S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y EULEN S.A y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA PARTE ACTORA, CONDENANDO A LA DEMANDADAS BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Y GRUPO EXCELTIA S.A. a que procedan a la readmisión de la parte actora, o a abonar una indemnización de 11.214,11 euros, y en el primer supuesto con abono de los salarios dejados de percibir desde el 31-12-18 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 49,73 euros diarios, descontando,
en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere. Dicha opción habrá de ser ejercitada en el plazo de cinco días, correspondiendo, en su caso, a la actora elegir la empresa a la que pertenecer.
CON ABSOLUCIÓN DE EULEN S.A.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada BBVA formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON LUIS MIGUEL VÁZQUEZ CARUS, en representación de la demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 7 de octubre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de abril de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la recurrente la modificación del hecho probado tercero, como sigue:
BBVA y Grupo Exceltia S.A. suscribieron dos contratos de prestación de servicios para el departamento de Patrimonio Histórico Artístico del Banco, número 8610008711 y 8540616140, con fechas 1 de Diciembre de 2016 y 1 de Abril de 2017 respectivamente.
El primero de ellos consistía en servicios de consultoría especialista y documentalista (f. 324). El segundo consistía en servicios de gestión y coordinación administrativa, documentación administrativa, facturación, análisis y control de costes, gestión administrativa de información desarrollo de compras, transformación, (f. 329). Se dan por reproducidos ambos contratos, que obran a los folios 321 a 324 anverso y reverso, y 326 a 330 anverso y reverso.
El coordinador de BBVA es Doña Rosaura . Parte de los medios necesarios los aporta el Banco, incluyendo equipo informático y teléfono. En cuanto al acceso a sistemas de BBVA consistirán en acceso a intranet corporativa, base de datos de Patrimonio Histórico Artístico, gestor de contenidos de la web (322), Plataformas BBVA Adquira y GPS (328)
Se trata de incorporar datos que carecen de entidad para alterar el resultado del pleito, dado que se mantienen los demás hechos probados que son los que dan lugar al pronunciamiento de instancia.
Asimismo...
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ATS, 27 de Abril de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 864/19, interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 24 de ......