STSJ Comunidad de Madrid 180/2020, 14 de Abril de 2020

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2020:5288
Número de Recurso769/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución180/2020
Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.00.4-2019/0045774

Procedimiento Despidos colectivos 769/2019 Secc.3

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D./Dña. Julia y otros 7

DEMANDADO: ASOCIACION DE TELEVISIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES IBEROAMERICANAS

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 14 de abril de 2020 de dos mil veinte, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 180/20

En el procedimiento Despido Colectivo 769/2019, formalizado por la letrada Dña. Sara Serrano Ramírez en nombre y representación de D. Rodrigo, Dña. Julia, Dña. Melisa, Dña. Milagros, Dña. Modesta, Dña. Natalia, Dña. Ofelia y Dña. Palmira contra la empresa ASOCIACION DE TELEVISIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES IBEROAMERICANAS, representada por el letrado D. José Luis Rodríguez Martín- Forero siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/09/2019 tuvo entrada demanda formulada por D. Rodrigo, Dña. Julia, Dña. Melisa, Dña. Milagros, Dña. Modesta, Dña. Natalia, Dña. Ofelia y Dña. Palmira contra ASOCIACION DE TELEVISIONES EDUCATIVAS Y CULTURALES IBEROAMERICANAS y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 12/11/2019, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Vienen prestando servicios para la Asociación de Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas los ocho demandantes con la antigüedad, categoría y salario que consta en el hecho primero de su demanda.

SEGUNDO

El 22/03/2019 la empresa puso en conocimiento de los trabajadores su decisión de iniciar un expediente de regulación de empleo para extinguir sus puestos de trabajo (que son el total de la plantilla) y a las 12:08 horas de ese día se inició la negociación actuando en representación de los trabajadores elegida conforme al artículo 51 del ET y que integraron el delegado de personal y dos trabajadores más. Se informó por la representación legal de ATEI de su objetivo de alcanzar un acuerdo así como de que si no se llegaba al mismo la ejecución de los despidos se efectuaría de todas formas "dada la situación económica crítica en que se encuentra el programa" y ante la necesidad de acatar el mandato adoptado por el consejo Intergubernamental del Programa en diciembre de 2018 por el que se acuerda la extinción de todas la actividades generadoras de gasto del mismo (el contenido del acta f‌igura en el ramo de prueba de la parte actora y se tiene aquí por íntegramente reproducido).

Se efectuaron otras reuniones el 27/03/2019, el 02/07/19 y el 03/04/19 en que se dio por f‌inalizado el periodo de consultas sin acuerdo (obran en el precitado ramo de prueba las actas correspondientes a estas reuniones que se tienen aquí por íntegramente reproducidas).

Finalmente el 08/04/2019 se f‌irmó el acta f‌inal de desacuerdo en el expediente de regulación en que ambas partes reconocieron que se ha negociado de buena fe pero que los trabajadores entienden insuf‌icientes las indemnizaciones ofrecidas -la mínima legal de 20 días- y que era ATEI y no el programa quien debería hacerse cargo de ellas.

La empresa les indicó que los despidos se harían efectivos el 17 de abril con efectos de 20 de abril (obra en el referido ramo de prueba el acta que se tiene aquí por reproducida). Ese mismo día los trabajadores acordaron no mostrarse conformes con la medida extintiva propuesta por "falta de claridad en cuanto al empleador real y si realmente se da la situación de pérdida de capacidad económica y organizativa que se alega" e "impugnar en el momento procesal oportuno el despido colectivo".

TERCERO

A través de sendos escritos de 17/04/19 la demandada comunicó a los actores los correspondientes despidos, indicando que la extinción de la relación laboral se produciría "con fecha de abril de 2019" en la que se le abonaría la liquidación relativa a la fecha de f‌inalización referida. Dichas comunicaciones, de contenido clónico y que obran en autos como documento nº 4 de los acompañados con la demanda que se tienen por reproducidas hacen referencia a la tramitación del expediente de regulación indicando que "Este expediente se ha inicado al darse la circunstancia de que la medida extintiva solicitada en el XIII Reunión Ordinaria Intergubernamental del Programa de Cooperación IBE.TV afecta a la totalidad de la plantilla del programa IBE.TV" y ref‌iriendo "causas...

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