STSJ Comunidad de Madrid 452/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:6810
Número de Recurso99/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución452/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0038756

Procedimiento Recurso de Suplicación 99/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 822/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 452

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU-PRESIDENTED./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZD./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 99/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO en nombre y representación de D./Dña. Demetrio, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 822/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Demetrio frente a SITEL IBERICA TELESERVICES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de marketing telefónico (Call Center), desde el 26 de diciembre de 2011, fecha en que suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, para una jornada de 30 horas semanales, prestada de lunes a domingo, con la categoría profesional de Gestor Telefónico, percibiendo un salario mensual de 993,58 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (986,70 €, f‌ijos por la suma de salario base y p.p. extras, más 6,87 de media anual de variable).

SEGUNDO

Que el trabajador es representante legal de los trabajadores en virtud del proceso de elecciones sindicales celebrado en la empresa demandada, el día 31 de mayo del 2017, estando conformado el Comité de Empresa por un total de 21 miembros de los cuales 9 pertenecen a la Candidatura presentada por el Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), sindicato al que está af‌iliado, formando parte de su lista electoral.

TERCERO

Que con fecha 21 de mayo del 2019, la Dirección de la Empresa demandada procedió a dar trámite de audiencia a la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo, en relación a la eventual extinción de la relación laboral del trabajador, en los términos que constan trascritos en la demanda (documento nº 7 del ramo del demandante)

CUARTO

Que la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo con fecha 21 de mayo del 2019, dio respuesta, mediante comunicación escrita, al trámite de audiencia ofertado por la empresa demandada (documento 3 del ramo de la demandada), en la que expone que "los hechos mencionados no se ajustan a realidad"..

QUINTO

Que con fecha 24 de mayo del 2019, la empresa demandada procedió a comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral como consecuencia del contenido del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el día 9 de junio del 2019 (carta unida a la demanda, aportada por la empresa, que se tiene por reproducida), destacando no obstante que en la misma se expone:

"Sin computar como faltas de asistencia a ningún efecto las ausencias debidas a huelgas legales, el ejercicio de actividades de representación legal, accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedades o accidentes no laborales cuando las bajas han sido acordadas por los correspondientes servicios sanitarios of‌iciales, y tenga una duración de más veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, se ha podido constatar lo siguiente:

  1. Que sus faltas de asistencia al trabajo aún justif‌icadas, alcanzan el 28,57% por ciento de las jornadas laborales desde el 07 febrero de 2019 hasta el 06 de abril de 2019, como consecuencia de las siguientes faltas de asistencia:

    Los días 7 y 8 de febrero de 2019, con un total de 2 días. Causa de la inasistencia: Enfermedad común.

    Los días 7,8,11,12,13,14,15,18,19 y 20 de marzo de 2019 con un total de 10 días. Causa de la inasistencia: Enfermedad común.

  2. Que las jornadas hábiles y las jornadas imputables a absentismo objetivo durante el período de 07 de febrero a 2019 a 6 de abril de 2019 han sido las siguientes:

    07/02/2019 a 06/04/2019

    Jornadas Hábiles 42

    Jornadas Absentismo art 52 ET 12

    % absentismo objetivo 28,57%

  3. Que el total de faltas de asistencia en los doce meses es igual o superior al 5% de las jornadas hábiles, desde el 10 de junio de 2018 a 09 de junio de 2019 como consecuencia de las siguientes faltas de asistencia:

    Los días 12,13 y 16 de julio de 2018 con un total de 3 días. Causa inasistencia: Enfermedad Común.

    Los días 09,10,13,14 y 16 de agosto del 2018 con un total de 5 días. Causa inasistencia: Enfermedad Común.

    Los días, 2,3,4 y 7 de enero 2019 con un total de 4 días. Causa inasistencia: Enfermedad Común.

    Los días 7 y 8 febrero de 2019, con un total de 2 días. Causa inasistencia: Enfermedad Común.

    Los días 7,8,11,12,13,14,15,18,19, y 20 de marzo de 2019, con un total de 10 días. Causa inasistencia: Enfermedad Común.

    Los días 9,10,13,14,15 y 16 de mayo de 2019 con un total de 6 días. Causa de la inasistencia: Enfermedad común.

  4. Que las jornadas hábiles y las jornadas imputables absentismo objetivo en el período de junio de 2018 a junio 2019 han sido las siguientes:

    07/02/2019 a 06/04/2019

    Jornadas Hábiles 252

    Jornadas Absentismo art 52 ET 30

    % absentismo objetivo 11,90%

    Por todo lo expuesto, la extinción de su contrato de trabajo se producirá con efectos del próximo 09 de junio de 2019. En esta fecha se le hará efectiva su correspondiente liquidación de saldo y f‌iniquito.

    En cuanto a la indemnización que a razón de 20 días de salario por año de servicio le corresponde según el art.53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, esta parte ha procedido a abonar la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que habitualmente se le abonan los salarios, por un importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (4.878,25-€)."

SEXTO

Que con fecha 27 de mayo del 2019, la empresa demandada comunico Al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales y entre ellas, a la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo, la decisión de extinguir el contrato de trabajo del trabajador demandante por causas objetivas a partir del día 9 de junio de 2019, por el absentismo producido por sus continuas faltas de asistencia al trabajo, aún justif‌icadas, producidas en los meses de febrero de 20198 a abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el art.

52.d) E.T. (documento 4 del ramo de la demandada) despido objetivo del trabajador.

SEPTIMO

Que desde el 7 de febrero de 2019 al 6 de abril de 2019, el demandante ha tenido las siguientes faltas de asistencia al trabajo:

- 7 y 8 de febrero de 2019, por baja médica (I.T) por "colitis, enteritis y gastroenteritis origen infeccioso", consecuencia de una recaída en un proceso inicial de 9 de agosto de 2018, con parte médico de alta, de 10 de febrero de 2019.

- 7,8,11,12,13,14,15,18,19, y 20 de marzo de 2019, por baja médica (I.T) iniciada el 7 de marzo de 2019, por causa de "gripe con otras manifestaciones", habiéndose emitido parte médico de alta, el 20 de marzo de 2019.

OCTAVO

Que desde el 10 de junio de 2018 a 09 de junio de 2019, el actor ha tenido las siguientes faltas de asistencia al trabajo:

- Los días 12, 13 y 16 de julio de 2018, por baja médica (I.T) iniciada el 12 de julio de 2018, con diagnóstico de "colitis, enteritis y gastroenteritis origen...

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