STSJ Comunidad de Madrid 484/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2020:6644
Número de Recurso1170/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución484/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0029752

Procedimiento Recurso de Suplicación 1170/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 158/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 484

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1170/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de D./Dña. Marta, contra el auto de fecha 17 de enero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 158/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Marta frente a OUTSERVICO SERVICIOS Y EXTERNALIZCION SL y GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS-3,

S.L., FOGASA y OUTSERVICO UTILITIES SERVICES SL,, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social se dictó auto con fecha 17 de enero de 2017, en ejecución de sentencia, acordando desestimar la petición contenida en escrito de la actora de 30-12-16 y acordaba la suspensión por encontrase la empresa en situación de concurso.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Marta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/12/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de 17 de enero de 2017 ha desestimado la petición de la demandante contenida en el escrito de 30 de diciembre de 2016, acordando la suspensión de la ejecución por encontrarse la empresa en situación de concurso.

La representación letrada ha interpuesto recurso de suplicación frente al Auto que desestima la petición de la actora formulando cinco motivos destinando cuatro de ellos a la revisión fáctica y uno a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de Outservicio Servicios de Externalización y Gabinete de Recomendaciones de Estrategia AS-3 SL

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, interesa en el primer motivo la revisión del hecho probado quinto proponiendo redacción del tenor siguiente:

"El 18 de mayo de 2015, con base en el acuerdo de 13 de septiembre de 2013, se pactó con la actora la incorporación con contrato de duración determinada, el 15 de junio de 2015. Se efectuó, expresa referencia a la STSJ de Madrid a f‌in de determinar de efectos y derechos con contrato indef‌inido de teleoperadora especialista, antigüedad, naturaleza de la relación y garantía de permanencia de 24 meses en caso de despido en dicho período tendría derecho la trabajadora a la máxima indemnización u optar por la readmisión, siendo el contrato a ofrecer de indef‌inido y no de duración determinada ".

.

La revisión se desestima por ser intrascendente para la resolución de la controversia, debiendo estarse al acuerdo conciliatorio y resoluciones judiciales dictadas.

En el segundo motivo solicita la modif‌icación del hecho probado duodécimo proponiendo la siguiente redacción:

"La actora fue despedida el 23 de noviembre e 2016 por causas objetivas. En despido individual".

La revisión debe prosperar al ser admitido por la parte demandada.

En el tercer motivo propone la revisión del hecho probado vigésimo con la redacción alternativa siguiente:

" Por escrito de 28 de mayo de 2018, la actora solicitó ampliación de la Ejecución frente a GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS-3 SL, considerando traspaso de unidad productiva y ampliada dicha ejecución mediante escrito de fecha de 6 de junio de 2019 a la empresa OUTSERVICIO SERVICIOS DE EXTERNALIZACCIÓN SL.".

La revisión se estima al no existir discrepancia en cuanto a la presentación de los escritos.

Finalmente en el cuarto motivo interesa la revisión del hecho probado décimo-séptimo proponiendo la siguiente redacción:

" Por sentencia dictada en Autos 77/2017 de 22 de marzo de 2017, seguidos ante el Juzgado de lo social 31 de Madrid, se declaró la procedencia del despido de la actora de 23 de noviembre de 2016 (extinción objetiva), encontrándose pendiente de sentencia del Tribunal Constitucional en Recurso de Amparo".

No se acoge al ser intrascendente al fallo.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el quinto motivo alega infracción del artículo 44 del ET y de la jurisprudencia que cita. En esencia expone que no se ha dado cumplimiento íntegro a la sentencia dictada por la Sala de lo social del TSJ de Madrid ya que la ejecutada no respetó ni salario, antigüedad, ni la garantía de permanencia de 24 meses en la empresa, ni el derecho de opción de la trabajadora si en dicho período fuere despedida y que la única sentencia posible de ejecutar sin causar indefensión a la actora son los derechos reconocidos en la sentencia dictada por la Sala de lo social del TSJ de Madrid y existiendo otra empresa que compró la unidad productiva y subrogó a la mayoría de los trabajadores, cabe ampliar la ejecución instada contra las mercantiles demandadas.

Para la resolución del motivo debemos tener en cuentas los siguientes hechos esenciales:

  1. - El 13 de abril de 2015 esta Sección de la Sala de lo social del TSJ de Madrid dictó sentencia que estimó el recurso de suplicación de la representación letrada de la demandante contra el Auto de 30 de abril de 2014 del Juzgado de lo social nº 15 de Madrid, en el procedimiento nº 732/20112, dejando sin efecto el mismo, devolviendo las actuaciones al juzgado a f‌in de dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio alcanzado en fecha 12 de septiembre de 2013 (folios nº 180 a 188).

  2. - El 13 de julio de 2015 el Juzgado de lo Social acuerda despachar ejecución del acta de conciliación a favor de Dª Marta requiriendo a la parte ejecutada que en el plazo de diez días cumpla en sus propios términos el acuerdo de 12 de septiembre de 2013 (folios 203 y 204).

    La empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR