STSJ Comunidad de Madrid 438/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:6577
Número de Recurso182/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución438/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0012050

Procedimiento Recurso de Suplicación 182/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 278/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 438

Ilmos. Sres

Dña. M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. M. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 16 de junio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Quinta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 182/2020 formalizado por el letrado DON ISAAC ABAD GÓMEZ en nombre y representación de DOÑA Mariana, contra la sentencia número 221/2019 de fecha 17 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 278/2019, seguidos a instancias de la recurrente frente a DOÑA Melisa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Mariana, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresaria Melisa, desde el 10.04.2017 hasta el 17.01.2019, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa sujeto a la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.040,81 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1, 2, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada, coincidentes con los documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la demandante). Documentos números 1 a 7 y 10 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

El objeto del contrato de trabajo era la prestación de servicios de acompañamiento y cuidado de la madre de la demandada, de 78 años de edad y enferma del Alzheimer en grado avanzado con deterioro cognitivo severo, en el domicilio propio de dicha persona y en régimen interno.

El sistema de pernocta pactado fue de domingo a viernes, con salida los viernes a las 20,00 horas y retorno al domicilio los domingos a las 20,00 horas.

(Hechos no controvertidos y acreditado a través del documento número 9 del ramo de prueba de la demandada y del documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

En la claúsula tercera del contrato se establece que la jornada de trabajo sería de 40 horas a la semana, prestados de lues a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente, acordándose la prestación de horas de presencia a disposición del empleador a compensar con periodos equivalentes de descanso retribuido.

(Folio número 71 de los autos).

CUARTO

El 15.12.2018 la trabajadora envió a la emrpesaria un mensaje de texto a través de whatsupp con el contenido que se reproduce a continuación:

"Llevo dos años trabajando 24 horas al día sin descansos ni f‌iestas a pesar de que mi contrato es de 40 horas semanales, todo por un salario mínimo interprofesional (714 euros estoy cobrando). He venido desempeñando mi labor a pesar de las abusivas condiciones, bien por mis necesidades y circunstancias personales que dif‌icultan la posibilidad de encontrar otro trabajo, bien por no dejar a vuestra madre desatendida, ya que moralmente no puedo aceptar esa situación. A pesar de que durante estos dos años no he disfrutado ni un solo día festivo (habiendo trabajado cada uno de ellos sin compensación alguna) os pido el día 31 de diciembre que coincide con mi cumpleaños y aludís al contrato como causa de incumpimiento. Realmente esta situación me parece totalmente abusiva por vuestra parte, motivo por el que me veo obligada a defender mis derechos ante la autoridad competente, ya que no me dejáis otra opción. Mariana ."

No consta contestación de la demandada a dicho mensaje hasta el 27.12.2012 en el que manif‌iesta: "buenas noches acuérdate de quitar las llaves de la puerta de casa para que puedan entrar Rosario y familia. Que descanséis bien."

A lo que la demandante contesta ese mismo día: "Ya las he quitado. Gracias. Igualmente"

(Folios números 79 y 80 de los autos).

QUINTO

La demandante solicitó disfrutar de dos días de descanso a f‌inales del mes de diciembre de 2018 y si bien al principio no recibió respuesta favorable de la demandada, que se limitó a remitirse al contrato suscrito

y a su contenido, f‌inalmente Dª Mariana pudo hacer uso de tales días. (Interrogatorio de la pare demandada en el acto de la vista).

SEXTO

el 18.01.2019 la empresario comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por causa de desistimiento del empleador, poniendo a su disposición la cantidad de 772,20 euros en concepto de indemnización por desistimiento y la de 714,13 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

El contenido de la carta de desistimiento es el que se ref‌leja en el folio número 11 de los autos y en aras de la brevedad, se da por reproducido.

SÉPTIMO

El 4 de marzo de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA. (Folio número 6 de los autos)."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Mariana contra Dª Melisa, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON OLIVERIO TORO OROZCO, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 24 de febrero de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente alega que el despido ha de ser declarado nulo por infringir el artículo 24 de la Constitución al quebrantar la garantía de indemnidad, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, sentencia 10/2011 de 28 de febrero, señalando que no hay ninguna causa legítima que ampare el despido y que se debe al SMS que le envió que considera indicio suf‌iciente para invertir la carga de la prueba, siendo despedida a los pocos días.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14-11-2019, nº 779/2019, rec. 2173/2017, recoge la doctrina relativa a la vulneración de la garantía de indemnidad, como sigue:

"2.- Cuestión similar a la ahora examinada ha sido resuelta por la Sala, entre otras, en sentencias de 7 de junio de 2015, recurso 2598/2014, 9 de junio de 2018, recurso 25/2015, 20 de julio, de 2017, recurso 2832/2015, 25 de enero de...

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