STSJ Comunidad Valenciana 2239/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución2239/2020

Recurso de Suplicación 1046/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001046/2019

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002239/2020

En el recurso de suplicación 001046/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/02/19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000542/2018, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Silvio asistido del Letrado Dª Cristina Aguilar Sanchis, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Silvio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda instada por Silvio frente al SPEE, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Tras emisión de Certif‌icado de empresa GARCIA, HOSTELERIA Y GASTRONOMIA, SL de fecha 12-3-2014 en el que se detallan los datos de la extinción contractual por ERE a fecha 10-3-2014 de Silvio, nacido el NUM000 -1964 y con NIF nº NUM001 y que tenía un contrato CT 100 de 1-4-1989 como operador de grúa, montacargas y maquinaria, se insta por el actor ante el SPEE alta inicial de prestación contributiva de desempleo que se aprueba en Resolución de 17-3-2014 sobre 2.191d cotizados, 720d de derecho, por un periodo de 11-3-2014 a 10-3-2016 sobre BR 50,95€/d en un 70% y fecha de pago 10-4-2014. SEGUNDO.- Con fecha 8-2-2017 se solicita al SPEE reanudación de prestación por desempleo que se concede en Resolución de 8-2- 2017 con 2.191d cotizados, 720d de derecho y 33d ya consumidos, por un periodo de 4-2- 2017 a 30-12-2018 sobre BR 50,95€/ d en un 70% y fecha inicio pago de 10-3-2017, solicitándose por actor en 20-2-2017 que se abonara en un pago único aportando para ello la memoria explicativa del proyecto de inversión que hace referencia a una actividad de venta, reparación y mantenimiento de maquinaria para hostelería en local de c/Rio Vinalopo nº 9 de Petrer contratando de forma indef‌inida a 1 empleado, petición que se aprueba en Resolución de 12-4-2017

con importe liquido de 15.630,78€. TERCERO.- Se remite a la Inspección de Trabajo Informe de la Jefatura de la Sección de Prestaciones SPEE de 12-6- 2017 por la que se pone en su conocimiento una serie de hechos en el marco de coordinación entre entidades públicas en la lucha contra el fraude solicitando el inicio de investigaciones: se crea por el Sr. Silvio en 5-4-2014 la mercantil TECNIEXPRESS HOSTELERIA 2014, SL con CIF nº B54778360 siendo el socio capitalista con mayor número de participaciones y su admdor único hasta el 8-3-2016 en que se nombra a su mujer Marí Luz (desde el 22-2-2017 lo es Jesús Carlos ) y cesa el actor en el RETA para pasar a ser asalariado indef‌inido de la mercantil hasta el 3-2-217 cuando es despedido por causas objetivas sin que haya presentado acción judicial por ello, pidiendo el Sr. Silvio reanudar la prestación económica que tenía reconocida desde 2014, mediante solicitud de 8-2-2017 y de la que solo había consumido 34d la cual le es concedida en esa misma fecha y cuya capitalización solicita con fecha 20-2-2017 alegando su alta en RETA y la creación de una nueva empresa en Petrer para venta, reparación y mantenimiento de maquinaria para hostelería que es la exacta y misma actividad desempeñada por Tecniexpress 2014 SL según RRMM de la que es socio mayoritario y de la que fue despedido, siendo el domicilio social reseñado el particular del actor y la inversión para compra de un vehículo, constituyendo tal conducta en un acceso fraudulento a prestaciones por desempleo a f‌in de obtener liquidez para continuar con el negocio que no es el f‌in para el que se pidió la capitalización. Por el SPEE en fecha 8- 8-2017 se requerirá al Sr. Silvio una citación para aportación de documental que justif‌ique la presunta inversión. CUARTO.- La Inspección de Trabajo emite Informe de 13-12-2017 en sede de OS nº 3/7136/17 en el que se hace la cronología de las actuaciones practicadas que comienzan por citar a la empresa a f‌in de aportar documental el 11-10-2017 por la que se puede comprobar que el Sr. Silvio era el socio mayoritario y administrador de TECNIEXPRESS HOSTELERIA 2014, SL junto a su mujer hasta que el 8-3-2016 vende parte de las participaciones sociales y deja el cargo al tiempo que se da de baja en RETA y es contratado acto seguido por la empresa como asalariado; el 20-1-2017 se le comunica el despido por causas objetivas económicas con efectos de 12-2-2017 pese a que seguía teniendo el 16% del K social y sin que se recurra judicialmente, no constatándose por otro lado de los IVA trimestrales de la mercantil una situación negativa que justif‌icara tal proceder extintivo ya que en el 2º trimestre facturó

78.048€, en el 3º 110.442€ y en el 4º 160.586€; en 15-2-2017 el Sr. Silvio termina de vender al resto de socios todas las participaciones sociales que le quedaban (504) habiendo solicitado ya el 8-2-2017 prestación de desempleo cuya capitalización solicita en 20-2-2017 para una actividad idéntica a la que lleva a cabo la que hasta hace poco había sido su empresa, concluyendo la Inspección que hubo connivencia fraudulenta para hacer pasar una extinción pactada como un despido objetivo económico a f‌in de poder percibir prestaciones por desempleo y para obtener su capitalización, procediendo levantar sendas Actas de Infracción a la empresa que en cuanto al trabajador es la nº NUM002 fechada a 25-1-2018 por infracción muy grave del art 26.3 LISOS con responsabilidad solidaria de la empresa en las cantidades cobradas por el trabajador. Emitidas alegaciones escritas por el actor a fecha 29-2-2018 y por parte de la Subinspección de Trabajo a 8-3-2018, se dicta Propuesta de Resolución a 4-4-2018 elevando al SPEE para Resolución def‌initiva que se dicta en 11-4-2018 y que previamente en 8-2-2018 ya había comunicado al actor la suspensión cautelar de la prestación con efectos de...

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