STSJ Cataluña 2557/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2557/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8015799

EBO

Recurso de Suplicación: 5997/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 16 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2557/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por ROOFOODS SPAIN SL (DELIVEROO), Donato, Celia, Eladio

, Enrique, Celso, Eulalio, Eutimio, Everardo, Fabio y Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2017 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las excepciones de incompetencia de la jurisdicción social e indebida acumulación de acciones, ESTIMO EN PARTE las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Donato, Celia, Eladio, Enrique, Celso, Eulalio, Eutimio, Everardo, Felix y Fabio frente a ROOFOODS SPAIN, S.L., con citación del Ministerio Fiscal y del FOGASA, sobre despido y reclamación de cantidad y:

PRIMERO

DECLARO la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la conducta de la empresa de extinguir los contratos que mantenía con Donato, Celia, Eladio, Enrique, Eulalio, Eutimio, Everardo

, Felix y Fabio .

SEGUNDO

DECLARO la nulidad de los despidos articulados respecto de los Sres. Felix y Sr. Donato con efectos de 28/06/2017 y respecto del resto de demandantes aludidos en el apartado anterior con efectos de 8/08/2017.

TERCERO

CONDENO a ROOFOODS SPAIN, S.L. a readmitir a Donato, Celia, Eladio, Enrique, Eulalio, Eutimio, Everardo, Felix, Fabio en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ocupaban con anterioridad a los despidos, de acuerdo con lo razonado en esta sentencia, ello con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a tenor de los importes de salario diario señalados en el Fundamento Quinto de esta sentencia, con descuento en su caso de lo que hubieran percibido si desde entonces hubieran encontrado nueva ocupación, o de las prestaciones de seguridad social que hubieran podido percibir, siempre que la empresa lo acredite en fase de ejecución.

CUARTO

DESESTIMO la demanda formulada por Celso en cuanto a la acción de despido, por inexistencia del mismo.

QUINTO

CONDENO a ROOFOODS SPAIN, S.L. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de liquidación de vacaciones, incrementándose todas ellas en el interés moratorio del 10% anual:

Donato : 499,80 euros

Celia : 288,75 euros

Eladio : 314,65 euros

Enrique : 628,42 euros

Celso : 477,05 euros

Eulalio : 123,94 euros

Eutimio : 176,17 euros

Everardo : 460,36 euros

Felix : 304,50 euros

Fabio : 389,02 euros

SEXTO

CONDENO a ROOFOODS SPAIN, S.L. a abonar a cada uno de los demandantes, excepto al Sr. Celso, la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales .

SÉPTIMO

ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias en el caso del último de ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

ROFOODS SPAIN, S.L. es una mercantil dedicada a la actividad de comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes a domicilio o en of‌icinas de trabajo y que explota en España la marca comercial DELIVEROO. Para el desarrollo de tal actividad la empresa suscribe por un lado contratos con restaurantes que están interesados en que sus productos sean repartidos a clientes fuera del establecimiento y por otro recibe de los clientes pedidos que éstos realizan mediante la página web o la aplicación de la empresa. La empresa percibe una contraprestación económica tanto de restaurantes como de clientes. (no controvertido, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

SEGUNDO

La mercantil demandada suscribió con todos los actores contratos denominados "de prestación de servicios", cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En ellos se acordaron, entre otros extremos, los siguientes:

- El proveedor, que sería el repartidor, podría subcontratar los servicios acordados con terceros, ello previa autorización de la empresa

- La empresa abonaría al repartidor 4 euros brutos por entrega realizada, ello en pagos quincenales

- Semanalmente cada repartidor realizará una "oferta de servicios" determinando los días y las franjas de tiempo en que la empresa podría solicitarle repartos, lo que tendría lugar mediante una aplicación de telefonía móvil

- " Una vez solicitado un servicios el proveedor podrá aceptarlo o rechazarlo, entendiendo la empresa que la no aceptación del encargo en un tiempo de 3 minutos implica el rechazo del mismo "

- Su vigencia era de dos años

- El repartidor prestará los servicios utilizando " sus propias herramientas y materiales " consistentes en bicicleta, teléfono móvil y conexión de datos

- Si la empresa pusiera "a disposición del proveedor cualquier herramienta o material el proveedor está obligado a cuidar de ellos con la máxima diligencia así como a conservar los mismos en buen estado"

- Cualquiera de las partes podría extinguir el contrato " en caso de incumplimiento sustancial de sus obligaciones por la otra parte ".

En el modelo de contrato que la empresa manejaba hasta agosto de 2016 se hacía constar que el repartidor " prestará los servicios personalmente, quedando expresamente prohibida la delegación en terceros, salvo autorización de la empresa por escrito ". (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contratos)

TERCERO

Los contratos aludidos en el hecho probado anterior fueron suscritos por los demandantes en las siguientes fechas, correspondientes con el inicio de su prestación de servicios excepto en el caso del Sr. Enrique :

Donato : 6/07/2016

Celia : 1/09/2016

Eladio : 11/10/2016

Enrique : 30/08/2016

Celso : 18/09/2016 Eulalio : 19/05/2017

Eutimio : 3/05/2017

Everardo : 24/01/2017

Felix : no consta contrato, inicio servicios 1/12/2016

Fabio : 9/11/2016

(no controvertido, excepto en el caso del Sr. Donato en que deriva del contrato, según se razonará)

El Sr. Enrique f‌irmó un contrato el día 30/08/2016, pero había prestado servicios con anterioridad y por ello el 31/08/2016 la empresa le envió un correo electrónico anunciándole que ya había recibido el contrato f‌irmado y que " pronto te enviaremos informaciones sobre la recogida del material antiguo y la entrega del material nuevo ".

(documento nº 46 actores, folio 316 del ramo de prueba)

CUARTO

En la fecha de suscripción de los aludidos contratos todos los demandantes estaban de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo ése el único requisito exigido por la mercantil para su suscripción. (no controvertido)

QUINTO

Como contraprestación por los servicios los demandantes facturaron a la empresa demandada, quien confeccionaba las facturas a nombre de los actores, los siguientes importes sin I.V.A. durante todo el periodo de prestación de servicios:

Donato : 12.051,53 euros

Celia : 4.903,73 euros

Eladio : 5.114,07 euros

Enrique : 11.352,78 euros

Celso : 8.017,10 euros

Eulalio : 1.234,10 euros

Eutimio : 1.873 euros

Everardo : 4.903,73 euros

Felix : 4.106,70 euros

Fabio : 4.757,58 euros

(documental empresa, ratif‌icada en juicio por el testigo Sr. Eladio )

SEXTO

Los actores se mantuvieron conectados a la aplicación de la empresa que tenían instaladas en sus teléfonos móviles para poder recibir los encargos las horas y por los periodos semanales que son de ver en los documentos aportados por la mercantil respecto de cada uno de los demandantes, cuyo íntegro contenido se da por reproducido:

Donato : 1.356,45 horas

Celia : 591,36 horas

Eladio : 608,63 horas

Enrique : 1.342,24 horas

Celso : 937,24 horas

Eulalio : 122,54 horas

Eutimio : 176,25 horas

Everardo : 373,11 horas

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