ATS, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/05/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3350/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3350/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 18 de mayo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 31 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2019, en el procedimiento nº 662/17 seguido a instancia de D. Ambrosio, D.ª María Antonieta, D. Artemio, D. Aureliano, D. Baldomero, D. Basilio, D. Benigno, D. Bernabe, D. Bruno, D. Candido contra Roofoods Spain SL, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 de junio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de octubre de 2020 se formalizó por el letrado D. Román de la Trinidad Gil Alburquerque en nombre y representación de Roodfoods Spain SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de abril de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010, 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010, 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010.

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006; 18 de julio de 2008, R. 437/2007; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y 2613/2007; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y 1138/2008), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010, 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011, 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011.

Esta exigencia no se cumple en el presente recurso. En efecto, es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2020, en la que se confirma el fallo combatido que, en síntesis, declaró la existencia de vulneración de derechos fundamentales y declaró la nulidad de los despidos de dos trabajadores con efectos de 28-6-2017, y respecto del resto de los demandantes con efectos de 28-6-2017. Asimismo se condenó a Roofoods Spain SL a abonar las cantidades allí consignadas en concepto de liquidación de vacaciones, y a satisfacer a cada uno de ellos la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La demandada [Rofoods Spain SL] es una mercantil dedicada a la actividad de comercialización, venta y entrega de comida preparada de restaurantes a domicilio o en oficias de trabajo, que actúa baja la marca comercial Deliveroo. Los actores han suscrito con la mercantil demandada contratos denominados "de prestación de servicios", con el contenido y en los términos que refiere la inmodificada versión judicial de los hechos, en los que, de manera profusa y detallada se refiere el modo en el que se desarrollaba la prestación de servicios. Frente al fallo de instancia, tanto la empresa condenada como los trabajadores recurrieron en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras rechazar las excepciones de incompetencia de la jurisdicción social e indebida acumulación de acciones, declara nulos por discriminatorios los despidos disciplinarios. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, el recurso de los actores, que se sustenta en la petición de declarar la nulidad por superar los umbrales previstos para el despido colectivo, pues conforme doctrina unificada en análisis de la vulneración de derechos fundamentales debe ser previo. En segundo lugar, rechaza la revisión fáctica interesada. En tercer lugar, desestima el recurso de la empresa y confirma la nulidad de los despidos por vulnerar la garantía de indemnidad, al haberse producido en el contexto de una intensa conflictividad laboral enmarcada en repetidas convocatorias de huelga y que concluyó con una sentencia favorable a la laboralidad del vínculo y de mejora de sus condiciones de trabajo. Finalmente, en cuanto a la indemnización adicional fijada conforme a la LISOS, desestima el recurso al ser ajustada a derecho.

Disconforme Roofoods Spain SL con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina denunciando la infracción de los ars. 20.1.a), 24.1, 28.1 y 28.2 de la CE, y arts. 55 y 56 del ET, y proponiendo como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de 20 de febrero de 2019 (rec. 3941/2016).

En la misma, recurre la trabajadora la decisión alcanzada por la Sala de suplicación que estimó el recurso de la empresa y declaró la procedencia de su despido por causa objetiva, de noviembre de 2013. Ante esta Sala Cuarta planteó la actora cuatro motivos, si bien solo respecto del relativo a la declaración de nulidad por lesión de la garantía de indemnidad se aprecia contradicción. Pero no se estima, porque consta acreditado que el despido de la trabajadora dimana de la concurrencia de las causas productivas y organizativas alegadas por la empresa, que acredita el descenso de producción, teniendo en cuenta además que la plantilla se ha venido reduciendo paulatinamente desde el año 2011, y que aquella ha adoptado otras medidas con carácter previo a los despidos. Por ello entiende el Alto Tribunal que ha de descartase que el despido se produjera por represalia porque la trabajadora se negara a aceptar la novación de su contrato de fijo a fijo discontinuo, ya que con ello lo que la empresa le ofreció fue una alternativa al despido al que se veía abocada por el descenso de la producción, habiendo demostrado la empresa que la medida resulta justificada y proporcionada a los fines pretendidos; sin que, por otro lado, se constate ni se alegue por la actora la realización de alguna actividad que pudiera ser causa de la represalia.

Antes de continuar es el momento de recordar que corresponde en este tipo de pretensiones a la parte actora aportar indicios razonables de que la vulneración se ha producido y a la demandada a carga de acreditar que existió una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, todo ello en el bien entendido de que al trabajador no le basta con alegar la lesión, sino que ha de ofrecer un indicio suficiente que suscite la posibilidad razonable de vulneración, y de que la empleadora no puede limitarse a aportar una justificación, ya que está debe ser objetiva, proporcional y en términos tales que lleve al órgano judicial a la convicción de que, efectivamente, la decisión no tuvo una motivación lesiva de derechos fundamentales, según se desprende de la abundante jurisprudencia constitucional sobre la prueba indiciaria y que, por todas, se recoge en la STC 90/1997.

Sentado lo anterior, y como avanzamos, no se desconoce la dificultad que existe para apreciar la concurrencia de la identidad sustancial que el art.219 LRJS exige para que pueda producirse la contradicción a que en el mismo se alude en supuestos como el actual. Para ello es preciso determinar qué elementos serían relevantes a los efectos de apreciar los presupuestos de viabilidad del recurso de casación unificadora, cuando lo que se trata de dirimir es la concurrencia de indicios suficientes para que se opere la alteración o modalización de la carga de la prueba en supuestos de invocación de discriminación y vulneración de derechos fundamentales; a pesar de lo cual, hay que señalar que la razón por la que la sentencia recurrida estima la pretensión rectora de autos, y en la referencial se descarta la nulidad del despido, es diferente y resultado de la libre valoración de la prueba por las respectivas Salas; así en la referencial aportados los indicios por la trabajadora, la demandada justificó que el despido dimanaba de la concurrencia de causas productivas y organizativas, acreditando el descenso de producción, a lo que se anuda una disminución paulatina de la plantilla desde 2011, y la adopción de otro tipo de medidas previas al despido. Por el contrario, en la decisión recurrida obra un enlace claro entre la firma de una carta reivindicativa, las protestas en reclamación de una mejora de las condiciones, y el rechazo a renovar la relación en virtud de la suscripción de nuevas condiciones de los contratos, y los posteriores despidos, sin que la demandada desactivara los indicios aportados en vulneración de los derechos fundamentales allí concernidos, en concreto, la garantía de indemnidad.

SEGUNDO

No son atendibles las alegaciones evacuadas por la parte recurrente tras la precedente providencia que abrió el trámite de inadmisión, al no desvirtuar lo que aquí ha quedado expuesto de manera razonada y sin que aporten extremo alguno no examinado por la Sala a la hora de abordar el juicio positivo de contraste. Por lo tanto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 €, por cada parte recurrida personada ante esta Sala y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Román de la Trinidad Gil Alburquerque, en nombre y representación de Roodfoods Spain SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 5997/19, interpuesto por Roofoods Spain SL (Deliveroo), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona de fecha 11 de junio de 2019, en el procedimiento nº 662/17 seguido a instancia de D. Ambrosio, D.ª María Antonieta, D. Artemio, D. Aureliano, D. Baldomero, D. Basilio, D. Benigno, D. Bernabe, D. Bruno, D. Candido contra Roofoods Spain SL, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 €, por cada parte recurrida personada ante esta Sala y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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