STSJ Cataluña 2539/2020, 16 de Junio de 2020
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:5988 |
Número de Recurso | 777/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2539/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8032630
RM
Recurso de Suplicación: 777/2020
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 16 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2539/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Informació i Comunicació de Barcelona, S.A. Societat Privada Municipal frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2015 y siendo recurridos BCN Audiovisual, S.L. y Teodulfo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta por D. Teodulfo, contra las entidades: INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A y, BCN AUDIOVISUAL S.L., declarando la cesión ilegal de los trabajadores demandantes entre las empresas demandadas, teniendo por ejercitada la opción del actor en la adquisición de la condición de trabajador en la plantilla de la empresa cesionaria INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL en la condición de trabajador indefinido y con los siguientes parámetros
laborales: antigüedad de 13 de julio de 2009, categoría de ENG, equivalente a Técnico superior Nivel I, Grupo 3 y salario bruto mensual de 3.259,76 euros en el año 2019.
CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a las codemandadas, a que abonen al demandante en concepto de diferencias salariales en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 al 1 de abril de 2018 las siguientes cantidades con inclusión del interés por mora del artículo 29.3 E.T: 43.212,67 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. (ICB) es una sociedad municipal gestionada con el 100% del capital del Ayto. de Barcelona que tiene por objeto la gestión directa de la televisión municipal pública del Barcelona (Betevé).
Esta sociedad ha contratado a lo largo de tiempo servicios de producción de contenidos, programas informativos y servicios técnicos para sus canales de comunicación con diversas empresas del sector privado, La contratación se ha efectuado previa convocatoria de concurso público para la adjudicación de la producción de contenidos según pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en sesión de 25 de julio de 2014. Subscribiéndose el programa de "Informació i Comunicació de Barcelona, spm 2014-2017. Suscrito el 1 de diciembre de 2014 con idéntico contenido al establecido en el pliego de cláusulas administrativas. (Hechos no controvertidos)
La entidad codemandada INFORMACIÓ I COMUNICACIÓN DE BARCELONA, S.A. (ICB), Societat Privada Municipal consta en el Registro mercantil con actividad de "programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática", "Programación y Emisión de televisión", y como objeto social "Creación y Actualización de conjuntos de información, ya san alfa numéricos o gráficos, tratamiento de información y especialmente aquellos procesos informáticos o manuales que puedan ser de interés para el municipio de Barcelona" (Hechos no controvertidos).
En el portal de transparencia de ICB se publicaron los tramos salariales de los trabajadores, estableciendo 5 grupos, si bien a los meros efectos de cumplir con el criterio legal de transparencia, con lo que no se fijó un sistema de clasificación profesional ni de fijación salarial para los trabajadores que ya formaban parte de la plantilla, aunque sí a efectos futuros.
Las categorías que instaura dicho portal son: grupo 0, el director; grupo 1, directores de área; grupo 2, subdirectores/responsables/jefes; grupo 3, personal técnico; grupo 4, personal administrativo.
En el precitado portal de transparencia para los grupos I, II, III, iv aparece lo siguiente.
Grupo 1 retribución
Año 2013 media retributiva de 68.109,37 euros y de 69.754,72 euros en 2014.
Grupo II retribución
Año 2013. Mínima de 39.794,58 euros y máxima de 55.174,68 euros con una media ponderada de 47.075,88 euros.
Año 2014. Mínima de 39.517,61 euros y máxima de 55.174,68 euros con una media ponderada de 46.780,69 euros.
Grupo III retribución
Año 2013. Mínima de 21.000,23 euros y máxima de 38.942,16 euros con una media ponderada de 31.101,14 euros.
Año 2014. Mínima de 11.027,05 euros y máxima de 38.942,16 euros con una media ponderada de 30.461,82 euros.
Grupo IV retribución.
Año 2013 media retributiva de 27.182,26 euros y de 26.648,33 euros en el año 2014.
(Estructura retributiva de ICB, publicada por BTV en su portal de transparencia, junto con las retribuciones de los ejercicios 2013 y 2014, doc. núm. 17-19, ramo de prueba de la parte actora).
El reglamento de condiciones laborales de la empresa Informació I Comunicació de Barcelona, SA, SPM determina en relación a la jornada y horario su fijación en 37,5 horas semanales de lunes a viernes con horario de mañana y dos tardes, como mínimo de 2,5 horas cada una. Con jornada de verano entre el 24 junio al 24 de septiembre que fija la jornada semanal en 35 horas en horario de mañana y una tarde de como mínimo 2,5 horas.
Además establece una estructura salarial siendo los conceptos retributivos, salario base; diferencia con el salario total convenio; parte proporcional de pagas extraordinarias prorrateadas; complemento de garantía "ad personam" que sustituye el complemento de antigüedad (trienios).
(Reglamento de condiciones laborales de la empresa IBC, doc. núm. 16, ramo de prueba de la parte actora)
La entidad codemandada ICB ha subrogado a la totalidad de los trabajadores de BCN Audiovisual SLU adscritos a los servicios informativos y a los servicios técnicos, mediante comunicación de 16 de abril de 2018, con fecha de efectos de 1 de mayo de 2018.
En la precitada comunicación se determina que "(....)" També li comuniquen que, donat el carácter dempresa publica dICB i dacord amb el que regula la llei 7/2007 de 12 de abril de LEstatut Básic dels Empleats Públics, lobtenció de la plaça como a fix pel personal subrogat que té la condició dIndefinit a BCn Audiovisual, está condiciona a la superació dun procés selectiu, (...)"
La subrogación alcanza al demandante.
(Documento por medio del cual se formaliza la asunción del contrato de trabajo del actor por parte de ICB, con efectos de 1 de mayo de 2018, doc. núm.57, ramo de prueba de la parte actora).
No consta aplicación por parte de la entidad ICB de la clasificación ni el salario de los trabajadores, ni del convenio colectivo de oficinas y despachos, ni tampoco del convenio colectivo de la industria audiovisual.
Las hojas de salario de los trabajadores de ICB venían siendo elaboradas por el IMI (Institut Municipal de Informática) con un programa informático, en el que para introducir una nómina se requiere introducir una nomenclatura (A1, C1 y C2) que no se corresponde con los salarios ni funciones fijadas en el ámbito de ICB.
El 30 de octubre de 2015 fue dictada por el Juzgado Social 14 de Barcelona sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, trabajadores de la empresa ANTENA LOCAL S.L., declaró la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes de la cedente "ANTENA LOCAL, S.L." a la cesionaria ICB con todas las consecuencias legales inherentes, teniendo a los demandantes por optados en su condición de trabajadores indefinidos no fijos en ICB, fijando su antigüedad y condenando solidariamente a las empresas al pago de sumas por diferencias salariales.
Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 18 de noviembre de 2016.
En la sentencia citada del Juzgado Social 14 de Barcelona de 30 de octubre de 2015 se declararon probados los siguientes hechos, que se dan por reproducidos en la presente resolución con valor probatorio:
" QUINTO.- "Moebius TV, S.L.", domiciliada en Avenida Tibidabo 49 de Barcelona; inició sus operaciones el 24-04-1997, su objeto social es la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento de programación televisiva, gestión de programación y del equipos técnicos y personal especializado en televisión, figurando desde 13-01-2006 nombrados liquidadores de dicha sociedad; no consta que a partir de 11-08-2005 depositara cuentas y en Registro Mercantil figura "extinción" (información del Registro Mercantil obrante a folios 1034 y 1035, 3982 a 3986); figura de baja en el Régimen General de la Seguridad Social como empleadora desde fecha 31-07-2005 (folio 1042).
"Amaranta Tec Com, S.L.", domiciliada en Vía Layetana 46 de Barcelona; inició sus operaciones el 03-11-1995, su objeto social es externalización de servicios de televisión y afines y alquiler de equipamientos para producción audiovisual. En fecha 20-05-2014 fue declarada en concurso voluntario de acreedores figurando en...
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