STSJ Cataluña 1209/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1209/2021
Fecha25 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8016382

mmm

Recurso de Suplicación: 4497/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 25 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1209/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Informació i Comunicació de Barcelona, S.A. Sociedad Privada Municipal frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 1/7/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2016 y siendo recurrido/a María Consuelo, Eva María, Brigida, BCN AUDIOVISUAL, S.L., FONDO GARANTIA SALARIAL, Yotta Audiovisual, S.L., Braulio, Casiano, Cesar, Ariadna, Aurelia, Genaro

, Gregorio, Eugenio, Flor, Higinio, Gracia, Jacinto, y Juliana, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidades y derechos derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1/7/2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por los demandantes contra las entidades Informació i Comunicació de Barcelona S.A BCN Audiovisual S.L. y Yotta Audiovisual S.L. IPAL declarando la cesión ilegal de los trabajadores demandantes entre las empresas demandadas teniendo por ejercitada la opción de los actores en la adquisición de la condición de trabajadores en la plantilla de la empresa cesionaria

INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL en la condición de trabajadores indef‌inidos y con los siguientes parámetros laborales.

D. Casiano antigüedad de 7 de marzo de 2006, categoría de Camara polivalente a técnico superior nivel 2 y salario bruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019.

D. Cesar antigüedad de 2 de enero de 2006, categoría de Iluminador equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

Dª Ariadna antigüedad de 11 de septiembre de 2012, categoría de técnico Polivalente equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

Dª Aurelia antigüedad de 28 de junio de 2007, categoría de técnico Polivalente equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

D. Genaro antigüedad de 5 de octubre de 2005, categoría de Camara Polivalente equivalente a técnico superior Nivel 2 y salario bruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019.

D. Gregorio, antigüedad de 2 de septiembre de 2005, categoría de Montador Iluminador equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

D. Eugenio, antigüedad de 2 de junio de 2008, categoría de técnico de decorados eléctricos equivalente a técnico superior Nivel 2 y salario bruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019.

D. Norberto, antigüedad de 2 de abril de 2014, categoría de Operador de Cámara equivalente a técnico superior Nivel 2 y salario bruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019.

Dª Flor, antigüedad de 24 de noviembre de 2008, categoría de técnica de Productora equivalente a técnico superior Nivel 1 desde enero de 2016 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

D. Paulino, antigüedad de 8 de abril de 2006, categoría de Operador técnico equivalente a técnico superior Nivel 2 y salario bruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019.

Dª Gracia, antigüedad de 17 de diciembre de 2001, categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

Dª Reyes, antigüedad de 1 de Febrero de 2009, categoría de Directora de Programa equivalente a Jefa de Programación grupo 2 y salario bruto mensual de 3.979,34 euros en el año 2019.

Dª Brigida, antigüedad de 8 de abril de 2006, categoría de Editora de control de realización equivalente a Jefa de Programación grupo 2 y salario bruto mensual de 3.979,34 euros en el año 2019.

Dª Juliana, antigüedad de 5 de julio de 2001, categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

Dª Eva María, antigüedad de 14 de marzo de 2001, categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

Dª María Consuelo, antigüedad de 1 de septiembre de 2009, categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

D. Jacinto, antigüedad de 6 de septiembre de 2010, categoría de Operador de Camara equivalente a técnico superior Nivel 2 y salario bruto mensual de 3.092,23 euros en el año 2019

D. Teof‌ilo, antigüedad de 7 de febrero de 2011, categoría de ENGr equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019

D. Jose María, antigüedad de 1 de septiembre de 2011, categoría de Redactor equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019.

Dª María Teresa, antigüedad de 28 de enero de 2006, categoría de ENG equivalente a técnico superior Nivel 1 y salario bruto mensual de 3.259,92 euros en el año 2019

QUE ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE a las codemandadas INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, a que abone a los demandantes en concepto de diferencias salariales en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 al 30 de abril de 2019 las siguientes cantidades con inclusión del interés por mora del artículo 29.3 E.T.

D. Casiano 54.638,46 euros.

D. Cesar 52.022,22 euros.

Dª Ariadna 55.654,79 euros.

Dª Aurelia 38.729,72 euros.

D. Genaro 59.822,93 euros.

D. Gregorio, 52.040,95 euros.

D. Eugenio 58.022,79 euros.

D. Norberto, 38.729,72 euros.

Dª Flor, 51.401,03 euros.

D. Paulino, 59.546,36 euros.

Dª Gracia, 34.196,16 euros.

Dª Reyes, 60.944,99 euros.

Dª Brigida, 44.257,21 euros.

Dª Juliana, 21.088,32 euros.

Dª Eva María, 43.607,19 euros.

Dª María Consuelo, 44.175,29 euros.

D. Jacinto, 39.403,21 euros.

D. Teof‌ilo, 52.945,35 euros.

D. Jose María, 60.424,45 euros.

Dª María Teresa, 26.973,56 euros.

Solidariamente, responde BCN Audiovisual, S.L. de las siguientes cantidades:

D. Casiano 41.258,58 euros.

D. Cesar 39.081,47 euros.

Dª Ariadna 41.166,76 euros.

Dª Aurelia 39.459,20 euros.

D. Genaro 44.753,20 euros.

D. Gregorio, 38.784,08 euros.

D. Eugenio 43.336,31 euros.

D. Norberto, 28.841,16 euros.

Dª Flor, 40.035,90 euros.

D. Paulino, 43.596,63 euros.

Dª Gracia, 23.993,63 euros.

Dª Reyes, 56.156,37 euros.

Dª Brigida, 32.727,29 euros.

Dª Juliana, 10.691,46 euros.

Dª Eva María, 33.347,59 euros.

Dª María Consuelo, 32.868,82 euros.

D. Jacinto, 30.408,42 euros.

D. Teof‌ilo, 48.442,72 euros.

D. Jose María, 55.608,57 euros.

Dª María Teresa, 20.037,89 euros.

La entidad codemandada Yotta Audiovisual S.L. responde solidariamente de las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales por el periodo de referencia.

Dª Reyes, 4.788,62 euros.

D. Teof‌ilo, 4.502,63 euros.

D. Jose María, 4.815,68 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. (ICB) es una sociedad municipal gestionada con el 100% del capital del Ayto. de Barcelona que tiene por objeto la gestión directa de la televisión municipal pública del Barcelona (Betevé).

Esta sociedad ha contratado a lo largo de tiempo servicios de producción de contenidos, programas informativos y servicios técnicos para sus canales de comunicación con diversas empresas del sector privado, La contratación se ha efectuado previa convocatoria de concurso público para la adjudicación de la producción de contenidos según pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en sesión de 25 de julio de 2014. Subscribiéndose el programa de "Informació i Comunicació de Barcelona, spm 2014-2017. Suscrito el 1 de diciembre de 2014 con idéntico contenido al establecido en el pliego de cláusulas administrativas., (no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones efectuadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

La entidad codemandada Informació i comunicación de Barcelona, S.A. (ICB), Societat Privada Municipal consta en el Registro mercantil con actividad de "programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática", "Programación y Emisión de televisión", y como objeto social "Creación y Actualización de conjuntos de información, ya san alfa numéricos o gráf‌icos, tratamiento de información y especialmente aquellos procesos informáticos o manuales que puedan ser de interés para el municipio de Barcelona"

(no controvertido entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones efectuadas en el acto de la vista).

TERCERO

En el portal de transparencia de ICB se publicaron los tramos salariales de los trabajadores, estableciendo 5 grupos, si bien a los meros efectos de cumplir con el criterio legal de transparencia, con lo que no f‌ijó un sistema de clasif‌icación profesional ni de f‌ijación salarial para los trabajadores que ya formaban parte...

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