SAP Barcelona 501/2020, 24 de Julio de 2020
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2020:6849 |
Número de Recurso | 712/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 501/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188056519
Recurso de apelación 712/2019 -2
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 263/2018
Parte recurrente/Solicitante: Cirilo
Procurador/a: Sonia Casasus Anel
Abogado/a: JUAN FRANCISCO SALVADOR VENDRELL
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, nº NUM000 BARCELONA, BUILDINGCENTER, S.A., Amalia
Procurador/a: Jordi Bassedas Ballus, Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL, Núria Salvador Salinas
SENTENCIA Nº 501/2020
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 24 de julio de 2020
Ponente : Juan Bautista Cremades Morant
En fecha 8 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 263/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSonia Casasus Anel, en nombre y representación de Cirilo contra Sentencia - 22/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en
nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A., siendo también parte Amalia e IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, nº NUM000 BARCELONA,
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda presentada por el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Buildingcenter,S.A. contra los ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION000,núm. NUM000, Cirilo y Amalia, y declaro la falta de título de ocupación respecto de la expresada finca, y en consecuencia se condena a los demandados a que dejen libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.
Impongo a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/07/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Por la entidad BUIDINGCENTER SA, quien afirma ser propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 . De Barcelona, se insta - según demanda de 5.3.2018 - el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación por la misma. El emplazamiento se entendió con D. Cirilo, quien manifestó ocupar la vivienda con su esposa, discapacitada, Dª Amalia y un hijo menor; comparecieron ante el LAR interesando el beneficio de justicia gratuita; designados abogado y procurador, se opusieron a la referida pretensión, alegando: a) D. Cirilo, que ocupa la vivienda en virtud de una "cesión de comodato" de un Sr. Llamado Vicente que se encontraba en el interior y según las apariencias era propietario, para que mantuvieran la vivienda en perfectas condiciones, si bien ya no lo pueden localizar; b) Dª Amalia, que si bien se allana (sin aludir a cesión alguna) admitiendo la ocupación, alude a su minusvalía del 65% por la que recibe una pensión de 420 €.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a los referidos demandados comparecidos y demás posibles ocupantes, a desalojar la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas. Frente a dicha resolución se alza D. Cirilo por vulneración del art. 5 Llei 24/2015 y por falta de legitimación activa.
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) Al formularse la demanda, la entidad actora era la propietaria de la referida vivienda (decreto de adjudicación de 20.1.2016 dictado en autos de ejecución hipotecaria 53/2014 seguida en el Juzgado de 1ª Instancia 23 de Barcelona, pago del IBI, docs. 1 y 2 dda).
2) Dicha vivienda se halla ocupada al menos por D. Cirilo y su esposa, Dª Amalia, con un hijo menor, sin título que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación por la misma y sin autorización de la propiedad.
Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC).
Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su
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