SAP Navarra 959/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución959/2020

S E N T E N C I A Nº 000959/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 23 de diciembre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1065/2020, derivado del Juicio verbal (Reclamación posesión - 250.1.4) nº 559/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, el demandado, D. Higinio, representado por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistido por el Letrado D. Jaime Zuza Ruiz De Alda; parte apelada, la demandante, CORAL HOMES SLU, representada por la Procuradora Dª Maria Jesus Gomez Molins y asistida por la Letrada Dª Sara Gisbert Rebull.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de julio del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio verbal (Reclamación posesión - 250.1.4) nº 559/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por CORAL HOMES SLU debo declarar el DESAHUCIO por PRECARIO del inmueble sito en la calle Fermina de Ripalda nº 3 de Sanguesa condenado a D. Higinio y a los ignorados ocupantes a dejar el inmueble anterior totalmente libre, vacuo, y expedito a disposición de la demandante en el plazo de 1 MES desde la notif‌icación de la presente resolución, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verif‌icarlo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Dicha resolución fue aclarada mediante los autos de fecha 23 de julio y 2 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presente actuaciones de 14 de julio de 2020 en los siguientes términos:

El letrado de la parte demandada Higinio es Javier ".

"Acuerdo la rectif‌icación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos:

La dirección correcta de la vivienda objeto de autos es CALLE000 Nº NUM000 DE SANGUESA ( NAVARRA).

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Higinio .

CUARTO

La parte apelada, CORAL HOMES SLU, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1065/2020, habiéndose señalado el día 17 de diciembre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Coral Homes SLU se interpuso demanda de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sangüesa, af‌irmando ser la propietaria de dicho inmueble y encontrarse el mismo ocupado sin su consentimiento.

El demandado Sr. Higinio se personó en el procedimiento explicando que ocupa la vivienda con su familia, negando que la entidad demandante ostente la posesión y af‌irmando que no ocupa en precario porque abona merced al afrontar y asumir todos los gastos y suministros de la vivienda.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz aquí apelada estimó íntegramente la demanda, dando por acreditados todos los requisitos exigidos por la acción de precario al no ostentar título alguno de ocupación el demandado.

El demandado se alza contra la referida sentencia af‌irmando que ha asumido los pagos relativos al sostenimiento de la vivienda, sin que la demandante haya afrontado ninguno de tales pagos, defendiendo así que el único poseedor es el demandado y que ostenta título para ello en un acuerdo verbal de arrendamiento con la demandante, por tiempo indef‌inido, acreditado a su juicio por el largo tiempo transcurrido sin reclamar el desahucio.

La entidad demandante se opuso al recurso negando ningún acuerdo arrendaticio y negando ningún título del demandado que justif‌ique su ocupación de la vivienda, dado que los pagos que ha asumido no son contraprestación por tal ocupación sino pagos en su propio benef‌icio personal.

TERCERO

Debe signif‌icarse en primer lugar que, como bien apunta ya la sentencia de primera instancia, son ajenas a la decisión que nos ocupa las cuestiones planteadas por la parte demandada relativas a la concurrencia de requisitos para la suspensión excepcional de lanzamiento establecidas por la legislación protectora de los deudores hipotecarios. Y ello por razón de que, en su caso, tal cuestión podrá tener relevancia en ejecución de sentencia en lo relativo a la materialización del lanzamiento, pero no ahora al resolver, exclusivamente, si el demandado ostenta o no título que justif‌ique su ocupación de la vivienda. Se trata de cuestiones que de nuevo se expresan en el recurso de apelación, donde se alude a la regulación del derecho a la vivienda y a la ausencia de alternativa habitacional de la parte demandada, cuestiones como decimos ajenas al análisis de la controversia propia de una situación de precario.

Y es que el precario es una situación de hecho que se caracteriza por la utilización gratuita o sin pago de merced alguna de un bien ajeno, suponiendo dicha utilización una mera detentación del bien carente de título de posesión jurídica alguno ( SSTS de 23 de noviembre de 1967 y de 27 de noviembre de 1968). Es decir, una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde aunque la persona se halle en la tenencia material del mismo. De este modo se encuentran en situación de precario todos aquellos que sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble careciendo de título adecuado para ello, bien porque nunca se haya tenido o bien...

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