SAP Navarra 1343/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución1343/2021

S E N T E N C I A Nº 001343/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de octubre de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 801/2021, derivado del Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 939/2020, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, GLOBAL PANTELARIA SL, representada por el Procurador D. José Toledo Sobrón y asistida por la Letrada Dª Zaida María Pérez López; parte apelada, la demandada, Dª Eva María, representada por el Procurador D. Bartolome Canto Cabeza de Vaca y asistida por el Letrado D. Jesús Antonio Labiano Rubio.

No habiéndose personado la demandada IGNORADOS OCUPANTES TRV DIRECCION000 .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de abril del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 939/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. García, en nombre y representación de la entidad GLOBAL ZAPPA, S.L., frente a Eva María y los IGNORADOS OCUPANTES, en el sentido de absolver a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados y de condenar a la actora al abono de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, GLOBAL PANTELARIA SL.

CUARTO

La parte apelada, Dª Eva María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 801/2021, habiéndose señalado el día 14 de octubre de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Global Pantelaria SA interpuso demanda de desahucio contra Dª Eva María y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Travesía DIRECCION000 nº NUM000 de Villava, af‌irmando ser la propietaria de dicho inmueble y encontrarse el mismo ocupado sin su consentimiento y sin la ostentación de título alguno de ocupación por parte de los demandados.

La Sra. Eva María contestó a la demanda negando legitimación activa a la demandante y alegando la concurrencia de situación de especial vulnerabilidad en su persona.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona desestimó la demanda razonado la falta de legitimación activa de la entidad demandante por no acreditar suf‌icientemente la titularidad de la vivienda, debido a que no presenta certif‌icación registral de su dominio actual como tampoco título alguno de adquisición del dominio de la f‌inca.

TERCERO

La entidad demandante se alza en apelación contra la referida sentencia argumentando que sí ha acreditado la titularidad de la vivienda sita en Travesía DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002 - NUM003, conforme al extracto de la nota simple registral plasmado en el cuerpo de su demanda, que así identif‌ica a la f‌inca. Alega que la falta de inscripción registral a su nombre no es impedimento para ver reconocido el dominio, dado que la inscripción no es constitutiva sino declarativa. Y af‌irma haber aportado título de dominio suf‌iciente, mediante certif‌icación notarial de la escritura de aportación societaria en su favor de dicha vivienda.

Por su parte la demandada Sra. Eva María se opuso al recurso defendiendo la insuf‌iciencia de la documentación presentada por la entidad demandante para acreditar su titularidad actual de la f‌inca.

CUARTO

El precario es una situación de hecho que se caracteriza por la utilización gratuita o sin pago de merced alguna de un bien ajeno, suponiendo dicha utilización una mera detentación del bien carente de título de posesión jurídica alguno ( SSTS de 23 de noviembre de 1967 y de 27 de noviembre de 1968). Es decir, una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde aunque la persona se halle en la tenencia material del mismo. De este modo se encuentran en situación de precario todos aquellos que sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble careciendo de título adecuado para ello, bien porque nunca se haya tenido o bien porque teniendo en un tiempo virtualidad la haya perdido deviniendo inef‌icaz. Por lo tanto, en estos casos la posesión de hecho o detentación material sólo tiene base en la condescendencia, en la concesión graciosa, generosidad o liberalidad del dueño respecto al precarista, o bien en su mera tolerancia, ocurrida cuando simplemente permite o consiente la ocupación de la f‌inca.

En palabras de la STS de 29 de febrero de 2000, "se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la f‌inca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la Jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario hasta comprender, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva" . Por tanto las situaciones de precario se caracterizan porque su terminación dependerá de la única y exclusiva voluntad del propietario del inmueble.

QUINTO

Es notorio...

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