SAP Navarra 791/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución791/2020

S E N T E N C I A Nº 000791/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de octubre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 427/2020, derivado del Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 703/2019, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandados, RIDONOS PROMOCIONE SL y Dª Azucena, representados por el Procurador D. Ruben Domínguez Basarte y asistidos por el Letrado D. Jesús María Bayo Moriones; parte apelada, la demandante, CORAL HOMES SLU, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi y asistida por la Letrada Dª Carolina Sanz Camacho.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 703/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Alabadi en nombre y representación de la mercantil CORAL HOMES S.L.U. contra Dª. Azucena y Ridonos Promociones representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez Basarte; debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del citado inmueble objeto de autos, condenando a la parte demandada a dejar libre, vacuo y expedito el local nº NUM000 con destino a garaje sito en la planta sótano del inmueble nº NUM001 de la AVENIDA000 de Pamplona, a disposición de la parte actora dentro del plazo legal con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hiciere, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, RIDONOS PROMOCIONE SL y Dª Azucena .

CUARTO

La parte apelada, CORAL HOMES SLU, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 427/2020, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona objeto de la presente apelación estimó íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes SLU frente a Dª Azucena y Ridonos Promociones SL, en ejercicio de una acción de desahucio por precario con respecto de la plaza de garaje nº NUM000 sita en el sótano del inmueble del nº NUM001 de la AVENIDA000 de Pamplona.

La juzgadora a quo razona el cumplimiento de todos los requisitos para que el desahucio por precario prospere, al haber acreditado la demandante la titularidad del bien inmueble, adquirida mediante decreto de adjudicación en procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, y al haberse constatado que los demandados ocupan la plaza de garaje controvertida sin ostentar título alguno para ello, indicando al efecto que presentan contrato de arrendamiento de una vivienda en el mismo inmueble, contrato que sin embargo no abarca la plaza de garaje.

SEGUNDO

Los demandados se alzan en apelación contra la referida sentencia defendiendo en primer lugar que sí ostentan título para la ocupación de la plaza de garaje. En tal sentido explican que se trata de un anejo a la vivienda NUM002, escalera NUM003, del mismo portal nº NUM001 de la AVENIDA000, siendo ambos inmuebles conjuntamente objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria y de adjudicación a favor de la demandante. De este modo la parte demandada plantea que la Sra. Azucena tenía f‌irmado un contrato de arrendamiento de dicha vivienda con el propietario originario, en el que se subrogó la demandante tras la adjudicación hipotecaria, y def‌iende que aunque en el contrato de arrendamiento no se menciona expresamente la plaza de garaje, se debe entender la misma incluida en el arrendamiento porque tiene un destino conjunto al de la vivienda arrendada, siendo voluntad de las partes la de ceder en arrendamiento la vivienda con su plaza de garaje. Por otro lado la parte demandada plantea que la discusión relativa a si el contrato de arrendamiento incluye o no la plaza de garaje es una cuestión compleja que excede del ámbito propio de un juicio verbal de desahucio, y que debería dirimirse en el proceso declarativo que corresponda. Finalmente la parte demandada niega que concurran en este caso todos los requisitos de prosperabilidad de una acción de desahucio por precario, argumentando para ello que la parte demandante no ha acreditado ostentar la posesión real como dueño de la plaza de garaje, subrayando al efecto que en el procedimiento de ejecución hipotecaria le fue denegada la toma de posesión tras la adjudicación.

TERCERO

La prueba practicada en primera instancia en el presente procedimiento acredita tres elementos fundamentales para la resolución del presente recurso de apelación.

Por un lado consta acreditado que Coral Homes SLU es la propietaria de la plaza de garaje nº NUM000 sita en el sótano del inmueble del nº NUM001 de la AVENIDA000 de Pamplona. En particular consta el decreto de fecha 13 de diciembre de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona en el procedimiento Ejecución Hipotecaria nº 1248/13 por medio del cual las dos f‌incas objeto de dicho procedimiento (la vivienda NUM002, escalera NUM003, de la AVENIDA000 nº NUM001 de Pamplona; y la plaza de garaje nº NUM000 en el mismo edif‌icio) resultaron adjudicadas a favor de Buildingcenter (hoy denominada Coral Homes SLU).

Por otro lado consta aportado un contrato de arrendamiento de la vivienda NUM002, escalera NUM003, de la AVENIDA000 nº NUM001 de Pamplona f‌irmado en fecha 20 de diciembre de 2010 (por tanto, con anterioridad a la adjudicación hipotecaria) entre el esposo de la hoy demandada, D. Porf‌irio, como arrendador, en nombre de la propietaria Sema Planning SL, y la demandada Sra. Azucena como arrendataria. Se trata de un arrendamiento concedido por diez años de duración, con una renta mensual de 1.200 euros. El contrato se ref‌iere de modo exclusivo a la vivienda, sin establecer ninguna referencia, alusión ni remisión a la plaza de garaje.

En tercer lugar también está acreditado que tras la adjudicación de los inmuebles obtenida en el procedimiento hipotecario, la entidad demandante se subrogó en el contrato de arrendamiento de la vivienda, y la arrendataria pasó a satisfacer la renta a favor de dicho nuevo arrendador (constando también documentado que al menos en una ocasión el pago se produjo por vía de enervación en un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas).

CUARTO

Con los elementos expuestos el recurso de apelación debe resultar desestimado, ratif‌icándose las conclusiones alcanzadas por la juzgadora a quo.

En primer lugar se debe rechazar la objeción planteada por primera vez en segunda instancia relativa a la existencia de una cuestión compleja (en concreto, si la plaza de garaje esta incluida o no en el contrato de arrendamiento) que desborda el ámbito de conocimiento de un juicio de desahucio por precario.

Como bien denuncia la parte apelada, esta es una cuestión que no fue planteada por la parte demandada en la primera instancia en su escrito de contestación a la demanda. Incurre por tanto el recurso de apelación, en este punto, en desviación, dado que el art. 456 LEC circunscribe el alcance y efectos del recurso de apelación determinando que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las...

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