STSJ Asturias 1342/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2020:1762
Número de Recurso829/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1342/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01342/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2019 0001058

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000829 /2020

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 526/2019

RECURRENTE/S D/ña Tomás

ABOGADO/A: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

RECURRIDO/S: INDUSTRIAL FRIGORIFICA DE AVILES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LUIS ANTONIO LOBO GÓMEZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia núm. 1342/2020

En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 829 /2020, formalizado por el Letrado D. Felipe Leguina Esperanza, en nombre y representación de D. Tomás, contra la sentencia número 26/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 526/2019, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa INDUSTRIAL FRIGORÍFICA DE AVILÉS SL, representada por el Letrado D. Luís Antonio Lobo Gómez y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Tomás presentó demanda contra la empresa INDUSTRIAL FRIGORÍFICA DE AVILÉS SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 26/2020, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Tomás ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa INDUSTRIAL FRIGORÍFICA DE AVILÉS S.L. mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 20-9-1988, con categoría de of‌icial de 1ª y un salario bruto diario de 6780 euros, en cómputo anual. Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo para la industrial del Metal del Principado de Asturias (incontrovertido).

  2. - El día 29-7-2019, con efectos del 12-8-2019, INDUSTRIAL FRIGORÍFICA DE AVILÉS S.L. comunicó por escrito a D. Tomás la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción del art. 52.c) del ET, reconociendo una indemnización de 20 días por año trabajado igual a

    24.73215 euros. Reconoce igualmente la cantidad de 6780 euros de diferencia por falta de preaviso (la carta de despido obra en el folio 7, que se da por reproducido íntegramente).

  3. - INDUSTRIAL FRIGORÍFICA DE AVILÉS S.L. ha disminuido su facturación progresivamente desde el año 2016 en adelante (folios 379-452), habiendo disminuido la facturación del cliente Alcoa Inespal (folios 454-679).

  4. - D. Tomás causó baja por IT desde el 13-7- 2018 hasta el 1-7-2019 (folios 955-956).

  5. - D. Tomás tiene reconocido desde 2013 un grado de discapacidad del 33% (folios 957-959).

  6. - D. Tomás no ostenta ni ha ostentado consideración de representante de los trabajadores (no controvertido).

  7. - En fecha 11-9-2019 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin avenencia el 27-9-2019 (folio 6).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda formulada por D. Tomás, declaro procedente la decisión extintiva acordada con efectos del 12-8- 2019 y absuelvo a INDUSTRIAL FRIGORÍFICA DE AVILÉS S.L. de las pretensiones habidas en su contra. Se reconoce a D. Tomás el derecho a consolidar la indemnización contenida en su carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a él no imputable.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene legalmente contraídas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tomás formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante acude al recurso de suplicación para solicitar el examen del relato de hechos probados de la sentencia de instancia y el derecho sustantivo aplicado o aplicable al caso, jurisprudencia incluida, y de ese modo interesar que se revoque el Fallo desestimatorio y otro en su lugar que declare la

nulidad del despido impugnado, con condena de la parte recurrida a las consecuencias legales y al pago de una indemnización de 33.000€ por daño moral, en otro caso interesa la declaración de la improcedencia del despido con los efectos legales correspondientes.

El recurso cuenta con la impugnación de la empresa demandada.

La sentencia contiene un sucinto relato de hechos probados, con cita y remisión a número de folios concretos donde encontramos el detalle de lo que ahí se expresa de manera contenida, que se completa con af‌irmaciones residentes en el fundamento jurídico tercero que tienen un indudable valor de hecho probado. A través de esa técnica describe la realidad del despido de un trabajador que presta servicios de of‌icial de primera por cuenta de la empresa demandada desde el año 1988, uno de los of‌iciales con mayor importe retributivo (67,80€ día) y con menos formación que el resto. Había permanecido en incapacidad temporal desde el 13/7/2018 hasta el 1/7/2019. Desde el año 2013 tiene reconocida la condición de persona con discapacidad en un porcentaje del 33 por 100. El 29/7/2019 la empresa le entregó comunicación escrita de despido objetivo, con efectos de 12 del mes siguiente, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Desde el año 2016 la empresa vio que la facturación disminuía de forma progresiva, en particular y de forma severa la que dependía del cliente Alcoa.

Como la parte actora af‌irmaba que el despido era la respuesta discriminatoria de la empresa a la discapacidad del trabajador y por ello resultaba nulo, la sentencia argumenta en contra de esa tesis que ni la empresa conocía de la discapacidad del trabajador ni al alta tras superar un proceso de incapacidad temporal éste mostraba secuelas o limitaciones. Tiene por causa del despido la situación económica negativa de la empresa, acreditada con la merma de la facturación, tal y como la empresa comunicó al trabajador, al tiempo que le abonaba la indemnización que correspondía en cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 53.1 ET. En consecuencia, declara la procedencia del despido y desestima la demanda en la doble petición de que se declare la nulidad/improcedencia de la decisión empresarial.

SEGUNDO

Al amparo del motivo de recurso previsto en el artículo 193.b) LRJS el recurrente interesa la revisión del hecho probado 4º, del hecho probado 6º y la incorporación de un hecho probado como ordinal 9º.

Sobre las exigencias de las revisiones fácticas en suplicación, tal y como se recoge en SSTS al tratar del asimilado recurso de casación (por todas citamos la reciente STS 394/2020, de 22 de mayo, que contiene cita de otras de referencia), reiteradamente recordadas en las sentencias dictadas en las Salas de lo Social de los TSJ, recordamos las líneas básicas del motivo de recurso basado en revisión de hechos probados. Constituye punto de partida la denuncia de un error en la apreciación de la prueba porque algún extremo de la declaración de hechos probados resulte, sin duda, equivocado y para estimar el error en la apreciación de la prueba es necesario: a) que el denunciante concrete de manera clara y precisa un hecho esencial que la sentencia haya omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) que ese hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de conjeturas, precisiones, deducciones ni argumentaciones; c) que se ofrezca un texto alternativo concreto para sustituir, suprimir o completar el calif‌icado de erróneo; d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia o para reforzar el sentido argumentativo del mismo. Esas líneas generales se completan en la jurisprudencia del TS ( STS 13/11/2007 rec. 77/2006, sentencia del Pleno de 16/4/2014 rec. 57/2013, de 18/3/2014 rec. 125/2013, de 9/2/1996 rec. 2429/1994, de 28/6/2013 rec. 15/2012, 20/4/2015 rec. 354/2014, de 7/7/2016 rec. 174/2015, de 9/1/2019 rec. 108/2018, la sentencia 1002/2019 de 13/3/2019) con precisiones como estas: 1) Una cosa es el error en la apreciación de la prueba, que de haberse producido mostraría un relato histórico hecho en términos equivocados, y otra muy distinta que la valoración jurídica de los comportamientos conduzca a resultados que el recurso considere erróneos, aún cuando el conjunto fáctico se halle acreditado en forma impecable; de ahí que se rechacen las pretensiones que instan una nueva valoración de la prueba, pues en ello se desconsidera el carácter...

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