STSJ Asturias 1275/2020, 21 de Julio de 2020
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2020:1768 |
Número de Recurso | 641/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1275/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01275/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2019 0001251
Equipo/usuario: MAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000641 /2020
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000622 /2019
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Almudena, DIRECCION001 .
ABOGADO/A:,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA LIDIA ALVAREZ RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: Almudena, DIRECCION001 ., MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A:,,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA LIDIA ALVAREZ RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ,
Sentencia nº1275/2020
En OVIEDO, a veintiuno de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000641/2020, formalizados por la GRADUADO SOCIAL Dª PALOMA
L. ALVAREZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Dª Almudena, y LETRADO D. MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ en nombre y representación de DIRECCION001 ., contra la sentencia número 530/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000622/2019, seguidos a instancia de Dª Almudena frente a DIRECCION001 . y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Almudena presentó demanda contra DIRECCION001 . y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2019, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- La demandante Almudena formalizó contrato de trajo temporal con jornada de 26 horas semanales, el 8-4-2015, en que se hacía constar que su horario sería lunes, martes, jueves y viernes, de 10,30 a 15,30 y miércoles de 10 a 16 horas.
Posteriormente, el 1-10-2015, formalizó contrato como monitora con jornada de 15 horas semanales, distribuidas lunes y miércoles de 9,30 a 11,30 y de 18 a 20 horas, viernes de 9,30 a 10,30 y de 19 a 20 horas, martes y jueves de 9,30 a 10,30, sábados de 10,30 a 12,30 horas, y entrenador personal una hora a la semana.
Suscribió un nuevo contrato el 1-10-2016 con horario los lunes, miércoles y viernes, de 9,30 a 11,30 y de 18 a 20 horas, martes y jueves de 19 a 20 horas, y sábados de 10,30 a 11,30 horas.
El 1-10-2017 nuevamente suscribió contrato con la misma jornada que en el anterior contrato.
La relación laboral se convirtió en indefinida el día 1- 10-2018, en que se hizo constar que el tiempo de trabajo sería según las necesidades de distribución horaria de las actividades deportivas, y se le asignó el siguiente horario: lunes y miércoles, de 9,30 a 11,30 y de 18 a 20 horas, martes y jueves, de 9,30 a 10,30 horas, y viernes, de 9,30 a 11,30 y de 19 a 20 horas.
-
- La demandante permaneció de baja laboral por maternidad del 19 de octubre de 2018 al 24 de julio de 2019. Al reincorporarse se le asignó horario de 9,30 a 11,30 de lunes a viernes, y de 18 a 19 horas lunes y miércoles".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO la demanda presentada por Almudena, frente a la demandada DIRECCION001 ., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y declaro NULA la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada, debiendo reponerse a la trabajadora en su jornada de 13 horas semanales, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a la demandante la cantidad de 3.000 euros en concepto de daño moral".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Dª Almudena y DIRECCION001 . formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de mayo de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en los Autos núm. 622/2019 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de DIRECCION000 que se declare la nulidad de la decisión tomada por la dirección de la empresa, tras la reincorporación de la actora de su baja maternal, restableciéndola a las clases que venía impartiendo como monitora durante todos estos años y por un total de 13 horas a la semana con el siguiente horario: a) mañanas: lunes, miércoles y viernes de 9,30 a 11,30 horas, martes y jueves de 9,30 a 10,30 horas; b) tardes: lunes y miércoles de 18 a 20 horas, y viernes de 19 a 20 horas. Que se condene a la empresa demandada a indemnizarla en concepto de daños y perjuicios en la suma de 35.000 euros.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de DIRECCION000, estimo en parte la demanda, declaro la nulidad de la reducción de la jornada de la actora y condeno a la empresa demandada a reponerla en su jornada semanal de 13 horas y a indemnizarla por daños morales con la suma de 3.000 euros.
Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación técnica de la trabajadora, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando, en definitiva, que previa la revocación de la resolución de instancia se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Interpone asimismo recurso de suplicación la representación técnica de la empresa demanda, al amparo de lo establecido en las letras b y c del Art. 193 de la L.R.J.S., para solicitar que, revocando la recurrida, se absuelva a la empresa DIRECCION001 . de las pretensiones de la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Con carácter previo a la resolución del recurso, es preciso pronunciarse sobre la admisión de los documentos aportados junto con el escrito de formalización del recurso de suplicación por la parte actora. Se trata de una comunicación de la empresa a la trabajadora de fecha 13 de enero de 2020 y de la respuesta de esta el día 15 de enero siguiente.
El Art. 233.1 de la L.R.J.S., después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no se admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, no obstante, si el recurrente presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída que sea la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición.
La doctrina de la Sala IV sobre la interpretación del precepto la resume la STS de 17 de febrero de 2015 (rec. 1408/2013), con cita de la de 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004), en los siguientes términos: "(...) en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.
La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.".
En el presente caso se trata como se ha dicho de simples escritos de parte, es decir, no tienen el carácter de decisivos y, aunque esta razón resulta suficiente para dicha inadmisión, cabe señalar, además, que la parte tampoco explica ni ofrece ningún motivo que pudiera justificar su incorporación, concretamente por la indefensión que su ausencia lograse ocasionar, ni expresa en qué medida pudieran dar lugar a un eventual recurso de revisión o pudieran resultar necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, tal y como es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 1 14/2021, 15 de Enero de 2021, de Avilés
...con la postura de la empresa del sacrificio de la conciliación de la vida familiar de la trabajadora.. La reciente Sentencia del TSJ de Asturias de 21 de julio de 2020 razona: " Esto es, la nueva redacción da un paso más y profundiza en la línea de atribuir una mayor efectividad a este der......
-
SJS nº 1 12/2021, 15 de Enero de 2021, de Avilés
...con la postura de la empresa del sacrificio de la conciliación de la vida familiar de la trabajadora.. La reciente Sentencia del TSJ de Asturias de 21 de julio de 2020 razona: " Esto es, la nueva redacción da un paso más y profundiza en la línea de atribuir una mayor efectividad a este der......
-
SJS nº 1 13/2021, 15 de Enero de 2021, de Avilés
...con la postura de la empresa del sacrificio de la conciliación de la vida familiar de la trabajadora.. La reciente Sentencia del TSJ de Asturias de 21 de julio de 2020 razona: " Esto es, la nueva redacción da un paso más y profundiza en la línea de atribuir una mayor efectividad a este der......