STSJ Asturias 1323/2020, 28 de Julio de 2020
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:1633 |
Número de Recurso | 523/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1323/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01323/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2019 0000598
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000523 /2020
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 298/2019
RECURRENTE/S D/ña Roque
ABOGADO/A: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ
RECURRIDO/S D/ña: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VEGADEO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Sentencia núm. 1323/2020
En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 523/2020, formalizado por la Letrada Dª Beatriz González Álvarez, en nombre y representación de D. Roque, contra la sentencia número 491/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 298/2019, seguido a instancia
del citado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, representado por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Roque presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 491/2019, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Roque ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del AYUNTAMIENTO DE VEGADEO mediante la suscripción el 26-3-2018 de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con jornada a tiempo completo de 375 horas semanales, hasta el 25-3-2019, con la categoría profesional de albañil y una retribución mensual de 87628 euros brutos, en cómputo anual. En el contrato suscrito se hace constar que su objeto es la realización del plan estratégico de mejora de la accesibilidad, reparación de locales y de elementos etnográficos (folios 63-67).
-
- El Plan Local de empleo del AYUNTAMIENTO DE VEGADEO 2017/2018 se modificó al observarse que las obras proyectadas excedían de las posibilidades de ejecución con el personal desempleado a contratar, por lo que se acomodó a otras necesidades para mejorar las condiciones de accesibilidad y seguridad de las vías públicas, reparaciones varias en locales e instalaciones públicas y restauraciones de elementos de interés etnográfico, siendo comunicado este extremo al Servicio Público de Empleo en fecha 12-3-2019 (folios 130-131).
D. Roque prestó servicios realizando las tareas incluidas dentro del plan estratégico para la mejora de la accesibilidad y seguridad en las vías públicas y elementos etnográficos (folio 134).
-
- La finalización del contrato de trabajo de D. Roque se produjo el 25-3-2019 (incontrovertido).
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- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en el año anterior (no controvertido).
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- Se agotó la vía administrativa previa (incontrovertido).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Roque, absuelvo al AYUNTAMIENTO DE VEGADEO de las pretensiones habidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Roque formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- El demandante prestó servicios en el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO desde el 26 de marzo de 2018 hasta el 25 de marzo de 2019, con la categoría de albañil, mediante un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en el marco del plan de empleo local.
Interpuso demanda en la que ejercitaba la...
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