STSJ Castilla-La Mancha 1253/2020, 24 de Julio de 2020
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1947 |
Número de Recurso | 964/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1253/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01253/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2018 0000478
Equipo/usuario: MPT
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000964 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000234 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Sebastián
ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1253/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 964/19, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de INSS-TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, en los autos número 234/18, siendo recurrido/s Sebastián ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 28/01/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, en los autos número 234/18, cuya parte dispositiva establece:«Estimar la demanda interpuesta por don don Sebastián, contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro al demandante afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100 % de la base reguladora de 2.353,33 euros, con efectos desde el día 27 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola, y al INSS a su abono en los términos declarados»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:«
Que el actor, nacido el NUM000 de 1.962, se afilió al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM001, y con profesión habitual de JEFE DE ADMINISTRACIÓN, en la empresa JOSÉ MONTALVO S.A, lugar donde ha venido prestando sus servicios hasta el 18 de noviembre de 2014.
Que el día 13 de diciembre de 2017, el actor presenta solicitud ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que interesaba se le reconociera el estado de incapacidad permanente. (Folio 5 del expediente administrativo).
Que en fecha 27 de diciembre de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) por el que, analizadas las secuelas descritas en el mismo y las tareas realizadas por el titular, determina que el actor presenta "Scaset en 2013 con afectación de ramo principal (bisectriz) y secundario, subramos tratados con Stents. Fevi conservada I NYHA. Coronario de 2015 con lesión CDM de 40%. Ligeras protusiones posteriores C6- C7 y C7- D1 (EMG normal). Acúfenos y mareo inespecífico con pruebas funcionales normales. Disfonía por leve parasia cuerda vocal derecha. Tendinitis calcificante de ambos hombros. Trastorno adaptativo secundario". Por todo ello se propone "La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral." Determinan como limitaciones orgánicas y funcionales: "Esfuerzos físicos de importancia". (Folio 109 del expediente administrativo).
Que en fecha 29 de diciembre de 2017, se dicta resolución por la Dirección Provincial de Guadalajara por la que se deniega la prestación por incapacidad permanente "Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente [...]" (Folio 10 del expediente administrativo).
Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa el 16 de febrero de 2018 (folios 126 a 132 del expediente administrativo), siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 6 de marzo de 2018, en la que se manifestaba que "[...] una vez examinada la documentación integrante del mismo (el expediente de incapacidad permanente), y a la vista del dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en su sesión de fecha 27/02/2018, que se adjunta, se adopta la siguiente RESOLUCION: DESESTIMAR la reclamación previa de referencia confirmando la resolución recurrida [...]" (Folio 133 del expediente administrativo).»
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS-TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha dictado sentencia en fecha 28 de enero de 2019, en el procedimiento 234/2018, sobre incapacidad permanente, en el que son parte D. Sebastián, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, habiendo declarado la incapacidad permanente absoluta del demandante. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella y se desestime la pretensión actora.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
-
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los artículos 193 y 194.1 c) LGSS.
Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio (artículo 194 TRLGSS de 2015), y el grado de incapacidad permanente total cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta ( artículo 194 TRLGSS en relación con el artículo 137.4 LGSS de 1994), impidiéndole la realización de cualquiera de ellas con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable, sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su...
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