STSJ Galicia 2910/2020, 14 de Julio de 2020
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:3676 |
Número de Recurso | 587/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2910/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2017 0000542
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000587 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000183/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
RECURRENTE/S: Crescencia
ABOGADO/A: FERNANDO PRADO GOMEZ
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000587/2020, formalizado por el letrado don Fernando Prado Gómez, en nombre y representación de Dª Crescencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000183/2017, seguidos a instancia de Dª Crescencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Crescencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Dª. Crescencia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 .1958 es pensionista por Incapacidad Permanente Total para su profesión de Vendedora de Cupón de la ONCE.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa para la revisión de grado de incapacidad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 7.12.2016 acordó que no se había producido variación en el estado de las lesiones que modifique el grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa en fecha
9.1.2017 la misma fue desestimada por resolución de fecha 23.1.2017.- TERCERO.- La base reguladora es de 2013,81 euros mensuales, y la fecha de efectos el 7.12.2016.- CUARTO.- Dª Crescencia presenta un cuadro clínico residual: SÍNDROME POST-MIELITIS CON INESTABILIDAD EN LA MARCHA.PATOLOGÍA VASCULAR. OBESIDAD. CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA QUE EVOLUCIONÓ FAVORABLEMENTE TRAS SECASESTS EN 2014: enfermedad coronaria bivaso, tratada con ACTP+Stents en DA proximal +OM2.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Crescencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Crescencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de enero de 2020, disponiéndose, en su día, el paso de los mismos al ponente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La beneficiaria demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y, con la pretensión principal de reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, y subsidiariamente en el de absoluta para toda profesión u oficio, lo interpone después en tiempo y forma solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende, en el hecho probado cuarto, especificar las...
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