STSJ Comunidad de Madrid 686/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:6194
Número de Recurso231/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución686/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0040265

Recurso número: 231/20

Sentencia número: 686/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 231/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO JOSE GARCIA CEDIEL, en nombre y representación de Dª Eva contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 836/2019, seguidos a instancia de la recurrente frente a la EMPRESA CLARO SOL FACILITIES MANTENIMIENTO S.L. sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora venía prestando servicios para la empresa demandada desde el día 17.03.2015 con la categoría profesional de auxiliar día, devengando un salario de 39,03 euros /día con prorrata de pagas extras (promedio 12 últimos meses).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se formaliza en virtud de un contrato de duración determinada por obra o servicio hasta f‌in de obra en el centro de trabajo Hotel Liabeny (Doc nº5 ramo empresa y Doc nº 1 ramo actora).

TERCERO

Con fecha de 19.11.2014 la empresa demanda presenta propuesta para el Servicio de Cobertura de Habitaciones al cliente Residencia LIABENY, que fue aceptado (Doc nº3 ramo empresa).

CUARTO

Con fecha de 10.06.2019 el cliente notif‌ica a la empresa demandada la f‌inalización del contrato de cobertura con fecha de 30.06.2019 (Doc nº4 ramo empresa).

QUINTO

Con fecha de 19.06.2019 la empresa comunica a la actora que con efectos del próximo día

30.06.2019 f‌inaliza el servicio de auxiliar en coberturas en el Hotel Liabeny, donde presta servicios en la actualidad, debido a la cancelación del contrato mercantil entre el hotel y la empresa.

A partir del 1 de julio 2019 estar a su disposición el correspondientes al de f‌iniquito de la relación laboral(..) (Doc nº2 ramo empresa).

SEXTO

Con fecha de 25.06.2019 y efectos de 30.06.2019 la empresa demandada comunica a la actora su despido por causas objetivas, alegando la extinción por parte del cliente del servicio que viene realizando en el Hotel Liabeny (..)

La empresa pone a disposición de la actora una indemnización por despido objetivo de 3.348,60 euros, que hace efectiva mediante trasferencia bancaria.(Doc nº1 ramo empres y Doc nº1 de la demanda ).

SEPTIMO

La empresa abonó a la actora en la nómina de junio de 2019 por falta de preaviso incumplido la suma de 156,94 euros, correspondiente a tres días (Doc nº8 ramo empresa,que se tiene por reproducido).

OCTAVO

Como consecuencia de la pérdida del servicio de cobertura habitaciones en el Hotel Liabeny, además de la actora fueron despedidas tres compañeras que prestaban el mismo servicio(Doc nº 10 a 13 ramo empresa)

NOVENO

Obra al Doc nº8 ramo empresa las nóminas del actora del periodo comprendido entre junio de 2018 y mayo de 2019, y al Doc. nº2 ramo actora la nómina correspondiente al mes de abril de 2019 que se tienen por reproducidos.

DECIMO

Obran a los folios 29 a 101 de autos, vida laboral de la empresa del periodo comprendido entre 25 de junio de 2019 a 15 de octubre de 2019, que se tienen por reproducidos.

DECIMO

PRIMERO.- La empresa demandada en el mes de julio y de agosto de 2019 a través de su portal en la web realizó diversas ofertas de empleo de limpiadora, limpiador de laboratorio, peón de carga y descarga, limpiador para el Aeropuerto de Madrid, gimnasio en Torrejón y diversos centros educativos en la localidad de Torrejón de Ardoz (Doc nº3 y 4 y 6 a 10 Ramo actora ).

DECIMO

SEGUNDO.- La empresa demandada es una empresa dedicada a prestar servicios externos (multiservicios) que tiene convenio colectivo propio describiéndose los mismos a efectos meramente enunciativos en el artículo 3 dentro del ámbito funcional (Doc nº15 ramo empresa).

DECIMO

TERCERO.- La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

CUARTO.- Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC en fecha de 2.07.2019, celebrándose el acto en fecha de 30.07.2019 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido deducida por Dª Eva contra LA EMPRESA CLARO SOL FACILITIES MANTENIMIENTO S.L. debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de fecha de efectos de

30.06.2019, convalidando la decisión empresarial, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda .No ha lugar a la condena en costa de la empresa demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de febrero de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de junio de 2020, señalándose el día 17 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 20 de Madrid por la que se desestimó su demanda y se declaró la procedencia de su cese objetivo.

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde 17 marzo 2015, a virtud de un contrato para obra o servicio determinado, con duración hasta f‌in de la obra en el centro de trabajo Hotel Liabeny.

Dicho contrato se encontraba vinculado a la contrata adjudicada a la empresa demandada para el servicio de cobertura de habitaciones al cliente Residencia Liabeny.

Mediante comunicación del 10 junio 2019 dicho cliente Hotel-Residencia Liabeny participó a la empresa demandada la f‌inalización de la contrata con efectos de 30 junio 2019.

La demandante fue cesada por causas objetivas mediante comunicación de 25 junio 2019, con efectos del día 30 siguiente, con base en la extinción por decisión del cliente del servicio que venía realizando la demandante en el Hotel Liabeny. Al mismo...

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