STSJ Castilla-La Mancha 821/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2020
Fecha16 Junio 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00821/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0001281

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000497 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Argimiro

ABOGADO/A: MARIA LAURA ABAD TORRES

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO EST

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  1. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 821/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 497/2019, sobre desempleo, formalizado por la representación de Argimiro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 655/2018, siendo recurridos; SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/12/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 655/2018, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Argimiro, con DNI NUM000, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en su consecuencia, se DECLARA AJUSTADA A DERECHO la resolución de fecha 8.11.2017, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Argimiro, cuyas circunstancias personales constan en la demanda y se dan íntegramente por reproducidas, presentó solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, el 29.6.2015, siéndole reconocida por resolución del SPEE de esa misma fecha, la prestación por periodo de 720 días desde 20.6.2015 a

19.6.2017 con una base reguladora diaria de 53,28 euros.

(página 1 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- Se emite certif‌icado de la empresa, HORMARI, S.L., en el que consta que la actividad a la que se dedica esta empresa es: fabricación de otros productos minerales no metálicos. Que el actor en aquella empresa ostentaba la categoría profesional de: operador de maquinaria de movimientos de tierras y equipos. Que el tipo de contrato era a temporal a tiempo parcial de obra y servicio y que prestó servicios desde 20.4.2015 a 19.6.2015. El centro de trabajo de esta mercantil se encuentra en MASCARAQUE.

Se emite certif‌icado de la empresa, EXCAVACIONES ÁRIDOS CASTILLA, S.L., en el que consta que la actividad a la que se dedica esta empresa es: otras industrias extractivas. Que el actor en aquella empresa ostentaba la categoría profesional de: operador de maquinaria de movimientos de tierras y equipos. Que el tipo de contrato era indef‌inido a tiempo completo y que prestó servicios desde 22.8.2001 a 19.6.2015.

En ambos casos la causa de extinción del contrato fue despido por causas objetivas.

TERCERO.- El día 2.7.2015 se solicita pago único de prestación contributiva. Declara en dicha solicitud que no ha accionado contra la mercantil que le despide y aporta una memoria explicativa de la actividad a desarrollar. Dice que la actividad a desarrollar es: realización de trabajos de conductor, comercial y asesoramiento en mantenimiento de maquinaria. Que se constituye como autónomo y la fecha prevista para comienzo de actividad es 15.7.2015. Que no es necesario local ni va a contratar trabajadores. Se prevé realizar la compra de un vehículo y herramientas, así como un arrendamiento f‌inanciero. Necesita un capital inicial de 22.000 euros.

(Páginas 7 a 11 del expediente).

CUARTO.- El día 27.6.2015 se dicta resolución aprobatoria del pago único de la prestación de desempleo y de la subvención de cuotas a la S.S. reconociendo como periodo a capitalizar desde 6.7.2015 a 19.8.2016 con importe líquido de derecho reconocido de 12.301,68 euros.

(Página 51 del expediente)

QUINTO.- El actor comienza a prestar servicios como autónomo, según memoria explicativa, desde 15.7.2015.

Aporta factura de compra de material de fecha 21.8.2015 por valor de 4.174,50 euros a la mercantil HORMANI, S.L.

Aporta factura de ese mismo día 21.8.2015 por valor de 4.235 euros por compra de máquina BOTCAT a la mercantil Excavaciones Áridos Castilla, S.L.,

Es requerido para que aporta más facturas para justif‌icar el gasto de la cantidad que se ha reconocido capitalizar y,

Aporta otra factura de 1.10.2015 de compra de elevador neumático y plumas elevadoras de motores por cuantía de 2.050,95 euros a Evaristo .

Factura de 30.9.2015 por asesoramiento de la Letrada Laura Abad.

Aporta facturas de compra de material de repuestos de fechas, 9,15,20,27,28,29,30 de julio, 3,6,8,18,19,22,25,26 de agosto, 1,8,15,21,28, de septiembre, 3,13,15 de octubre.

(Páginas 12 a 50 de expediente).

SEXTO.- El actor constituye la mercantil COMERCIALIZADORA FERAL, S.L., el día 4.11.2015.

SÉPTIMO.- En los autos 513/15 de este Juzgado de lo Social, se dicta Sentencia de fecha 10.12.2015 por la que se declara que el despido de un trabajador llevado a cabo el 6.3.2015 por causas objetivas, es improcedente puesto que existe grupo patológico de empresas entre HORMARI, S.L y ALEFER HUÉLAMO DÍAZ, S.L.

HORMARI, S.L., tiene situación de pérdidas tanto en años 2013 como 2014.

ALEFER HUÉLAMO DÍAZ, S.L., no tiene trabajadores ni centro de trabajo, su domicilio es el particular de su administradora, Sra. Maribel . Realiza la actividad con vehículos y personal de HORMARI, S.L., así como en su centro de trabajo y quien da órdenes en ambas mercantiles a todos los trabajadores es el Sr. Evaristo

La Sra. Maribel y su esposo, Argimiro, se hallan a fecha 2.3.2015, constitución de ALEFER, de alta en RETA.

OCTAVO.- El día 31.07.2017, se emite acta de infracción nº NUM001 ; los hechos que describe el acta se tipif‌ican como infracción muy grave en el artículo 26.1 de la LISOS y como tal propone la imposición de la sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 6.07.2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

El 8.9.2017 se dicta resolución de suspensión cautelar de la prestación por desempleo reconocida.

NOVENO.- Tras la notif‌icación del acta de infracción, se presentan alegaciones por la actora. A la vista de tales alegaciones se emite informe ampliatorio, de fecha 29.9.2017, por el subinspector de trabajo y seguridad social que emitió el acta de infracción. El día 23.10.2017 se emite propuesta de resolución conf‌irmando la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 6.7.2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

DÉCIMO.- El día 8 de noviembre de 2017, se dicta resolución por el SPEE de extinción de prestaciones/subsidios por desempleo por infracción muy grave, acordando imponer la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 6.7.2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

UNDÉCIMO.- Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa mediante escrito de fecha 28.12.2017 que fue desestimado por resolución del SPEE de fecha 11.4.2018.

DUODÉCIMO.- En los autos 440/15 seguidos ante el Juzgado de lo social nº 1 de este Partido, se dicta auto de fecha 1.6.2018 en el que se acuerda la ampliación de la ejecución a la mercantil COMERCIALIZADORA FERAL, S.L., constituida el 4.11.2015 y en la que f‌igura como administrador el hoy actor, Sr. Argimiro ya que declara probado que existe sucesión empresarial.

DÉCIMO TERCERO.- El actor es yerno de la administradora única de HORMANI, S.L.; es yerno del Sr. Evaristo ; es cónyuge de la administradora única de ALEFER HUÉLAMO DÍAZ, S.L.

DÉCIMO CUARTO.- El actor consta de alta en el IAE desde 11.3.2015 hasta el 30.6.2016.

DÉCIMO QUINTO.- El domicilio que el actor f‌ija para realizar su actividad como autónomo es su domicilio particular, el mismo que se f‌ija como domicilio de la mercantil ALEFER HUÉLAMO DÍAZ, S.L.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Argimiro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 14-12-18 por la que, desestimando la demanda, conf‌irmaba el criterio administrativo de extinción de la prestación por desempleo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo un motivo orientado a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/, otro motivo dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y un último destinado a la...

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