STSJ Galicia , 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2016 0002627

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004840 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Estela

ABOGADO/A: ADRIAN NUÑEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: XENETICA FONTAO,S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004840 /2019, formalizado por Dª Estela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851 /2016, seguidos a instancia de Dª Estela frente a la empresa XENETICA FONTAO, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estela presentó demanda contra la empresa XENETICA FONTAO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "La demandante Dª Estela, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Xenética Fontao, dedicada a la selección y reproducción animal, con C.I.F nº A-27222207, desde el 30 de noviembre de 2015, con categoría profesional de Técnico Superior, prestando servicios como "Biólogo/Veterinario" y salario según contrato de 39.133,54 euros anuales, con inclusión de prorrateo de pagas extras, lo que equivale a 2.795,25 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

La demandante percibió una nómina mensual de 2.108,45 euros, conforme al siguiente desglose:

-Salario base: 1.866,44 euros.

-Mejora voluntaria: 242,01 euros.

Por lo que se le ha remunerado con una suma anual de 26.765,66 euros, por lo que entre 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016 reclama la cantidad de 12.367,88 euros en relación a la cantidad estipulada en el contrato.

TERCERO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El 14.10.2016 se presentó reclamación previa sin que haya recaído resolución."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Estela contra la empresa XENÉTICA FONTAO, S.A., y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/09/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ellas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida y, en consecuencia, estime la demanda inicial pro la que se condene a la empresa al pago de la cantidad de 12.367,88 euros brutos, incrementados con los intereses moratorios procedentes y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida de oponerse al mismo.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único motivo del recurso, que se ha producido la infracción de los artículos 3.c), 4.2.f) y 26 del Estatuto de los Trabajadores; de los

artículos 1.115, 1.254 a 1.258 y 1.281 del Código Civil, así como de toda la jurisprudencia que los interpreta y desarrolla, citando al efecto, a lo largo del texto del motivo del recurso, las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de febrero de 2010 y 18 de mayo de 2015 y la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2008, argumentando, en síntesis, que debe estarse a la literalidad de la cláusula pactada y a la voluntad de las partes a la hora de prestar su consentimiento, por lo que si en el contrato f‌igura un salario anual de 39.133,54 euros, a él debe estarse, debiendo abonar la demandada la diferencias entre dicha cantidad y la efectivamente abonada a la trabajadora, es decir, la cantidad de 12.367,88 euros.

La cuestión debatida ya ha sido resuelta por esta Sala, respecto a otras dos trabajadoras de la demandada, en cuyos contratos también se había f‌ijado un salario superior al efectivamente percibido, en sus sentencias de 23 de mayo de 2019 y 19 de febrero de 2020, señalando: "Para la resolución de esta censura es necesario partir de una serie de datos: uno, en el contrato de trabajo de la actora, para la realización de un proyecto de investigación, se f‌ija un salario de 23.214,14€...

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