STSJ Galicia , 15 de Junio de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:3011
Número de Recurso5940/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0001544

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005940 /2019 CRS

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Inmaculada

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a quince de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005940 /2019, formalizado por la letrada María Sol Romero Salgado, en nombre y representación de Inmaculada, contra la sentencia número 272 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2018, seguidos a instancia de Inmaculada frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inmaculada presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272 /2019, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Queda probado y así se declara que a instancias de la demandante doña Inmaculada, nacida el NUM000 -1959, se tramitó ante el INSS expediente de incapacidad permanente, cuyos restantes datos personales obran en autos, af‌iliada al Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de profesión propietaria de comercio textil con tres empleadas.

Segundo

Consta dictamen propuesta del EVI (equipo de valoración de incapacidades) de 16-03-2018 e informe de valoración médica de 13-03-2018, que damos por reproducidos, así como el informe de valoración médica del EVI emitido con ocasión de la incapacidad temporal de 1-09-2016 a 02-2018. Tercero.- El INSS dictó resolución con fecha 20-03-2018 en la que denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Cuarto.-Damos por reproducido el informe de cotización unido al folio 22 del expediente, cuyas bases declaradas en periodo de 1-02-2010 a 31-01-2018 arroja una base reguladora en caso de estimarse la prestación de 1.476,52 euros. Quinto.- La trabajadora, al tiempo de ser reconocida por el EVI, tenía diagnosticado cáncer ductal inf‌iltrante de mama derecha en 2016 (alta de incapacidad temporal también por trastorno adaptativo en 02/2018, sin signos de recidiva tumoral); meningioma parietal izquierdo (02/2017) estable, sin cambios evolutivos según RNM cerebral de 02-2018; y migrañas sin aura, lo que le provoca cefaleas sin déf‌icits neurológicos y la limita para actividades de riesgo para sí o para otros, de estrés psíquico, elevados requerimientos físicos y de contacto interpersonal en crisis migrañosas. Sexto.- Se ha agotado la vía de reclamación administrativa previa. Damos por reproducida para la correcta integración de los hechos declarados probados el expediente administrativo unido al expediente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada frente al INSS, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe exclusivamente a la modif‌icación del hecho probado quinto, para que quede redactado del modo siguiente: "Quinto.- la trabajadora, al tiempo de ser diagnosticada por el EVI, tenía diagnosticado cáncer ductal inf‌iltrarte de mama derecha en 2016; trastorno adaptativo; meningioma parietal izquierdo (02/2017), mialgias y artralgias grado II, epigastralgía, asteñiá'í que afecta sobre todo a extremidades inferiores; náuseas; migraña diaria incapacitante para la que precisa medicación con AINES, lo que le provoca cefaleas sin déf‌icits neurológicos y la limita para actividades de riesgo para si o para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR