SAP A Coruña 143/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución143/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00143/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15057 41 2 2014 0000342

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001149 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Primitivo, Romeo

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, ALICIA LODOS PAZOS

Abogado/a: D/Dª MANUELA DOMINGUEZ ARUFE, MARTA DIAZ PAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO- PONENTE

En A Coruña, a 13 de marzo de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1149/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 23/19, seguidas de of‌icio por un delito robo con fuerza, f‌igurado como apelantes los acusados Primitivo Y Romeo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Salvador P. Sanz Crego.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 2 de mayo de 2029, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

Que debo condenar y condeno A Romeo, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237, 238 y 240 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de dos tercios de las costas.

Y debo condenar y condeno A Primitivo, un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237, 238, y 240 del CP., con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de un año, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas.

Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, con los menores que pudieren ser responsables, a Seguros Plus Ultra en la cantidad de 1.154,90 euros por los efectos sustraídos y 68 euros por los desperfectos causados. Con aplicación del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento CP en cuanto a los intereses.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Primitivo Y Romeo, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 10/7/2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13/9/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Romeo como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y al acusado Primitivo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia asimismo de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Y frente a la citada sentencia recurren en apelación las representaciones procesales de ambos acusados.

La representación procesal de Primitivo, invocando un error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia, y de manera subsidiaria, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada. Interesando la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

Y la representación procesal de Romeo, invocando, como cuestión previa, ya planteada en el juicio oral, la nulidad de determinadas pruebas, así como error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y, de manera subsidiaria, que la atenuante de dilaciones indebidas se aprecie como muy cualif‌icada y no como ordinaria. Interesando la revocación de la sentencia de instancia, absolviendo a su representado del delito por el que fue condenado.

SEGUNDO

La defensa de Romeo solicita en su escrito de recurso, reiterando el contenido de la cuestión previa en este mismo sentido planteada en el acto del juicio oral, la nulidad de las declaraciones prestadas por

su defendido tanto ante la Guardia Civil, el día 1 de marzo de 2014, como ante el Juzgado instructor, el día 10 de abril de 2014. Esta cuestión ya fue analizada y resuelta por el Juzgado de lo Penal, que declaró la nulidad de la declaración policial y conf‌irmó la validez de la declaración judicial. Los razonamientos a tal efecto expuestos por el Juzgado son compartidos por esta Sala y a ellos, para evitar reiteraciones innecesarias, debemos ahora remitirnos; como indicó el Magistrado-Juez de lo Penal, en la declaración que prestó a presencia judicial Romeo dispuso de asistencia letrada y fue debidamente informado (folios 37 y 38 de las actuaciones) de los derechos que como investigado/imputado le asistían, por lo que no cabe apreciar concurra ninguna razón que justif‌ique la declaración de nulidad interesada.

Como motivos comunes de impugnación de la sentencia, ambos recurrentes invocan un error en la apreciación de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia. Planteado en estos términos el recurso de apelación, debemos comenzar por hacer referencia a los parámetros fundamentales a tomar en consideración en relación con la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, tal y como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así, la STS 162/2019, de 26/03/2019, recuerda que:

" Centrando el análisis en el principio de presunción de inocencia, que es un motivo de impugnación común a la casación y a la apelación, es doctrina constante que a través del derecho a la presunción de inocencia se permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) Una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba ; d) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado ( STS 377/2016, de 3 de mayo, con cita de las SSTS 383/2014 de 16 de mayo ; 596/2014 de 23 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre ; 881/2014 de 15 de diciembre y 375/2015 de 2 de junio )

En palabras del Tribunal Constitucional a la luz de la presunción de inocencia no se puede "revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que sólo podemos considerar insuf‌iciente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable ( STC. 123/2006 de 24 de abril )".

El control de la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia exige una valoración de conjunto del material probatorio. El Tribunal Constitucional en alguna de sus resoluciones también lo ha precisado. Así en la STC 126/2011, de 18 de julio, señaló que "constituye doctrina reiterada de este Tribunal (por todas STC 80/2003, de 28 de abril, FJ 9) que cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las af‌irmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya hemos af‌irmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el Tribunal Supremo [léase por el órgano judicial]. Es doctrina del...

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