SAP Burgos 125/2020, 13 de Marzo de 2020
Ponente | NICOLAS GOMEZ SANTOS |
ECLI | ES:APBU:2020:326 |
Número de Recurso | 471/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 125/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00125/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2018 0009426
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000861 /2018
Recurrente: BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO SABADELL, S.A.
Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON Abogado: VÍCTOR IGNACIO BRAVO QUINTANA,
Recurrido: Higinio, Higinio
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA Abogado: PABLO MONSALVE GIL-FOURNIER,
S E N T E N C I A Nº 125
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS.
SIENDO PONENTE : NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SOBRE : DESAHUCIO POR EXPIRACION DEL PLAZO CONTRACTUAL
LUGAR: BURGOS
FECHA : TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
En el Rollo de Apelación nº 471 de 2019, dimanante de Juicio Verbal de Desahucio nº 861 / 2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de dos mil diecinueve,siendo parte, como demandante apelante BANCO DE SABADELL,
S.A, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán y defendido por el Letrado Don Víctor Ignacio Bravo Quintana, y como parte demandada apelada DON Higinio, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Concepción López Barcena y defendido por el Letrado Don Pablo Monsalve Gil-Fournier.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, de 17 de septiembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón en nombre y representación de BANCO SABADELL, S.A, contra D. Higinio ; DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de las pretensiones mantenidas contra él, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO DE SABADELL S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
- Por BANCO DE SABADELL S.A. se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de instancia considerando que existe error en la valoración de la prueba.
La recurrente, parte actora en el procedimiento, presentó demanda contra D. Higinio interesando la resolución del contrato de arrendamiento de entre ambas partes suscrito el 15/10/2015 al amparo del art. 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el art. 9 del mismo Texto Legal, por transcurso del plazo de duración del arrendamiento pactado en el contrato, 3 años.
Indicaba la actora que con fecha 29 de agosto de 2019, esto es, con mas de treinta días de antelación a la fecha de expiración, había remitido al inquilino burofax comunicándole la no prorroga y su intención de recuperar la finca.
La sentencia desestima la demanda argumentando que no consta en modo alguno la notificación de la resolución del contrato de arrendamiento al demandado.
- El recurso ha de ser estimado. Tal y como la propia sentencia de instancia expresa en el Fundamento de Derecho Segundo, consta en el documento 4 aportado con la demanda burofax remitido al demandado, constando en "ESTADO NO ENTREGADO, DEJADO AVISO", fechándose dicha actuación el 31 de agosto de 2018 a las 11:24 horas.
Hemos de partir de que como recoge la SAP de Córdoba sección 1 del 18 de noviembre de 2019 la notificación al deudor tiene naturaleza recepticia, por lo que debe ir dirigida al mismo y ser recibida por éste, aunque para que despliegue todos sus efectos no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocerla, siendo bastante con carácter general su recepción, e incluso la ausencia de la misma cuando ésta sea debida al propio deudor destinatario, y, por tanto, ajena al acreedor remitente.
La SAP de Baleares, secc. 3 de 26 de noviembre de 2019 razona como ni el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ni el articulado en general de dicha Ley, señalan un sistema específico de prueba con respecto a la forma de acreditación de haberse efectuado convenientemente la notificación de la intención o deseo de no prorrogar el contrato a que el precepto se refiere;...
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