SAP Baleares 465/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2601
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución465/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00465/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07032 41 1 2019 0000450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000152 /2019

Recurrente: Salvadora

Procurador: MARIA JOSE BOSCH HUMBERT

Abogado: PEDRO COLL

Recurrido: CORAL HOMES SLU

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: MARIA BLANCA LLOPIS GOMEZ

Rollo núm. 521/19

Autos núm. 152/19

SENTENCIA núm. / 465

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre desahucio por expiración del plazo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada la entidad "CORAL HOMES, SLU" representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT MIRÓ MARTÍ y defendida por la Abogada Dª MARIA BLANCA LLOPIS GÓMEZ, siendo parte demandada- apelante Dª Salvadora, siendo su Procuradora Dª Mª JOSÉ BOSCH HUMBERT y su Letrado D. PEDRO COLL SALES; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó en fecha 11 de junio de 2019 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por expiración del plazo, seguidos con el número 152/19, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró, en nombre y representación de CORAL HOMES SLU contra Dª Salvadora y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo pactado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la finca objeto de autos, sita en Mahón, C/ DIRECCION000 n° NUM000, condenado a la demandada al desalojo de la misma en los términos que se fijen en ejecución de sentencia y ello con la pertinente condena en costas de la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de Dª Salvadora, y se fundó en los motivos que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución; y se terminó suplicando que, previos los trámites correspondientes, se dicte resolución por la que, estimando el presente recurso, se revoquen los pronunciamientos recurridos y: "se declare prorrogado el contrato de arrendamiento y se absuelva a mi representada de la condena en costas, y, en consecuencia, imponga a la parte actora-apelada tanto las costas de la primera instancia como las generadas por la presente alzada."

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, entidad CORAL HOMES SLU, accionaba contra Dª Salvadora en ejercicio de una pretensión de resolución de arrendamiento por expiración del plazo contractual, y ello con relación al contrato otorgado en fecha 30-11-14, relativo a la vivienda sita en Maó, DIRECCION000 n° NUM000, suscrito entre la entonces titular del inmueble, del que la parte actora ha devenido nueva propietaria por título de adjudicación en subasta judicial, y la demandada (doc. n° 1, contrato de alquiler; n° 2, título; n° 3, notificación de la subrogación al inquilino; y n° 5, nota simple registral). Todo ello, explicando que el contrato venció tras el transcurso de los tres años de duración pactados, de modo que, en fecha 20-09-18 se le remitió un burofax indicando la voluntad expresa de no renovar el arriendo y requiriendo de desalojo y entrega de las llaves (doc. n° 6). Por todo lo cual, se terminó solicitando que se dictase sentencia por la que se acuerde la condena de la demandada al desalojo, con imposición de las costas.

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte demandada de copia de la misma y de los documentos presentados por la demandante, así como del propio decreto admitiendo a trámite dicha solicitud y en el que se acordaba emplazar a la parte demandado por término de diez días para contestar a la demanda. Plazo que dejó transcurrir sin haberlo verificado, por lo que, mediante diligencia de ordenación de fecha 3-06-19,

fue declarada en situación de rebeldía procesal de la demandada, dando traslado a la parte actora al amparo del art. 438.4 de la LEC, al objeto de que alegara acerca de la necesidad de celebrar vista. Requerimiento que atendió en el sentido de considerar no necesaria tal celebración, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente en derecho.

La sentencia de instancia comenzó explicando que, tratándose de un arrendamiento sujeto a la LAU de 1994, debe estarse a lo previsto en el art. 10 de la citada ley en su redacción de 6-06-13, toda vez que dicho contrato es del año 2014; de modo que: si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

En dicho escenario, la sentencia, tras citar los precedentes de esta Audiencia Provincial, Secc. 3ª de 26-04-18, o de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 28-9- 05, terminó estimando el desahucio por expiración del plazo,...

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