SAP Baleares 312/2021, 1 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de resolución | 312/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00312/2021
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: ACO
N.I.G. 07026 42 1 2020 0000443
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de EIVISSA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000085 /2020
Rollo núm.: 48/21
S E N T E N C I A Nº 312
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
D. Carlos Izquierdo Téllez
Dña. Ana Calado Orejas
En Palma de Mallorca a uno de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por expiración de plazo contractual, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ibiza, bajo el número 85/20, Rollo de Sala número 48/21, entre DÑA. Teresa, como
demandante-apelada, representada por el Procurador Sr. López y asistida del Letrado Sr. Ramis, y, como demandado-apelante, D. Everardo, representado por el Procurador Sr. Nicolau y asistido del Letrado Sr. Ramos.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Teresa contra D. Everardo con los siguientes pronunciamientos:
-
Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de habitación celebrado entre las partes verbalmente, respecto el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Ibiza, debiendo dejar la referida habitación libre, vacía y a disposición de la parte actora de manera inmediata, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare en la fecha que nuevamente facilite el Scace, que se ejecutará contra la demandada, y cualesquiera otra persona que allí se encontrare, sin que proceda alegar título legitimador por razón de la naturaleza del presente procedimiento declarativo.
-
Suspender el lanzamiento señalado para el día 25/11/2020 a las 12:30 dada la imposibilidad de cumplir los plazos procesales establecidos por ley. Comuníquese al SCACE para su conocimiento.
-
Se condena en costas a la parte demandada.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 22 de junio de 2021.
Por la demandante, en su condición de propietaria-arrendadora, se interpone demanda, al amparo de lo establecido en los artículos 1581 y 1566 del Código Civil en relación a las obligaciones establecidas en los arts. 1089 y siguientes del mismo texto legal, solicitando la resolución por expiración de plazo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de manera verbal por una habitación de la vivienda propiedad de la actora sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Ibiza, condenando a la demandada dejar el inmueble libre, vacío y a disposición del propietario.
Se opone el demandado por entender que es un contracto sometido a la L.A.U. y que por ello está en vigor sometido a tácita reconducción. Niega haber recibido telegrama o burofax alguno.
La sentencia de instancia estimó la demanda y contra la misma se alza el demandado en apelación.
El primero de sus alegatos del escrito de recurso lo dedica el apelante a poner de manifiesto la dificultad que existe en Ibiza para alquilar viviendas y que hace que prolifere los arrendamientos de habitación que considera una modalidad cuasidelictiva, considerando que " No permitir que médicos, enfermeras, trabajadores sin cualificar, funcionarios de todas las administraciones puedan beneficiarse de los beneficios y protecciones que les brinda la L.A.U., es dar apoyo a esta modalidad cuasidelictiva...."
Más allá de que la Sala pueda entender que las circunstancias relatadas puedan ser ciertamente relevantes, no por ello se pueden erigir en razones o fundamentaciones jurídicas para privar o despojar a la actora de su derecho a poseer un bien inmueble, o parte de él en este caso, del que es plenamente propietaria.
No se desvirtúan los argumentos esgrimidos por la sentencia de primera instancia que considera, con acierto, que el contrato de arrendamiento de una habitación no se encuentra sometido a la L.A.U., sino a lo pactado entre las partes y a la normativa del Código Civil, según ha considerado mayoritariamente la jurisprudencia.
Conviene recordar, al respecto, que en el recurso de apelación el objeto de la pretensión impugnatoria es la revocación de la resolución dentro de los límites planteados por el recurrente -mediante los que se configura el ámbito que corresponde al principio "tantum devolutum quantum apellatum"-, fuera de los cuales no cabe al Tribunal de apelación pronunciarse sin incurrir en incongruencia o en "reformatio in peius". Por ello, el escrito de recurso ha de ir encaminado a obtener dicha revocación mediante la exposición de tesis fundamentadas que delimiten el objeto de la pretensión apelatoria frente a los contenidos de la resolución de instancia y permitan a la parte apelada defenderse frente a ella y al Tribunal cumplir con el deber de congruencia. Sin que sea válido, por tal causa, ceñirse a reproducir, de manera implícita o explícita, sin más alegaciones ni explicaciones, lo argumentado en primera instancia; ni limitarse a manifestar que se sostiene el recurso interpuesto y que se
solicita la revocación de la resolución de instancia sin atacar, con un rigor mínimo, los argumentos contenidos en la misma, pues ello impide conocer el ámbito y el contenido de la pretensión apelatoria, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada,...
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SAP Castellón 172/2023, 3 de Mayo de 2023
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