SAP Vizcaya 402/2019, 7 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2019
Fecha07 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/003627

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0003627

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 297/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 355/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Santos

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: GERARDO URIARTE FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MUTUA MADRILEÑA

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a/ Abokatua: ENRIQUE DE GRASSA ARAMENDIA

S E N T E N C I A N.º 402/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 355/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de D. Santos, apelante -demandante, representado por el procurador D. JESUS FUENTE LAVIN y defendido por el letrado D. GERARDO URIARTE FERNANDEZ, contra MUTUA MADRILEÑA, apelada - demandada, representada por la procuradora

D.ª PATRICIA CALDERON PLAZA y defendida por el letrado D. ENRIQUE DE GRASSA ARAMENDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de abril de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 3 de abril de 2019, es del tenor literal que sigue: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de DON Santos, frente a MUTUA MADRILEÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Calderón Plaza, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, MUTUA MADRILEÑA, AL ABONO de la suma de 2.613 euros.

MUTUA MADRILEÑA deberá abonar desde el 13/11/2017 un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en un 50%, y a partir del 13/11/2019, un interés anual del 20% hasta la completa satisfacción del demandante.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes personadas."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resoluciòn a las parte litigantes por la representación procesal de Santos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de su Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 297/19, y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 9 de julio de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2019.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la parte demandante quien se alza contra la sentencia de primera instancia en tanto que no estima su reclamación de 6.080 € por lucro cesante; sostiene acreditación de imposibilidad de realizar trabajos por dicho importe debido al accidente y que ya tenía presupuestados y contratados; en todo caso, los documentos aportados -declaraciones de IRPF del ejercicio del año anterior al accidente- constatan la pérdida de unos 8000 €, siendo así que queda justif‌icado claramente el perjuicio que se le causó debido a la situación de incapacidad temporal moderada de sus actividades laborales, reiterando su reclamación en esta segunda instancia.

La aseguradora demandada se opone al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Indemnización por lucro cesante

Como establece el TS en sentencia de 16 de diciembre de 2009, entre otras: "debe acordarse cuando se haya dejado de obtener una ganancia por parte del acreedor y aunque es cierto que la jurisprudencia española ha sido restrictiva al señalar que no debe concederse indemnización en los casos de ganancias dudosas, sí se ha reconocido que aplicando criterios de probabilidad, debe indemnizarse aquella "pérdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir" (artículo 9:501 (2) PECL), criterio aplicado en la reciente doctrina de esta Sala con relación a las reclamaciones por lucro cesante. Así la sentencia de 5 de mayo de 2009, al analizar la postura de la jurisprudencia de esta Sala, dice que "En cuanto a la alusión a la doctrina jurisprudencial debe responderse señalando que, si bien es cierto que en la misma se mantiee un criterio restrictivo en la materia, y se resalta que la existencia del perjuicio por el concepto de lucro cesante debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre ( S. de 21 de abril de 2008 y las que cita)" cuando la ganancia o benef‌icio futuro se presenta como...

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