SAP Barcelona 149/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2020
Fecha16 Junio 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120168116566

Recurso de apelación 404/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 548/2016

Parte recurrente/Solicitante: VILAY CONSULTORES, S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Joan Marc Tramuns Camps

Parte recurrida: Juan María

Procurador/a: Pedro Larios Roura

Abogado/a: Daniel Vosseler Paillisé

SENTENCIA Nº 149/2020

Magistrados:

María del Mar Alonso Martínez (Presidente) Gonzalo Ferrer Amigo Jordi Alvarez Morales

Barcelona, 16 de junio de 2020

Ponente : Jordi Alvarez Morales

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 548/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Josep Cucala Puig, en nombre y representación de VILAY CONSULTORES, S.L. contra Sentencia - 03/09/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Juan María .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador,D. Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Juan María, contra VILAY CONSULTORES, S.L., CONDENANDO A VILAY CONSULTORES, S.L. al PAGO de la cantidad de 61.895,16.-euros, más intereses legales.

No hay condena en costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jordi Alvarez Morales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la controversia en primera instancia viene determinado por la demanda de procedimiento ordinario formulada por la parte actora, Dº Juan María, contra la mercantil VILAY CONSULTORES SL, ejercitando la acción de indemnización de daños y perjuicios, por el incumplimiento contractual por culpa de la demandada en relación con el contrato de asesoría celebrado entre las partes. Reclama el importe de 81.827,82 euros en concepto de daños y perjuicios, por las sanciones tributarias impuestas, más intereses de demora, relacionados con los ejercicios del IVA y del IRPF de 2011 a 2013.

Esgrime una negligente actuación de la demandada al incurrir en una doble falta de diligencia: En primer lugar, presentar de forma tardía la revocación a la renuncia del método de estimación objetiva del IRPH, del taller de vehículos propiedad de la parte actora, liquidando el IVA y el IRPF según el sistema de estimación objetiva, cuando no le estaba permitido porque había presentado la revocación a la renuncia de forma tardía, debiendo haber liquidado los citados impuestos por el sistema de estimación directa ( art. 33 RD 439/07, de 30 de marzo). En segundo lugar, la demandante imputa a la demandada el error de no haber advertido que el taller propiedad de la parte actora había sobrepasado la facturación límite de los módulos en el año 2010, extremo que impedía que la actora pudiera liquidar los referidos impuestos por el sistema de módulos.

La parte demandada se opone a la demanda excepcionado una falta de legitimación pasiva, considerando que la empresa que prestó los servicios de asesoría a la demandada durante los ejercicios de 2011 a 2013 era la mercantil ASESORIA FISCAL VALLE DE LOS PEDROCHES SL y no la demandada que se constituyó el 29 de julio de 2013.

Sobre las restantes cuestiones de fondo se opone alegando una ausencia de responsabilidad, al no concurrir ningún supuesto de negligencia profesional, ya que la parte actora manifestó, de forma tardía, a la parte demandada su voluntad de revocar la renuncia a tramitar por módulos, así como que el actor no comunicó a la demandada que superaba la facturación límite de los módulos, siendo los daños y perjuicios causados responsabilidad del actor. Además se recurrió administrativamente la presentación tardía y se ganó por la demandada, de modo que no puede atribuirse responsabilidad alguna a la demandada por la presentación tardía. Subsidiariamente, interesa una concurrencia de culpas aminorado el importe de la indemnización en un 25%.

Finalmente, se opone por pluspetición, no debiendo computarse para la indemnización los intereses de demora (SAPB, sección 1º, de 3 de febrero de 2014).

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de 61.895,16 euros, que se corresponde con el importe de las sanciones, considerando que la suma de

19.932,52 euros en concepto de intereses de demora es responsabilidad del demandante, por ser obligación del sujeto pasivo tributario, con cita de la SAPB, sección 4ª, de 23 de diciembre de 2014, y de la SAP, sección 19ª, de 24 de marzo de 2010.

Sobre la falta de legitimación pasiva, desestima la excepción aplicando la doctrina del levantamiento del velo ( STS de 28 de mayo de 1984), ya que los socios que constituyeron la mercantil ASESORIA FISCAL VALLE DE LOS PEDROCHES SL eran familiares de los socios de la empresa demandada, el objeto social es el mismo y se publicó en la web de la antigua empresa un anuncio af‌irmando expresamente que la mercantil ASESORIA FISCAL VALLE DE LOS PEDROCHES SL se convierte en la demandada, para dar un mejor servicio por motivos estructurales y tecnológicos.

Respecto a la acción de responsabilidad civil por culpa analiza la concurrencia de todos sus requisitos, contrato, acción u omisión culposa de la asesoría (SAPB, sección 4ª, de 23 de diciembre de 2014, STS de 4 de abril de 2013), daño y relación de causalidad. Concluye apreciando una negligente actuación de la demandada

motivada por la presentación tardía de la revocación de la renuncia, descartando que ello fuera indicado de forma tardía por la actora, ya que de la prueba practicada no ha quedado acreditado, debiendo la asesoría optar por el régimen más favorable en cumplimiento de la diligencia debida.

La parte demandada se alza en apelación alegando los siguientes motivos:

- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los arts. 216 y 218, 400, 412 y 433.3 de la LEC, ya que la jueza a quo para resolver la excepción de falta de legitimación pasiva utilizó la teoría del levantamiento del velo, cuando esta teoría no fue expuesta en la demanda, siendo alegada en el acto del juicio oral.

- Error en la valoración de la prueba sobre la improcedencia de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo, porque el cambio de empresa se hizo por la separación de los socios, no por motivos fraudulentos, siendo este el único motivo de aplicación de la teoría del levantamiento del velo ( STS de 1 de marzo de 2011).

- Error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad profesional de la demandada, ya que se recurrió en fecha 18 de septiembre de 2014 la presentación extemporánea a la revocación a la renuncia a tramitar por módulos y f‌inalmente fue admitida, por cuanto no cabe atribuir responsabilidad a la demandada (docs. 3 y 4 contestación).

- Error en la valoración de la prueba relativa a la determinación del daño, la sanción se impuso por seguir el sistema de tributación por módulos, por voluntad del demandante, siendo este el que se encarga de portar el libro de facturas confeccionado por el propio demandante, conociendo este último el límite de facturación anual, debiendo facilitar dicha información a la asesoría para tramitar las oportunas declaraciones, información que nunca facilitó.

- Error en la valoración por no recoger la concurrencia de culpas, considera que debe atribuirse una responsabilidad de la demandada del 25%.

Por la parte apelada se opone al recurso de apelación e impugna la sentencia. Se opone al recurso porque no ha existiendo una infracción de los arts. 400, 412 y 433.3 de la LEC que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandada, ni tampoco un error en la valoración de la prueba, resultando procedente la aplicación de la teoría del levantamiento del velo. Son la misma entidad y así se dirigió la demanda contra la nueva mercantil, al reconocer el demandado mediante sus actos propios la sucesión entre estas empresas, defraudando a los clientes actuales y a los nuevos haciendo creer que eran la misma empresa, conservando los mismos trabajadores. No hay incongruencia, se ha alegado en el momento procesal oportuno y la jueza a quo a resuelto todas las cuestiones controvertidas sin alterar su objeto.

Se opone a los motivos de apelación relativos al error en la valoración de la prueba respecto la atribución de responsabilidad profesional y a la determinación del daño y nexo de causalidad. El objeto de la mercantil demandada es el asesoramiento técnico tributario y fue negligente al presentar de forma tardía la revocación a la renuncia, así como omitiendo información a su cliente sobre la existencia de un límite máximo para tributar por este sistema y por la omisión de advertencia de haberse superado el límite.

Se opone a la concurrencia de culpas, ya que la negligencia es atribuible únicamente a la demandada.

Finalmente, impugna la sentencia por error en la normativa y jurisprudencia aplicable respecto del quantum indemnizatorio. Puesto que las resoluciones citadas...

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