SAP Barcelona 565/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2019
Número de resolución565/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178045064

Recurso de apelación 856/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 597/2017

Parte recurrente/Solicitante: Higinio

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: Juan Luis Granados Berruezo

Parte recurrida: Inocencio, IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, SLU

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 565/2019

Barcelona, 17 de octubre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Don Alfonso Merino Rebollo, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 856/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de junio de 2018 en el procedimiento nº 597/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que es recurrente Don Higinio y apelados Don Inocencio e IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Higinio contra Don Inocencio y contra IDCQ Hospitales y Sanidad Sociedad Unipersonal, todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.

  1. El actor Higinio ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC contra Inocencio y el Centro Hospitalario Quirón Salud, por los daños y perjuicios que había sufrido por una inadecuada prestación de servicios por el citado médico y hospital. Af‌irmó que fue diagnosticado de genu valgo en ambas rodillas; que había sido intervenido en 2012 y 2013 de osteotomía tibial varizante en ambas rodillas; que como consecuencia de la alteración biomecánica desarrolló artrosis subastragalina de pie derecho que precisó una cirugía de artrodesis subastragalina instrumentada; y que fue intervenido el día 9 de diciembre de 2014 en el hospital demandado por el doctor Inocencio . Indicó que tras varios días ingresado fue dado de alta y que pasada una semana acudió a revisión postoperatoria, advirtiéndole en la consulta el Dr. Inocencio que había supuración serohemática en la herida de talón, con lo que el Dr. Inocencio procedió a retirar las grapas a pesar de que la herida no había cerrado, quitando importancia a la situación en que se encontraba y volviéndole a citar para más adelante sin tratamiento ni pruebas. Asimismo, alegaba que el día 24 de diciembre procedió a quitarse la venda y advirtió que la herida no había cerrado y continuaba supurando, por lo que el día 29 de diciembre acudió al hospital y consulta por secreción por herida de introducción de tornillo en calcáreo. Continúa manifestando que el día 8 de enero de 2015 volvió a acudir al Dr. Inocencio y le explicó la visita a urgencias, diciéndole el citado doctor que era normal y no ordena ninguna prueba; que el día 9 de abril la herida seguía sin cerrarse y existía un empeoramiento; que el día 21 de abril es intervenido para extraer el material de osteosíntesis y cerrar la herida, sin embargo los dolores no cesaban e iban a más diciéndole el médico que era normal; y que el 2 de julio le ref‌irió de nuevo los dolores y el médico de nuevo le quitó importancia sin practicarle ninguna prueba ni tratamiento.

  2. Sostuvo que ante la falta de soluciones y la pérdida de conf‌ianza acudió a la consulta del doctor Carlos Jesús que acordó la práctica de pruebas que, de haberse practicado anteriormente, probablemente hubieran podido solucionar la problemática asociada y evitar futuras secuelas; que el día 30 de julio el Dr. Carlos Jesús le conf‌irmó que la operación anterior había sido un fracaso y hay que volver a operar habiéndose producido durante este tiempo una importante pseudoartrosis que debía ser solucionada. Finalmente el 5 de agosto de 2015 fue operado por el Dr. Carlos Jesús con éxito, pero al reingresar a su puesto de trabajo por las limitaciones funcionales sobrevenidas como consecuencia del catastróf‌ico proceso asistencial fue despedido de su puesto de trabajo al no resultar apto, reconociéndosele un grado de discapacidad del 35 %. Sostuvo que se le había ocasionado un daño como consecuencia de la intervención en el hospital demandado y con la operación del doctor Inocencio, por lo que solicitó una indemnización de 226.517, 67 euros por los daños y perjuicios padecidos.

  3. Frente a ello la demandada Centro Hospitalario Quirón Salud adujo, sustancialmente, que no había ninguna relación de dependencia que uniera a el citado centro el doctor Inocencio, sino que lo que existía era una relación mercantil. Indicó que lo que se pretendía con la intervención quirúrgica era la abolición de los movimientos de la articulación del tobillo derecho, la cual se realizó según la lex artis, sin ninguna incidencia, sin embargo, el paciente sufrió una mala evolución postoperatoria, ya que no se produjo la consolidación completa de los huesos de la articulación, lo cual era uno de los riesgos expresamente previstos para ese tipo de operación, del cual se le informó al paciente. Finalmente, alegaba la excepción de pluspetición.

  4. Por su parte, el otro demandado, el doctor Inocencio, se opone a la demanda en términos similares alegando que el actor fue informado de forma completa y precisa de los riesgos de la cirugía, entre los cuales estaba la ausencia de consolidación; que el pequeño exudado por la cicatriz de la cánula fue tratado debidamente; que el doctor Inocencio le propuso al actor seguir con el tratamiento conservador ante el proceso de consolidación; que nunca existió infección de ningún tipo, por lo que no estaba recomendada una gammagrafía con leucocitos marcados ni ninguna otra prueba más; que existió un ruptura del nexo causal con el resultado f‌inal debido a la intervención de otro doctor y de cambio de tratamiento. Asimismo, alegó pluspetición.

  5. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda. La sentencia indicó que no quedaba acreditada la relación de dependencia funcional entre el doctor Inocencio y el hospital demandado. Asimismo, estableció que, correspondiendo la carga de la prueba al actor, existió una falta acreditación de la mala praxis de la primera intervención, además, se rompió el nexo causal al intervenir un segundo médico sin que estuviera acreditado la situación que valora el paciente y que

le lleva a resolver la necesidad de una segunda intervención. Finalmente, mantuvo que no se probó que las secuelas fueran originadas por una mala praxis en la primera intervención.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Recurre en apelación la actora por los motivos siguientes:

  1. Error en la valoración jurídica de los elementos que conf‌iguran la responsabilidad civil profesional, pues la misma está conf‌igurada por una responsabilidad objetiva con inversión de la carga de la prueba a la que se le aplican los arts. 147 y 148 del TR de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la teoría del daño desproporcionado.

  2. Insiste en la mala praxis del doctor Inocencio como la causante de sus daños, reiterando las alegaciones expuestas en la demanda.

  3. Existe una relación de dependencia entre el hospital demandado y el doctor Inocencio .

  4. De manera subsidiaria, la no imposición de costas de la primera instancia al existir duda de hecho.

TERCERO

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el daño desproporcionado y la aplicación de la normativa de consumidores en casos de responsabilidad médica.

  1. Esta Sección ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el daño desproporcionado y la aplicación de la normativa de consumidores en casos de responsabilidad médica.

  2. A tales efectos, procedemos a reproducir una de las últimas resoluciones dictadas, en concreto, la Sentencia Nº 368/2019, de 5 de junio (ECLI:ES:APB:2019:6922), la cual establece:

    "En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico la jurisprudencia del Tribunal Supremo descarta la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo para supuestos debidamente tasados ( art. 217.5 LEC). El criterio de imputación del art. 1902 del Código Civil (CC) se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científ‌icas exigibles para el mismo ( SSTS 24 de noviembre de 2005; 10 de junio 2008; 20 de octubre 2009; 18 de mayo 2012). La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva ( SSTS 11 de febrero de 1998; 30 de junio de 2000; 20 de febrero de 2003) y ha de resultar de una...

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