SAP Barcelona 629/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2019
Número de resolución629/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Sumario nº 8/2019

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

Sumario 6/2018

SENTENCIA 629/2019

Magistrados/das:

D. Josep Maria Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Sumario nº 8/2019, por un presunto delito de agresión sexual, contra don Luis Carlos, mayor de edad, con D.N.I. nº 41006144, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora doña Cristina Borrás Mollar y defendido por la abogada doña Adriana Auset Domper.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular doña Emilia, representada por la procuradora doña Isabel Calvet Gimeno y defendida por el abogado don Ángel Llorens Armada.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en la llamada recibida el día 30-10-2016 en el Juzgado de Guardia de Barcelona, en la que el Hospital Clínic de Barcelona informaba de la presencia de doña Emilia manifestando haber sido víctima de una agresión sexual; y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, como Sumario nº 6/2018, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Luis Carlos un delito de agresión sexual con penetración, tipif‌icado en los arts. 178 y 179 del Código Penal, con la circunstancia agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas, prevista en el art. 22-2ª del Código Penal. Solicita que se impongan al acusado unas penas de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a la víctima, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión. Así mismo, solicita que se imponga al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada durante 10 años, de cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se f‌ije

en ese momento. Y el acusado debería indemnizar a doña Emilia con 7.000 euros por las lesiones inf‌ligidas y con 15.000 euros por los daños morales.

La acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Luis Carlos un delito de agresión sexual con penetración y uso de armas u otros medios peligrosos, tipif‌icado en los arts. 178, 179 y 180-5ª del Código Penal, con la circunstancia agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas, prevista en el art. 22-2ª del Código Penal. Solicita que se impongan al acusado unas penas de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a la víctima, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión. Así mismo, solicita que se imponga al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada durante 10 años, de cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se f‌ije en ese momento. Y el acusado debería indemnizar a doña Emilia con 10.000 euros por las lesiones inf‌ligidas y con 20.000 euros por los daños morales.

La defensa del acusado presentó un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, excepto las declaraciones testif‌icales de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001 y NUM002, a las que han renunciado las partes que los propusieron.

Tras la práctica de la prueba todas las partes elevaron a def‌initivas las conclusiones de sus respectivos escritos de acusación y defensa.

Tercero

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 23-3-2018

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 30-10-2016, sobre las 6:00 horas, doña Emilia entró en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003, de Barcelona, en el que residía; en ese momento el acusado don Luis Carlos la cogió por detrás, le tapó la boca y la tiró al suelo, y con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales le dijo que hiciera lo que él decía o la pincharía con una navaja. A causa del temor que sufría, doña Emilia obedeció al acusado y, allí mismo, se bajó las bragas y se tocó.

Segundo

A continuación el acusado hizo que doña Emilia, a quien mantenía cogida por el pelo para que no le mirase a la cara, empezara a subir por las escaleras del edif‌icio, y al llegar al descansillo que hay entre el entresuelo y la planta principal, el acusado la sujetó con fuerza y le dijo que se introdujera el pene de él en la vagina, lo que ella intentó pero no pudo realizar debido a que el pene no estaba erecto, tras lo cual el acusado le ordenó que se arrodillara y le hiciera una felación, lo que hizo doña Emilia a causa del temor que sufría, aunque le pidió al acusado que no eyaculara dentro de su boca, ante lo cual el acusado eyaculó fuera de la boca de doña Emilia intentando recoger el semen en un pañuelo. A continuación el acusado le ordenó que se fuera hacia arriba, mientras él limpió el semen que había caído en el rellano.

Tercero

A consecuencia de estos hechos doña Emilia sufre sintomatología ansioso-depresiva, que se encuadra en un trastorno de estrés postraumático crónico, que ha tenido una duración superior a tres meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada.

La prueba del hecho (no la de la autoría, que luego abordaremos) se sustenta en la declaración de la víctima, doña Emilia . Debe tenerse en cuenta que la declaración de la víctima puede ser suf‌iciente para fundar una sentencia condenatoria, enervando la presunción de inocencia, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 211/2017 de 29 de marzo, 299/2016 de 11 de abril, 269/2014 de 20 de marzo, y 584/2014 de 17 de junio), doctrina homologada por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, sentencias 126/2010 de 29 de noviembre, 258/2007 de 18 de diciembre, y 16/2000 de 16 de enero). En el presente caso la declaración testif‌ical de doña Emilia, en quien no se adivina motivo alguno para estar faltando a la verdad y formulando una acusación falsa, resulta, en lo que se ref‌iere a la existencia del hecho, plenamente creíble y f‌iable, por la claridad, coherencia, f‌irmeza, y detalles con que la testigo ha narrado lo ocurrido, sin contradicciones con lo que ha venido sosteniendo desde el primer momento en que interpuso la denuncia; y además cuenta con la corroboración periférica consistente en la documentación médica y la pericial médico

forense que ref‌lejan que la testigo ha venido padeciendo un síndrome plenamente coincidente con los efectos de una vivencia como la que narra.

En ningún momento ha cuestionado ninguna de las partes que se produjera la agresión sexual. Es más, la posición de la defensa no ha consistido en tratar de privar de credibilidad a doña Emilia, sino todo lo contrario: lo que sostiene la defensa es que debe conferirse credibilidad no solo a la narración del hecho sino también a cada uno de los detalles que explicó la Sra. Emilia al formular la denuncia y al declarar en el Juzgado de Instrucción, incluyendo las características físicas y de voz del agresor.

En def‌initiva, ha quedado probado que doña Emilia sufrió la agresión descrita en los escritos de acusación, y que ella ha expuesto en su declaración en juicio.

Segundo

Respecto a la autoría del hecho, la prueba practicada acredita, con suf‌iciente certeza para dictar un pronunciamiento de condena, que fue el acusado quien lo realizó.

Hay un elemento incriminatorio fundamental, como es la presencia de semen del acusado en el lugar de los hechos.

No hay ningún motivo para dudar de que la muestra de semen analizada fue recogida en el lugar de los hechos, y en el momento que han expresado los agentes de los Mossos d'Esquadra, cuya declaración ha sido plenamente merecedora de credibilidad. De hecho, la recogida del semen y sus circunstancias no han sido cuestionadas.

Tampoco se ha cuestionado la cadena de custodia, ni el resultado del análisis. Se trata, en consecuencia, de una prueba pericial que no ha sido impugnada, lo cual ha de llevar a tener por cierto su resultado (así es incluso en los casos en que la impugnación de la prueba pericial es meramente formal: SSTS 204/2017 de 28 de marzo, 443/2010 de 19 de mayo, y 704/2009 de 29 de junio, entre muchas otras).

Aunque las partes hayan mostrado su conformidad expresa sobre ello, no estará de más dejar constancia de que la prueba pericial emitida por un solo perito es igualmente válida tratándose de un sumario, pues la previsión legal de que sean dos peritos es una garantía cuyo incumplimiento no implica inef‌icacia de la prueba (en este sentido, por ejemplo, SSTS 113/2019 de 5 de febrero, y 276/2013 de 18 de febrero).

Por lo tanto, está plenamente acreditado que en el lugar de los hechos, y unas horas después de ocurrir estos, había semen del acusado.

Ni el propio acusado ni su abogada han ofrecido una explicación a la presencia de esos restos biológicos. El acusado ha declarado que no recuerda haber estado nunca en ese inmueble. Y debe añadirse que el lugar en el que estaba ese semen no es en absoluto normal, ni compatible...

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