STSJ Cataluña 63/2020, 25 de Marzo de 2020

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2020:8779
Número de Recurso286/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso Apelación c/ sentencia dictada en Sumario y PA nº 286/19

Sumario 8/2019 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona

Sumario 6/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 63

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Roser Bach Fabregó

Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a 25 de marzo de 2020.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 286/19 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 10 de octubre de 2019, en su Rollo de Procedimiento Sumario núm. 8/2019, seguido por delito de agresión sexual en el que figura como acusado Eliseo.

Ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS

Primero.- El día 30-10-2016, sobre las 6:00 horas, doña Filomena entró en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, de Barcelona, en el que residía; en ese momento el acusado don Eliseo la cogió por detrás, le tapó la boca y la tiró al suelo, y con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales le dijo que hiciera lo que él decía o la pincharía con una navaja. A causa del temor que sufría, doña Filomena obedeció al acusado y, allí mismo, se bajó las bragas y se tocó.

Segundo.- A continuación el acusado hizo que doña Filomena, a quien mantenía cogida por el pelo para que no le mirase a la cara, empezara a subir por las escaleras del edificio, y al llegar al descansillo que hay entre el entresuelo y la planta principal, el acusado la sujetó con fuerza y le dijo que se introdujera el pene de él en la vagina, lo que ella intentó pero no pudo realizar debido a que el pene no estaba erecto, tras lo cual el acusado le ordenó que se arrodillara y le hiciera una felación, lo que hizo doña Filomena a causa del temor que sufría, aunque le pidió al acusado que no eyaculara dentro de su boca, ante lo cual el acusado eyaculó fuera de la boca de doña Filomena intentando recoger el semen en un pañuelo. A continuación el acusado le ordenó que se fuera hacia arriba, mientras él limpió el semen que había caído en el rellano.

Tercero.- A consecuencia de estos hechos doña Filomena sufre sintomatología ansioso-depresiva, que se encuadra en un trastorno de estrés postraumático crónico, que ha tenido una duración superior a tres meses."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Condenamos a don Eliseo, como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal , a las siguientes penas:

1) siete años de prisión

2) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo

3) prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a doña Filomena, a su domicilio y cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un tiempo de 18 años.

4) multa de 700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago.

Así mismo, se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada, durante un tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, y cuyo contenido se determinará cuando se encuentre próximo el momento de su aplicación.

El acusado deberá pagar las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado Eliseo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escritos de impugnación del mencionado recurso.

HECHOS

PROBADOS

Único. Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Un motivo funda el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Eliseo. Para el apelante, los resultados que arroja el cuadro probatorio no permiten afirmar, fuera de toda duda razonable, su participación criminal en el hecho justiciable del que es acusado. A su parecer, el razonamiento judicial a partir de los indicios que suministró la prueba del juicio oral, contraídos a la coincidencia del ADN extraído del material biológico recogido en el lugar de los hechos con el que aparece registrado en la Base de Datos Policial correspondiente al recurrente, no permite construir una inferencia dotada del necesario grado de conclusividad. Y ello por una razón esencial. La testigo, y víctima de la agresión sexual, no solo no reconoció al Sr. Eliseo como el autor sino que ofreció datos identificativos notablemente divergentes. De ahí que la declaración de condena infrinja el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. Además, se denegó prueba pretendida por la defensa, en concreto que la Sra. Filomena observara al acusado y manifestara si le reconocía o no.

  2. Las acusaciones, pública y particular, impugnan el recurso.

  3. Delimitado el objeto de esta apelación y al hilo del motivo revocatorio que lo integra, se hace preciso apuntar que en los procesos de reconstrucción fáctica que incumbe a los jueces, mediante la valoración de los medios de prueba producidos en el acto del juicio oral en condiciones constitucionales adecuadas, el objetivo pasa por el establecimiento de un modelo de correspondencia suficientemente aproximativa entre la verdad histórica y la verdad procesal. Dicho modelo de correspondencia para que pueda servir como base de una sentencia de condena debe ser el resultado de la aplicación de reglas de racionalidad social, exteriorizables, justificables y justificadas.

    Toda reconstrucción histórica, y la judicial no es una excepción, no puede asentarse en la idea o en el paradigma científico de la absoluta certeza - por lo demás, en crisis, incluso, en el modelo epistemológico de las ciencias experimentales-. De ahí, que la suficiencia de la verdad procesal se funde no tanto en la regla de la certeza entendida como reproducción exacta sino en la correspondencia...

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