AAP Córdoba 281/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2019
Número de resolución281/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1676/18

Autos: Ejecución Hipotecaria nº 15/2017

Juzgado de origen: Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozoblanco

AUTO Núm 281/19

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En CÓRDOBA, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.1 de Pozoblanco, en autos de ejecución hipotecaria nº 15/17 se dictó auto de fecha 3 de octubre de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice:

"Se Desestima el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Sr. Cristóbal Cristóbal Gómez Cabrera en nombre y representación de doña Petra contra el Decreto de 6 de septiembre de 2018 conf‌irmando la resolución en todos sus términos debiendo de seguir el procedimiento por los trámites legalmente establecidos sin hacer imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Gómez Cabrera, en representación de Dña. Petra, y dentro del plazo conferido, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se revocara la resolución recurrida en los extremos apelados con expresa condena en costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la representación de "Santander Consumer Finance, S.A.", que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación con condena en costas de la contraria. Posteriormente el órgano de instancia remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se señaló deliberación el día 2 de octubre de dos mil diecinueve. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes del presente recurso de apelación, cuya exposición se considera necesaria para la resolución del presente asunto, los siguientes:

  1. ) Por comparecencia de fecha 2.3.2017, los ejecutados D. Valentín y Dña. Petra, y al haber sido emplazados y requeridos de pago, solicitaron designación de Abogado y Procurador del turno de of‌icio para oponerse a la ejecución despachada por auto de fecha 7.2.2017.

  2. ) Suspendido el plazo en su día concedido para formalizar oposición y tras recibir la designación provisional del turno de of‌icio, en el que se les asignó Abogado y Procuradora de dicho turno, por Diligencia de Ordenación de 7.6.2017 se levantó la suspensión del plazo para formular oposición, presentando su representación procesal escrito manifestando su intención de acogerse al pago dispuesto en el artículo 693.3 LEC.

  3. ) Como quiera que no procedieron a la efectiva rehablitación del préstamo por Decreto de fecha 27.2.2018 (y de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante), se acordó la convocatoria de la subasta del bien hipotecado (f‌inca registral 24.778) y su anuncio mediante edicto que sirviera de anuncio de notif‌icación al ejecutado no personado conforme al artículo 645 LEC. Dicho Decreto fue notif‌icado a la Procuradora de los ejecutados.

  4. ) Por Diligencia de Ordenación de fecha 22.3.2018, y al haber transcurrido el plazo concedido a las partes para interponer recurso contra el Decreto señalando subasta, se declaró f‌irme dicha resolución, procediendo a su anuncio mediante edicto que se publicará en el Boletín Of‌icial del Estado por medio del Portal de Subastas Judiciales.

  5. ) Por escrito de fecha 14.6.2018 se personó el Procurador D.Cristóbal Gómez Cabrera, en nombre y representación de Dña. Petra y tras haber presentado la venia concedida y haber comparecido para el otorgamiento apud acta el 3.7.2018, por Diligencia de Ordenación de esa fecha, se tuvo por personado al referido Procurador en representación de la Sra. Petra .

  6. ) Por Decreto de la Secretaria de dicho Juzgado, de fecha 6 de septiembre de 2018 se acordó en su parte dispositiva adjudicar a la ejecutante el bien descrito por la suma de 82.686'82 €.

  7. ) El Auto de fecha 3 de octubre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Pozoblanco acordó desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la parte ejecutada contra el Decreto de Adjudicación de fecha 6.9.2018.

SEGUNDO

Teniendo en consideración el objeto del auto recurrido de fecha 3.10.2018, la primera cuestión que debe resolver la Sala es la admisibilidad del recurso.

No se desconoce que numerosas resoluciones de distintas Audiencias Provinciales (sirvan de ejemplo, los Autos de la AP Madrid de 14 octubre 2015, de Barcelona de 30 septiembre 2015, o de Sevilla de 22 de septiembre de 2015) consideran que contra el Auto que resuelve el recurso contra el Decreto de Adjudicación no cabe apelación, al hallarnos ante una resolución que no pone f‌in a la ejecución ni decide un recurso frente a resolución def‌initiva, no estando previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil que esa resolución sea susceptible de apelación, pues en el proceso de ejecución sólo cabe el recurso de apelación en aquellos casos expresamente previstos en la Ley. En tal sentido se expresa el Auto de la AP Lleida de 31 julio 2015 al señalar que " se estaría atacando por esta vía el decreto de adjudicación y como esta Sala ha dicho en múltiples ocasiones (autos de 9-1-2002, 7-3-2006 y 7-4-2008, entre otros) el decreto de adjudicación no es una resolución def‌initiva en el sentido que establece el art. 207 de la LEC (no pone f‌in al procedimiento ni impide su continuación), y tampoco está previsto en la LEC que contra el mismo quepa interponer recurso de apelación, por lo que la conjunta interpretación de los arts. 455-1 y 207-1 de la LEC determina que dicha la resolución no es susceptible de apelación ". Se argumenta que " Nos encontramos ante una resolución dictada en un proceso de ejecución que no es def‌initiva, ni contra ella está previsto expresamente el recurso de apelación. Se trata de un auto resolutorio de un recurso de revisión deducido contra el decreto de adjudicación del bien objeto de la ejecución hipotecaria, decreto dictado al amparo del artículo 670.8, a los efectos previstos en el artículo 674, es decir, para que sirva de título de dominio al adjudicatario para la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad. Es una resolución de puro...

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