AAP Madrid 323/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2015:815A
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37013770

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0117655

Recurso de Queja 379/2015

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Ejecución Hipotecaria 345/2012

RECURRE.EN QUEJA: COMPAÑIA AGRICOLA SAN AMARO, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

A U T O Nº 323/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ, en nombre y representación de COMPAÑIA AGRICOLA SAN AMARO, S.A., se ha presentado en este Tribunal en fecha 5 de junio de 2015 escrito interponiendo recurso de queja contra el decreto de fecha 26/05/2015 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez, dictado en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 345/2012.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja junto con el testimonio dentro de plazo legalmente establecido, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 345/2012, seguido en el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Aranjuez, promovido por "Caixabank, S.A." contra la Compañía Agrícola San Amaro, S.A., se celebró subasta en fecha 17 de diciembre de 2014, procediendo a adjudicar la finca subastada a la ejecutante por la cantidad de 500.020 #, cuantía inferior al principal reclamado, que ascendía a 609.914,64 #.; habiéndose aprobado la cesión de remate y la adjudicación del bien inmueble a la ejecutante, mediante decreto de 15 de enero de 2015.

Contra el último decreto citado se interpuso recurso de reposición, que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2015, siendo desestimado por decreto de 2 de marzo de 2015; contra este último decreto se formuló recurso de revisión, admitido a trámite por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015, que fue desestimado por auto dictado el 10 de abril de 2015, formulándose recurso de apelación contra este último auto, siendo inadmitido a trámite por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2015, interponiéndose recurso de reposición, el cual fue desestimado por decreto de 26 de mayo de 2015; por lo que, finalmente, se formuló el recurso de queja, objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El artículo 455.1 L.E.Civ . indica, de forma concreta, las resoluciones recurribles en apelación, que son "Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley...

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