AAP Cuenca 6/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2019:5A
Número de Recurso582/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00006/2019

Modelo: N01450

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2013 0001002

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000582 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000206 /2013

Recurrente: CONSTRUCCIONES CARRASCOSA DE CUENCA SL

Procurador: M ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles (Queja) nº 582/2018

Concurso de Acreedores 206/2013

Sección V (Liquidación)

Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Mercantil) de Cuenca

AUTO Nº6/2019

Ilmos./as Sres/as.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados/as:

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Dª María Pilar Astray Chacón

En Cuenca, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Tribunal se presentó por la representación procesal de CONSTRUCCIONES CARRASCOSA DE CUENCA, S.L escrito en el que vino a formalizar recurso de Queja contra el Auto de fecha 19 de noviembre de 2018 por el que acordó inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 28 de mayo de 2018, interesando se dicte resolución por la que se declare la admisión del recurso de apelación y la continuación de su tramitación del mismo.

SEGUNDO

Registrado el procedimiento con el nº 582/2018, se turnó Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Señala el artículo 494 de la LEC, párrafo primero, de la LEC, bajo la rúbrica "Resoluciones recurribles en queja": Contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado".

Como ya ha señalado del Tribunal Supremo, el recurso de queja tiene un estricto ámbito instrumental, pues su única f‌inalidad es controlar si es correcta o no la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo, para evitar que el órgano jurisdiccional a quo deniegue la preparación de un recurso, lo declare desierto o impida la sustanciación, evitando su conocimiento por el tribunal ad quem; de forma que no pueden revisarse más actos que el negatorio de la tramitación omitida.

SEGUNDO

El examen de la causa evidencia los siguientes hitos procedimentales:

- Nos encontramos en Fase de Liquidación de Concurso y se aprobó por Auto de 2014 el Plan de Liquidación (Venta de Inmuebles en Subasta Judicial).

- Se procedió a la subasta judicial y se aprobó el remate y adjudicación de determinadas f‌incas y no se aprobó el remate y adjudicación de otras f‌incas porque se ofreció un precio inferior al 50% del valor de tasación y se acordó que se procediese a su venta directa.

- Se interpuso recurso de revisión que fue desestimado por Auto de fecha 17/03/2016, resolución que devino f‌irme.

- Se informó por la AC de las ofertas recibidas para la venta de determinadas f‌incas y se publicó edictos para mejorar las mismas y se dicta Auto de fecha 16/02/2018 por el que se autorizó la venta de los inmuebles interesados por medio de escrito de fecha 28 de diciembre de 2017, en los términos señalados en dicho escrito, salvo la f‌inca registral inscrita en el registro de la propiedad de Cuenca con el número 32739, salvo que la transmisión de dicha f‌inca se realice con subsistencia de la garantía hipotecaria a favor de BANCO CASTILLA LA MANCHA y se detalle el desglose del precio de cada una de las f‌incas que integran el lote en el que está incluido la f‌inca registral nº 32739, que permita conocer el destinado a la carga de BANCO CASTILLA LA MANCHA.

-Se interpuso recurso de reposición y es desestimado por Auto de fecha 28/05/2018 en el que se informa en la Parte Dispositiva que frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

- Por la representación procesal de CONSTRUCCIONES CARRASCOSA, S.L se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 28/05/2018, sosteniendo la procedencia del recurso al encontrarnos en presencia de una resolución def‌initiva dictada en fase de liquidación que es recurrible en virtud de lo dispuesto en el artículo 197.5 LC, reseñando en apoyo de su tesis interpretativa el Auto 310/2016, de 14 de junio de 2016, de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería en el recurso de apelación 347/2016. En el mismo se resuelve que cuando una resolución adopte forma de auto en la fase de liquidación se someterá a las reglas generales, que son las prescritas en los tres primeros párrafos del artículo 197 LC, los cuales, a su vez, señalan que estos recursos

se entienden en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, admitiéndose, por tanto, de forma generalizada, el recurso de reposición y, frente al mismo, y para cubrir la laguna legal de la Ley Concursal, se admite el recurso de apelación referido a las resoluciones del artículo 197.5 LC; interpretando que ha de entenderse referido a las Sentencias y a esta clase de Autos y que el "nomen iuris" carece de trascendencia. Y es que, entendiendo la ejecución colectiva, lo lógico es que, en la tramitación de la misma se dicten resoluciones que revistan la forma de Auto.

- En fecha 06/07/2018 se dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor: "El anterior escrito presentado por la procuradora Paz Caballero, únase al expediente de su razón. Interpuesto recurso de apelación contra auto de fecha 25 de mayo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.1 de la ley de enjuiciamiento civil dese traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable".

- Por la representación procesal de BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A se formuló oposición al recurso de apelación...

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