SAP Valencia 596/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
Número de resolución596/2019

ROLLO Nº 000464/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.596/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. DANIEL VALCARCE POLANCO D. JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] nº 000030/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Justino representado por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTÍNEZ y defendido por la Letrada Dª. JUANA MARÍA MARTÍNEZ GARCÍA y de otra como demandada, Dª. Montserrat, representada por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN FUERTES LALAGUNA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000, en fecha 28-11-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimar parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por D. Justino contra Dª Montserrat y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de las medidas Sentencia de Modif‌icación de medidas de fecha 16 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 en los autos nº 798/2017, en los siguientes aspectos:

-Se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 31 de Octubre de 2017 dictado en autos 798/2016, en el que se acordaba la suspensión del régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 16 de Enero de 2017.

-Se acuerda la intervención del SEAFI (del domicilio del menor), a quien se remitirá el informe pericial elaborado por la Psicóloga Dª Rosaura, a f‌in de que realice las intervenciones y terapias que considere necesarias respecto del menor Romulo y su progenitora a f‌in de restituir las relaciones materno- f‌iliares, incluyéndose también a la hija mayor de edad Virginia, en el caso de que ésta accediera voluntariamente a someterse a las mismas, a f‌in de restituir las relaciones entre ambos hermanos, debiendo indicarse por los técnicos que tras la intervención realizada el régimen de visitas que consideren más adecuado en benef‌icio del menor. Líbrese a tal efecto el of‌icio pertinente, requiriendo al SEAFI que tras la intervención remita el oportuno informe sobre las intervenciones realizadas, resultado de las mismas, y régimen de visitas que consideren más adecuado en benef‌icio del menor

-Se acuerda que la pensión de alimentos f‌ijada en 150 euros a favor de Romulo y a cargo de la progenitora se abone durante todas las mensualidades del año, salvo que se cumpliera el régimen de vacaciones por mitad acordado en su día, en cuyo caso volvería a regir lo acordado por las partes en la sentencia de 16 de Enero de 2017.

-Se limita el uso de la vivienda familiar a la hija mayor de edad Virginia a cuatro años, o antes si la misma adquiriera independencia económica.

Se mantienen el resto de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, la cual conserva toda su vigencia excepto en aquellas cuestiones expresamente modif‌icadas en la presente resolución.

Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Dª Montserrat contra D. Justino .

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26-09-18, para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, acordó, al margen del acuerdo parcial alcanzado por los litigantes en orden a las visitas del menor de edad, Romulo, que la pensión alimenticia de éste se abonase todas las mensualidades del año por la progenitora, salvo que se cumpliera el régimen de vacaciones por mitad acordado en su día, en cuyo caso volvería a regir lo acordado por las partes en la Sentencia de 16 de enero de 2017, y limitó el uso familiar a la hija mayor de edad, Virginia, a cuatro años, o antes, si la misma adquiriese independencia económica; solicitando que, con estimación del recurso, se revocase la resolución recurrida y se estimase "el pedimento concreto sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del hijo menor de edad y el padre con quien convive (extremo A) del suplico principal de la demanda inicial" .

La parte demandada, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Congruencia de la sentencias.

El artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes" .

La STS, Sala 1ª, de 27 de marzo de 2003 -cuya doctrina se reitera, entre otras muchas, en las SSTS, Sala 1ª, de 17 de septiembre de 2008, 31 de diciembre de 2010 y 26 de noviembre y 19 de diciembre de 2013- establece que "la congruencia de las sentencias ...se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia (Sentencia de 9 de Diciembre de 1985 ). Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia ( Sentencias de 3 de Diciembre de 1991, 15 de Diciembre de 1992, 16 y 22 de Marzo de 1993, 23 y 22 de Julio de 1994 ). La congruencia, dice la sentencia de 31 de Octubre de 1994, consiste en la correspondencia o adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" de la demanda en relación con la "causa petendi" de la misma" .

Por su parte, la STS, Sala 1ª, de 4 de octubre de 2011 dispone que "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia ( SSTS de 24 de junio de 2005, 28 de junio de 2005, 28 de octubre de 2005, 1 de febrero de 2006, 24 de octubre de 2006, 27 de septiembre de 2006, 30 de

noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2006 ) y el Tribunal, en virtud de la máxima iura novit curia [el tribunal conoce el Derecho], puede fundar su decisión en los preceptos jurídicos que estime procedentes -aunque no hayan sido invocados- cuando no se alteren sustancialmente los hechos que...

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