SAP Barcelona 878/2019, 15 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución878/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178126656

Recurso de apelación 1181/2018 -1

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 952/2017

Parte recurrente/Solicitante: Esther, POLIMEROS PET, S.L.

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel, Carlos Paloma Marin

Abogado/a: Arnau Escolà Benet, Mª DEL MAR MARTI ARBOS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 878/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Fernando Utrillas Carbonell

MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 15 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 952/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carlos Paloma Marin, en nombre y representación de Esther, y por la vía de impugnación por e/la Procurador/a Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de POLIMEROS PET, S.L. contra la Sentencia de 26/06/2018 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Suñe Peremiquel en representación de POLIMEROS PET, S.L. debo declarar y declaro el desahucio por precario solicitado en la demanda, y debo condenar y condeno a Dª Esther, a que desaloje el inmueble, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003 de Barcelona, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora.

Sin imposición de costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/07/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Esther la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por la demandante Polímeros Pet,S.A., en ejercicio de la acción de desahucio, por precario, de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003, de Barcelona, alegando la demandada apelante la nulidad de actuaciones, por la admisión de la prueba testif‌ical propuesta por la parte actora de D. Humberto, socio de la demandante Polímeros Pet,S.A.; y, en contradicción con lo anterior, por la indefensión producida a la parte demandada por haberse inadmitido alguna de las preguntas de su interrogatorio en el acto del juicio del testigo de la demandante Sr. Humberto .

Centrada así la cuestión procesal previa planteada por la parte demandada apelante, es lo cierto que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, sólo es posible decretarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

En este caso, el testigo Sr. Humberto era perfectamente idóneo para declarar como testigo, en los términos del artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo el testigo propuesto por la parte actora parte en los presentes autos, por cuanto la parte demandante es la sociedad mercantil Polímeros Pet,S.A.; no pudiendo interesar la demandante el interrogatorio de la propia parte demandante, en los términos del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; no habiendo interesado la parte demandada el interrogatorio de la parte demandante, por lo que tampoco se pudo interesar por la demandante la declaración del Sr. Humberto como persona que intervino en los hechos controvertidos, en los términos del artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citado como pretendidamente infringido por la demandada apelante, quien basa su oposición precisamente en el acuerdo verbal para la ocupación vitalicia de la vivienda concertado con la persona del Sr. Humberto, de modo que la prueba testif‌ical, propuesta y admitida, es por completo pertinente y útil al objeto del proceso introducido por la propia parte demandada.

Cuestión distinta es el valor probatorio que pueda concederse a la declaración del testigo Sr. Humberto, en los términos del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por su interés directo o indirecto en el pleito, en su condición de socio, y cónyuge de la administradora única de la sociedad demandante Polímeros Pet, S.A., lo cual no es discutido por la parte demandante, por lo que ni siquiera motivó la tacha del testigo por la parte demandada.

Por otro lado, es doctrina constitucional reiterada ( STC 37/2000, de 14 de febrero ) que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, el cual es un derecho fundamental, inseparable del derecho de defensa que el artículo 24 de la Constitución reconoce y garantiza, no atribuye un derecho ilimitado de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, pues sólo procede la admisión de las pruebas que, propuestas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes al caso.

En el mismo sentido, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 30 de septiembre de 2002;RTC 168/2002, y Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2002;RJA 10431/2002 ), que no puede ser motivo de nulidad de actuaciones la ausencia de la práctica de pruebas que no se estiman decisivas o determinantes para la resolución del pleito, entendiéndose por el contrario que su práctica acarrearía una innecesaria mayor dilación en la resolución f‌irme de la litis.

En este caso, las preguntas de la parte demandada al testigo Sr. Humberto acerca de la situación económica de la sociedad mercantil Polímeros Pet,S.A., que le fueron inadmitidas en el acto del juicio en la primera instancia, eran por completo inútiles al objeto del proceso, en el que únicamente era controvertida la existencia o no de título para la ocupación de la parte demandada que pueda ser opuesto a la acción de desahucio por precario ejercitada por la demandante, para cuya resolución, en derecho, es irrelevante cuál pueda ser la situación económica actual de la sociedad mercantil demandante, por no ser objeto del proceso la acción de extinción del comodato, para cuyo ejercicio sería inadecuado el juicio verbal que, por el contrario, es el procedimiento adecuado para el ejercicio de la acción de desahucio por precario que constituye el único objeto del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En consecuencia procede la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apela, en cuanto al fondo, la demandada Sra. Esther la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por la demandante Polímeros Pet,S.A., en ejercicio de la acción de desahucio, por precario, de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003, de Barcelona, alegando la demandada apelante la falta de legitimación activa de la parte actora.

Centrado así el motivo de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ; RJA 2027/1993, y 3513/2002 ).

Por lo que la legitimación ad causam no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en el juicio verbal, o en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss, y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En concreto, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, según el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se encuentran legitimados el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca.

En este caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que la demandante Polímeros Pet,S.A. es la propietaria de la vivienda litigiosa en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003, de Barcelona, en virtud de la adjudicación y cesión de la f‌inca en subasta pública, por Auto de adjudicación de 2 de octubre de 1998, del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona, en el juicio nº 770/93 (docs 1 y 2 de la demanda), no habiendo constancia, ni ha sido alegado ni probado por la parte demandada, que el título en favor de la parte actora haya sido anulado, o que haya perdido su ef‌icacia, en cualquier momento anterior o posterior a la presentación de la demanda.

Por otro lado, frente a la prueba propuesta por la actora, no ha sido claramente alegado, ni tampoco ha sido propuesta por la parte demandada ninguna prueba, en el sentido de que cualquier otra persona,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Huesca 174/2020, 2 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
    • 2 Octubre 2020
    ...de diciembre de 2014 (ROJ: STS 4837/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4837). También en este mismo sentido las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, del 15 de julio de 2019 (ROJ: SAP B 9189/2019 - ECLI:ES: APB: 2019:9189), sección 4, del 03 de octubre de 2019 (ROJ: SAP B 1155......
  • SJPI nº 50 327/2022, 16 de Septiembre de 2022, de Madrid
    • España
    • 16 Septiembre 2022
    ...alguno). Véase, en este sentido, la sentencia de la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 15 de julio de 2019 (ROJ: SAP B 9189/2019 ) que explica lo que sigue; "En concreto, en relación con la causa del contrato, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribun......
  • SAP Huesca 28/2020, 6 de Marzo de 2020
    • España
    • 6 Marzo 2020
    ...También en este mismo sentido las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, del 15 de julio de 2019 (ROJ: SAP B 9189/2019 - ECLI:ES: APB: 2019:9189), sección 4, del 03 de octubre de 2019 (ROJ: SAP B 11551/2019 - ECLI:ES: APB: 2019:11551), sección 4, del 28 de junio de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR