SAP Huesca 174/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución174/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA- SECCION UNICA

C/ CALATAYUD, S/N. PLTA. 4. PALACIO DE JUSTICIA HUESCA TELÉFONO: 974 29 01 45 Y 974 29 30 40

EMAIL.: audiencias1huesca@justicia.aragon.es

RECURSO DE APELACION (LECN) 160/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 61/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HUESCA

Apelante AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIJENA Procurador: MARIA DEL PILAR GRACIA GRACIA Abogado: JORGE FERNANDO ESPAÑOL FUMANAL

Apelante MUSEU NACIONAL DART DE CATALUNYA Procurador: JAVIER LAGUARTA VALERO Abogado: ABEL GARRIGA MOYANO

Apelante GENERALITAT DE CATALUNYA Procurador: NEREA UGARTE DE PAZ

Apelado DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ARAGON (HUESCA)

Apelado ADMINISTRACION DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO DE HUESCA

SENTENCIA 174/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. SANTIAGO SERENA PUIG MAGISTRADOS:

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE (PONENTE)

EN HUESCA, A 2 DE OCTUBRE DE 2020.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 61/14 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca, sobre acción reivindicatoria para dar por extinguida la situación de precario y restituir unas pinturas murales. El GOBIERNO DE ARAGÓN los promovió, como demandante, dirigido y representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejerciendo acciones procesales, previa cesión de las mismas, por las legítimas propietarias de los bienes reclamados, la Comunidad Religiosa titular del Real Monasterio de Sijena, las religiosas de la Orden de San Juan de Jerusalén (Sanjuanistas) en España, y de la Comunidad de Religiosas Comendadoras de San Juan (Orden Hospitalaria de Malta), según se dice textualmente en el encabezamiento de la demanda, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; y frente al MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA (MNAC), defendido por el letrado Sr. Garriga Moyano y representado por el procurador Sr. Laguarta Valero. Asimismo, han comparecido en este procedimiento el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIJENA [llamado SIGENA en algunos documentos] como interviniente adhesivo a la demanda, dirigido por el letrado Sr. Español

Fumanal y representado por la procuradora Sra. Gracia Gracia; y la GENERALITAT DE CATALUÑA, como interviniente adhesiva codemandada, defendida y representada por el Abogado de la Generalitat de Cataluña. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 160 del año 2017, e interpuesto separadamente por el MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA, por la GENERALITAT DE CATALUÑA y por el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIJENA, este último por vía de impugnación. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA ejercitada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actúa en representación y defensa del GOBIERNO DE ARAGÓN, y ejercita acciones procesales, previa cesión por la COMUNIDAD DE RELIGIOSAS DEL REAL MONASTERIO DE SIGENA, con la intervención al amparo delartículo 13 LEC, del Exmo. Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, contra el MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA, con quien habría intervenido al amparo del artículo13 LEC la Generalitat de Cataluña, DEBO CONDENAR COMO CONDENO al MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA, a que se enumeran en el documento nº 11 de la demanda, declarando extinguido el precario detentado sobre ellas por parte de la demandada.

Se condena en costas al Museo Nacional de Arte de Cataluña, respecto a las pretensiones ejercitadas en la demanda.

No se efectúa condena en costas respecto a las partes intervinientes al amparo del artículo 13 LEC, de modo que cada parte abonará sus costas.

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA ejercitada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actúa en representación y defensa del GOBIERNO DE ARAGÓN y ejercita acciones procesales, previa cesión por la COMUNIDAD DE RELIGIOSAS DEL REAL MONASTERIO DE SIGENA contra la ADMINISTRACIÓN GENERALDEL ESTADO, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas contra ella.

Se condena en costas al Gobierno de Aragón con respecto a las pretensiones ejercitadas contra la Administración General del Estado

.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente:

A LA SALA SUPLICO que tras los trámites procesales de rigor estime el recurso de apelación interpuesto contra los Autos y en su caso contra la Sentencia, y en sus méritos

a) Revoque el Auto de 5 de septiembre de 2014 por el que se rechaza la declinatoria por falta de jurisdicción y en sus méritos acuerde la incompetencia de la jurisdicción civil para la interposición y como consecuencia de ello revoque la sentencia y ordene la devolución de las actuaciones para su inicio si la parte actora lo estima conveniente, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Revoque el Auto de 5 de septiembre de 2014 por el que se rechaza la declinatoria por falta de competencia territorial de los Juzgados y Tribunales del partido territorial de Huesca y en sus méritos acuerde la incompetencia de este partido judicial, revoque la Sentencia dictada por Juzgado incompetente y acuerde la remisión de los autos a los juzgados y Tribunales del partido judicial de Barcelona.

Y subsidiariamente y para el caso que no se estimen las peticiones anteriores

c) Revoque el Auto de 2 de julio de 2014 por el que admite la personación del Ayuntamiento de Sigena y Auto de 23 de marzo de 2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el MNAC contra anterior Auto de 2 de julio y en sus méritos acuerde la inadmisión de la personación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena por carecer de la condición de interesado directo y legítimo en el sentido del artículo 13.3 LEC, la devolución de su escrito de demanda y documentos acompañados en ésta y en la audiencia previa y en sus méritos dicte nueva Sentencia en la que no se tengan en cuenta sus alegaciones ni documentos.

d) Revoque el Auto de 27 de octubre de 2015, conf‌irmado por Auto de 2 de diciembre de 2015, por el que se rechazan las alegaciones y los documentos aportados por la Generalitat en su escrito de Alegaciones de 15 de septiembres de 2015 se acuerde su admisión y se dicte nueva Sentencia por la que se tengan en cuenta las alegaciones y documentos de la Generalitat.

e) Revoque la resolución in voce dictada en el acto del juicio del día 18 de enero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el MNAC y se conf‌irma la resolución por la que se admiten los documento[s] presentados por el Gobierno de Aragón en el acto de juicio del día 18 de enero de 2016, y en su lugar se dicte resolución por la que se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento anterior de dictar Sentencia con el objeto que la dicte sin tener en cuenta la prueba aportada extemporáneamente o subsidiariamente y para el caso que no se estimara la retroacción, se dicte nueva sentencia por la Sala sin tener en cuenta los documentos indebidamente admitidos.

f) Revoque la resolución in voce por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el MNAC contra la decisión de no señalar nuevo día para la práctica de la diligencia f‌inal consistente en la pericial del Dr. Ernesto propuesta y admitida por esta parte y se sirva señalar día y hora para la práctica de la prueba pericial en la persona del Dr. Ernesto .

Y para el caso que no se estime la petición principal del apartado e) anterior, dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la Sentencia nº 51/2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Huesca nº 2 en los autos de Procedimiento Ordinario 61/2014 y desestime la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por el Gobierno de Aragón contra el MNAC y condena a la actora y en su caso a la interviniente adhesiva Gobierno de Aragón [sic] a las costas del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 394 LEC

.

CUARTO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUÑA interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente:

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con las copias y documentos adjuntos apodados en el escrito de alegaciones presentado, por esta parte, ante el juzgado a quo; que tenga por interpuesto, por parte de la Generalitat de Catalunya (en su calidad de interviniente procesal en la posición de demandada) recurso de apelación contra la sentencia de 4 de julio de 2016, dictada en el presente proceso, y contra los Autos y resoluciones -dictadas también en este proceso- siguientes: Auto de 5 de septiembre de 2014 por el que se rechazó la declinatoria planteada por el Museu Nacional de Art de Catalunya (MNAC); Auto de 2 de julio de 2014 por el que admite la...

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