SAP Huesca 253/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2021
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000253/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

    Magistrados

  2. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

  3. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

    En Huesca, a 13 de septiembre del 2021.

    En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 502/17 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Monzón, que fueron promovidos por Eleuterio quien actuó como demandante dirigido por el Letrado Sr. Gaspar Alarcón y representado en esta alzada por el Procurador Sra. Pérez Caudevilla contra Estanislao quien intervino como demandado defendido por el Letrado Sr. Vilarrubí Llorens y representado en esta alzada por la Procurador Sra. Villellas Garcés. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 269 del año 2018 e interpuesto por la demandante Eleuterio . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. Manuel Daniel Diego Diago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día 25 de mayo de 2018 la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Eleuterio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mercedes Capuz Asensio en sustitución de Dª Raquel Pérez Caudevilla, frente a D. Estanislao, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Laura Villellas Garcés, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Estanislao de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Eleuterio interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la resolución y con imposición de costas . A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Estanislao para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a f‌in de solicitar la conf‌irmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 269/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia, y habiéndose propuesto prueba y denegada la misma, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día 9 de septiembre de 2021. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eleuterio la sentencia de 25/5/2018 desestimatoria de la demanda interpuesta.

Son motivos de recurso: incongruencia, por cuanto versando el procedimiento sobre la existencia de una relación marital entre el demandado y tercera persona, que sería causa de extinción de usufructo vidual y f‌iducia, en ningún trámite del procedimiento ha sido negada por el demandado; que se desestima la demanda por falta de prueba, siendo que la propuesta fue denegada indebidamente, razones por las que propuso su práctica en la segunda instancia.

SEGUNDO

Como, sin ser exhaustivos, ya sostuvimos en nuestras sentencias de 2 de octubre de 2020 (ROJ: SAP HU 182/2020), 08 de junio de 2017 (ROJ: SAP HU 185/2017) y 27 de marzo de 2015 (ROJ: SAP HU 95/2015) la solución dada por el legislador a la denegación indebida de una prueba en la primera instancia no es la nulidad de las actuaciones que puede instarse a través del recurso de apelación -como sí lo es para la infracción de otras normas o garantías procesales que rigen en la primera instancia, según el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, sino sólo la práctica en la segunda instancia de la prueba indebidamente denegada, conforme al régimen previsto imperativamente a tal efecto en el artículo 460.2-1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil que le permite pedir en segunda instancia la práctica de las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista (esto último para el caso de no caber el mencionado recurso).

O con palabras de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 (ROJ: STS 2556/2019) que menciona la sentencia 139/2014, de 12 de marzo: "El carácter excepcional de la práctica de prueba en segunda instancia no supone que la regla general sea la nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al momento en que se denegó la admisión de las pruebas en primera instancia, como sostiene la recurrente. Dicho carácter excepcional viene determinado porque además de los requisitos de pertinencia y relevancia aplicables con carácter general a la actividad probatoria, para que proceda la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia es necesario que se den los requisitos establecidos en los distintos apartados del art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según sea la causa por la que se solicita la práctica de prueba en segunda instancia, y justif‌icarse su inf‌luencia decisiva en la resolución del pleito. En el caso de que la proposición se justif‌ique en que las pruebas han sido denegadas en la primera instancia, no solo se exige que esa denegación haya sido indebida, esto es, injustif‌icada desde el punto de vista legal porque la prueba denegada era pertinente y relevante y había sido propuesta cumpliendo los requisitos legales, sino que además se haya intentado la reposición de la resolución denegatoria, o, si no cabía interponer recurso de reposición, se hubiera formulado la oportuna protesta en la vista ( art. 460.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil )".

Pues bien, como ya expusimos en nuestro auto denegatorio de la práctica de prueba en segunda instancia, revisada la grabación de la A. Previa, frente a la denegación en primera instancia de la prueba propuesta por el Letrado del demandante (salvo determinado of‌icio al Ayuntamiento), el mencionado Letrado, sin interponer formalmente recurso de reposición, ni exponer razones, ni citar el precepto infringido, se limitó a formular su "queja", por lo que no cumplió las formalidades previstas para poder interesar en segunda instancia la práctica de una prueba no admitida en primera instancia.

TERCERO

Tras la renuncia de acciones efectuadas en la Audiencia Previa, la pretensión del demandante quedó limitada a la declarativa de extinción de la f‌iducia sucesoria y del usufructo vidual en favor del demandado D. Estanislao, respecto de los bienes y derechos de su esposa Dª Angustia (fallecida el 19/11/2006).

Tal fallecimiento se produjo habiendo otorgado, el 26/2/1999, ante el Notario de Monzón D. Eduardo Cortés León, testamento mancomunado con su esposo D. Estanislao (de cuyo matrimonio tenían un único hijo de nombre Eleuterio ), en el que, además de legarse mutua y recíprocamente el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que compongan su herencia, se instituían recíprocamente f‌iduciarios, a f‌in de que el sobreviviente pueda ordenar libremente la sucesión del premuerto, en una o varias veces, a título singular o universal, intervivos o mortis causa, en forma igual o desigual, pero siempre a favor de hijos o descendientes comunes, con la prevención, para el caso de que el sobreviviente no hiciera uso de tal facultad, de nombrar

herederos, universales de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros a su hijo Eleuterio, sustituido para todos los casos de la vulgar por su descendencia.

La causa de extinción explicitada en la demanda fue "dado que el viudo f‌iduciario a los pocos meses de la defunción de la Sra. Angustia, inició una relación estable con la Sra. Debora de la que desconocemos más datos, con la que convive desde...

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