SAP Huesca 28/2020, 6 de Marzo de 2020
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2020:44 |
Número de Recurso | 489/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio verbal |
Número de Resolución | 28/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000028/2020
Presidente
D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)
Magistrados
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a 06 de marzo del 2020.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 192/19 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Barbastro, promovidos por Felicisima, como demandante, defendida por el Letrado don Francisco Javier Hernández Hernández y representada por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra Frida, dirigida por el Letrado don Sergio Clavero Miguel y representada por la Procuradora doña Nerea Ugarte de Paz, como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 489 del año 2019, e interpuesto por la demandándote, Felicisima . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Santiago Serena Puig.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO, desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Felicisima contra Dª. Frida y en consecuencia se absuelve a la demandada de todos los pedimentos de la demanda Se imponen las costas a la parte demandada". Con fecha 18 de octubre de 2019 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte Dispositiva dice: Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 18 de octubre de 2019 en los siguientes términos: En el fallo donde dice "Se imponen las costas a la parte demandada" debe decir "Se imponen las costas a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia, la demandante Felicisima, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que "revocándose en su totalidad la Sentencia ahora impugnada, se dicte otra por la que se estime íntegramente lo solicitado en el Suplico de nuestra demanda inicial de fecha 6 de Junio de 2019, condenándose a la demandada Sra. Frida (sic) a desalojar y dejar a la libre disposición de mi mandate la vivienda que ocupa en la CALLE000 nº NUM000 de Graus (Huesca), finca registral NUM001 en el plazo de UN MES con el apercibimiento de que, caso de no hacerlo, será lanzada; con expresa imposición a la citada demandada de la totalidad de las costas causadas en la primera instancia y
sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en la segunda instancia como consecuencia de nuestro recurso". A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada Frida, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 489/2019. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el once de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
El objeto del juicio es la vivienda, sita en CALLE000, NUM000 de Graus...
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