SAP Zaragoza 597/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteDIEGO GUTIERREZ ALONSO
ECLIES:APZ:2019:1508
Número de Recurso592/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución597/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 000597/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D./Dª. DIEGO GUTIERREZ ALONSO (Ponente)

En Zaragoza, a diez de Julio del dos mil diecinueve.

La SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000592/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0007267/2017 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, BANTIERRA, representado por el Procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS DE CASTRO MARTIN; parte apelada, Dª Azucena y D. Juan Enrique, representados por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 27-2-2019, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta el 21 de septiembre de 2017 por el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Juan Enrique y Azucena, contra Caja Rural de Aragón S. Coop. de Crédito y su ampliación y, en consecuencia: - Declaro el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula sexta bis, inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de septiembre de 2009, ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número de su protocolo mil cuatrocientos cincuenta y nueve, y que tiene la siguiente redacción: SEXTA.- bis) VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Dará derecho a la Entidad acreedora a considerar vencida la deuda en su integridad. Exigir el reembolso de las cantidades que se adeuden en tal momento y ejercitar las acciones que nacen de la presente escritura o de cualquier otra índole que le correspondan en los siguientes casos: a) Falta de pago de cualquiera de las cuotas de intereses o amortización, (...).- h) El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte deudora, hipotecante y/o avalistas en la presente escritura.- - Declaro el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula quinta, denominada "gastos a cargo de la parte prestataria y de la hipotecante", inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de septiembre de 2009, ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número de su protocolo mil cuatrocientos cincuenta y nueve.-Condeno a Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito a pagar a la parte actora la cantidad de 1.152,62 euros, menos

las copias solicitadas por la parte demandante, en su caso. Esta cuantía devengará el interés legal del dinero desde el momento del pago de cada cantidad por parte de la demandante.- Declaro el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula sexta, denominada "intereses de demora", inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de septiembre de 2009, ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número de su protocolo mil cuatrocientos cincuenta y nueve.- Condeno a Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito a pagar a la parte actora la cantidad de 1.728 euros. Esta cuantía devengará el interés legal del dinero desde el momento del pago de la mencionada cantidad por parte de la demandante.- No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

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