STS 434/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 434/2022

Fecha de sentencia: 30/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5778/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5778/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 434/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 30 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Aragón S.C.C., representada por el procurador D. Manuel Turmo Coderque bajo la dirección letrada de D. José Luis de Castro Martín, contra la sentencia núm. 597/2019, de 10 de julio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el recurso de apelación núm. 592/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 7267/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza. Ha sido parte recurrida D. ª Soledad y D. Bernabe, representada/o por el procurador D. Javier Fraile Mena y bajo la dirección letrada de D. ª Nahikari Larrea Izaguirre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D.ª Soledad y D. Bernabe, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza, contra la entidad Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) que concluyó por la sentencia n.º 391/2019, de 27 de febrero, con el siguiente fallo:

"Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta el 21 de septiembre de 2017 por el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Bernabe y Soledad, contra Caja Rural de Aragón S. Coop. de Crédito y su ampliación y, en consecuencia:

"- Declaro el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula sexta bis, inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de septiembre de 2009, ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número de su protocolo mil cuatrocientos cincuenta y nueve, y que tiene la siguiente redacción:

" SEXTA.- bis) VENCIMIENTO ANTICIPADO.-

"Dará derecho a la Entidad acreedora a considerar vencida la deuda en su integridad. Exigir el reembolso de las cantidades que se adeuden en tal momento y ejercitar las acciones que nacen de la presente escritura o de cualquier otra índole que le correspondan en los siguientes casos:

a) Falta de pago de cualquiera de las cuotas de intereses o amortización, (...)

h) El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte deudora, hipotecante y/o avalistas en la presente escritura."

"- Declaro el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula quinta, denominada "gastos a cargo de la parte prestataria y de la hipotecante", inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de septiembre de 2009, ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número de su protocolo mil cuatrocientos cincuenta y nueve.

Condeno a Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito a pagar a la parte actora la cantidad de 1.152,62 euros, menos las copias solicitadas por la parte demandante, en su caso. Esta cuantía devengará el interés legal del dinero desde el momento del pago de cada cantidad por parte de la demandante.

"- Declaro el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula sexta, denominada "intereses de demora", inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 30 de septiembre de 2009, ante el Notario D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número de su protocolo mil cuatrocientos cincuenta y nueve.

"Condeno a Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito a pagar a la parte actora la cantidad de 1.728 euros. Esta cuantía devengará el interés legal del dinero desde el momento del pago de la mencionada cantidad por parte de la demandante.

"No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bantierra, al que se opuso la parte contraria.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 597/2019, de 10 de julio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el recurso de apelación núm. 592/2019, con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANTIERRA frente a la sentencia de fecha 27/02/2019 dictada en las presentes actuaciones, que SE CONFIRMA sin condena en costas en segunda instancia.

Dese al depósito el destino legal."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Manuel Turmo Coderque, en representación de Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra), interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Único.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción por errónea aplicación del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/20073 y del artículo 6.1 de la Directiva 93/134, en relación con el artículo 1257 del Código Civil, y con los artículos 8, 10 y 57 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 2 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 10 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 592/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 7267/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Bis de Zaragoza."

  3. - Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 30 de septiembre de 2009, Bernabe y Dña. Soledad suscribieron una escritura de préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación, de vencimiento anticipado y de intereses de demora

  2. - Interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, de intereses moratorios y de gastos con devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas en cuestión y condenó al banco restituir a la prestataria parte de los importes abonados por ellas. No hizo expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

  4. - Recurrida la sentencia por el demandado, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Recuso de casación. Formulación del motivo único

El motivo único denuncia la infracción del art. 83 del TRLDCyU y del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el artículo 1257 del Código Civil y de los artículos 8, 10 y 57 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En esencia, el recurrente sostiene la improcedencia del reintegro por el prestamista del exceso de cuota del IAJD al declararse la abusividad de los intereses moratorios pactados

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de intereses de demora en los préstamos hipotecarios sobre la cuota del IAJD. Estimación del recurso

La Sentencia 727/2021, de 26 de octubre de 2021 examinó las consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La Sala estudió el contenido del art. 12 de la Ley Hipotecaria y del art. 30. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD) y concluyó que, en el marco de un proceso civil de restitución de prestaciones tras la nulidad de un contrato, no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por este por razón del IAJD y lo que habría abonado de no haberse incluido en la base imponible los intereses moratorios.

En primer lugar, porque el banco no fue el beneficiario de que la cuota tributaria fuera mayor o menor, sino que esta cuestión competía en exclusiva al prestatario, como sujeto pasivo, y a la administración tributaria.

En segundo lugar, porque el prestatario puede solicitar a la Administración Tributaria la devolución del exceso abonado como consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés moratorios ( art. 57.1 TRLITPAJD en relación con los arts. 32 y 66 c) y d) de la LGT) y, por el contrario, la entidad prestamista no puede subrogarse en la posición del sujeto pasivo y reclamar ante la Administración ( art. 17.5 LGT).

En tercer lugar, conforme al art. 99 del Reglamento del ITPAJD, el impuesto debe ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo (el prestatario, en la fecha en que se otorgó la escritura pública de préstamo) y es la Administración Tributaria la que ha de proceder a su comprobación y liquidación, que en su caso sería impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO

- Consecuencias de la estimación del recurso de casación

Lo expuesto conlleva la estimación del recurso de casación lo que supone estimar el recurso de apelación y modificar la sentencia en el sentido de reducir la cantidad a devolver a la suma de 1.152,62 €.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - La sentencia recurrida no impuso las costas a la recurrente pese a la desestimación de su recurso al albergar dudas de derecho. Se mantiene tal pronunciamiento, fundamentado ahora en la estimación de su recurso de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  3. - Respecto a las costas de primera instancia, estimada la acción de nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y gastos, aunque los efectos restitutorios no sean totales, al quedar limitados por las disposiciones legales sobre atribución y distribución de gastos e impuestos, procede mantener su imposición a la entidad demandada, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Procede ordenar la devolución de los depósitos constituidos para la formulación de los recursos apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) contra la sentencia núm. 597/2019, de 10 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el recurso de apelación núm. 592/2019.

  2. - Casar la expresada sentencia y, estimado el recurso de apelación, reducimos la cantidad que la demandada debe devolver a los demandados a la suma de 1.152,62 €.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de apelación y el de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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