ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5778 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5778/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 592/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 7267/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Bis de Zaragoza.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Manuel Turno Coderque en nombre y representación de Caja Rural de Aragón S.C.C. como parte recurrente y el procurador Javier Fraile Mena en nombre y representación de Trinidad y Íñigo, en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 10 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 592/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 7267/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 Bis de Zaragoza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.