SAP Valencia 85/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020
Número de resolución85/2020

ROLLO NÚM. 001048/2019

V

SENTENCIA NÚM.: 85/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA SONIA MARTÍNEZ UCEDA

En Valencia a veintirés de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001048/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 005658/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, y de otra, como apelados a María Antonieta representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISMAEL RUBIO PASCUAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 5 de abril de 2019, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por Dª María Antonieta, representada por el Procurador D. Ismael Rubio Pascual, frente a la entidad BANKIA, S.A. como sucesora de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., y en consecuencia:

  1. -DECLARO NULA, por abusiva, la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la Cláusula f‌inanciera 3.2, contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 3 de abril de 2008, otorgada ante el notario de Valencia D. Emilio V. Orts Calabuig, con nº de protocolo 1.258 (doc. 1)

    - CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Cantidad a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases de las sumas reales que se hayan abonado conforme a la cláusula suelo declarada nula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin aplicación del suelo, conforme a la fórmula pactada en la escritura de tipo variable de Euribor más el diferencial pactado del 0,95%.

    Más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos,y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

    Debiendo la demandada a recalcular los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la actora, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la formalización de la escritura.

  2. DECLARO la nulidad, por abusividad, de la cláusula 4.4 deCOMISION por reclamación de CUOTAS IMPAGADAS, y la cláusula 6 de INTERESES DE DEMORA, incluidas en la referida escritura, teniéndolas por no puestas.

  3. Se imponen las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta...

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