SAP Castellón 200/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución200/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 739/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 952/2018

SENTENCIA NÚM. 200 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de marzo de dos mil diecinueve por * Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 952 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Sabadell, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis M. Miralbell Guerin, y como apelados, Don Florian y

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Doña Sabina, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Laura Monfort Safont.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pesudo Arenós, en nombre de D. Florian y de Dª. Sabina

frente a BANCO SABADELL, S.A. y, en consecuencia:

1 .- DECLARO la nulidad de la estipulación f‌inanciera CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA (Límites a la variación del tipo de interés) de la escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada enfecha 20 de junio de 2.011ante la Notario Dª Susana Boix Sos, con su protocolo número 338,relativa a la f‌ijación de un tipo de interés ordinario mínimo del 3,00% nominal anual.

CONDENO a la eliminación de dicha cláusula suelo de la referida escritura.

CONDENO a BANCO SABADELL, S.A. a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo.

CONDENO a BANCO SABADELL, S.A. a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.

CONDENO a BANCO SABADELL, S.A. a recalcular y rehacer, con exclusión de la cláusula suelo, relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el actor, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de la formalización de la escritura.

2 .- DECLARO la nulidad de la estipulación f‌inanciera CLÁUSULA QUINTA (Gastos), que impone el pago de todos los gastos a la prestataria, según así consta en la escritura de compraventa con subrogación de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada enfecha 20 de junio de 2.011ante la Notario Dª Susana Boix Sos, con su protocolo número 338.

Condeno a BANCO SABADELL, S.A. a estar y pasar por ella y a eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a abonar a la parte demandante de la cantidad

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de 1.085,14 euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Sabadell, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se acuerde de conformidad con lo expuesto en el escrito de recurso, con condena en costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de julio de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de abril de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de abril de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

3

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, declarando la nulidad de las cláusulas tercera y quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 20 de junio de 2011, relativas, respectivamente, a los límites a la variación del tipo de interés y gastos a cargo de la parte prestataria, le condenó, respecto de ésta, a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.085,14 €, más el interés legal correspondiente, y, en cuanto a aquella, a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo y a recalcular y rehacer, con exclusión de dicha cláusula, los cuadros de amortización del préstamo...

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