SAP Castellón 553/2020, 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2020
Número de resolución553/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 573 de 2.019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1.222 de 2.017

SENTENCIA NÚM. 553 de 2.020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN-ÁNGEL GONZALEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1222 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Sabadell, S.A., representado/a

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por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis

M. Miralbell Guerin, y como apelados, Don Gabriel y Doña Verónica, representado/as por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfredo García-Petit Barrachina.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Ricart Andreu y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés establecida en la cláusula Financiera Tercera Bis 1. "cláusula suelo", la cláusula Quinta "de Gastos" y cláusula Sexta "de interés de demora", de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2011, siendo condiciones generales de la contratación, teniéndolas por no puestas.

  2. - Condeno a la parte demandada a:

    1. Reducir y reajustar el capital del préstamo concedido a la parte actora pendiente de amortizar conforme a las condiciones pactadas y como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, se proceda a entender amortizada la cantidad de 1853,97 €, sin perjuicio de ulterior liquidación.

    2. Llevar a cabo el recálculo del cuadro de amortización y a devolver las cantidades pagadas indebidamente con el interés legal desde la fecha de cada pago e incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 LEC ..

    3. La restitución de la cantidad de 706,27, como consecuencia de la nulidad de la cláusula Quinta de "gastos", euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución.

  3. - Condeno a BANCO SABADELL, S.A, a estar y pasar por todas las anteriores

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    declaraciones, acordando que desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante objeto de la condena, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 LEC .

    Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se acuerde que no cabe el recálculo del cuadro de amortización, se condene a su mandante al 50% de los gastos de gestoría y acuerde la no imposición de costas por la primera Instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por la segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación, se proceda a la íntegra ratif‌icación de la sentencia recaída en primera instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de julio de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de septiembre de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Gabriel y Dª Verónica se presentó el 5 de septiembre de 2.017, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Banco Sabadell, S.A." solicitando en el suplico: A) Se declare la nulidad por abusiva de las siguientes cláusulas f‌inancieras: 1º.- La tercera bis, limitativa del tipo de interés (cláusula suelo); 2º.- La quinta relativa a la imposición de los gastos a cargo de la parte prestataria; 3º.- La Sexta, que establece el interés de demora, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2.011. B) Se condene a la entidad demandada a: 1º.- Reducir y reajustar el capital del préstamo concedido pendiente de amortizar como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo, entendiendo amortizada la cantidad de 4.908,88 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación; 2º.- La restitución de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés, desde el momento en que la misma comenzó a tener virtualidad hasta su supresión en el año 2.015, ascendiendo dicha cantidad a 3.054,91 euros; 3º.- La restitución de la cantidad de 2.803,24 euros, como consecuencia de la nulidad de la cláusula quinta. Con aplicación de los intereses legales desde la fecha de abono de las cantidades. Subsidiariamente, se declare la nulidad de las citadas cláusulas por la existencia de un vicio en el consentimiento, con los mismos efectos en cuanto a la petición de condena anteriormente expuesta.

La entidad demandada contestó a la demanda allanándose a la pretensión de la actora relativa a dejar sin efecto la cláusula suelo, oponiéndose a la petición de condena relativa al recálculo del cuadro de amortización, y al resto de pedimentos de la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la nulidad por abusiva de las cláusulas tercera bis, quinta y sexta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2.011. Condenando a la demandada a: 1º.- Reducir y reajustar el capital del préstamo pendiente de amortizar, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, procediendo entender amortizada la cantidad de 1.853,97 euros. 2º.- Llevar a cabo el recálculo del cuadro de amortización y a devolver las cantidades pagadas indebidamente con el interés legal desde la fecha de cada pago. 3º.- La restitución de la cantidad de 706,27 euros, como consecuencia de la nulidad de la cláusula quinta, más el interés desde el momento en que tuvo lugar cada pago. Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la entidad demanda

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solicitando su parcial revocación y, en su lugar, se deje sin efecto el pronunciamiento por el que se le condena al recálculo del cuadro de amortización, reduciendo al 50% la condena al pago del importe de los gastos de gestoría y no se le impongan las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en virtud del cual se condena a la entidad demandada a proceder al recálculo del cuadro de amortización, como consecuencia de la...

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