SAP Alicante 519/2019, 11 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2019
Fecha11 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000342/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000083/2017

SENTENCIA Nº 519/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López Magistrado: D. José Ramón de Blas Javaloyas

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En ELCHE, a once de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 83/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima f‌ija, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Antonia F. García Mora y dirigida por la Letrada Sra. Irene de la Cruz Laporta, y como apelada, la parte demandante, Dª Palmira, representada por el Procurador Sr. Jesús E.Pérez Campos y dirigida por la Letrada Sra. Concepción Canales Montiel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de Julio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador sr, Pérez Campos en nombre y representación de Palmira, frente a la aseguradora FIATC, representada por la Procuradora sra, García Mora, condenándola a que abone a la actora la suma de 14'46.-€ e intereses previstos en el artículo 20.4 de la LCS, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento sobre las costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima f‌ija en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 342/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 10 de Octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón de Blas Javaloyas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

  1. - Interpone la representación procesal de FIATC recurso de apelación frente a la sentencia de 4 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Elche, que estima parcialmente la demanda, al considerar que concurre error en la valoración de la prueba en cuanto al pronunciamiento de costas. Solicita que se revoque la resolución impugnada en el sentido de imponer a la parte demandante las costas devengadas en la primera instancia por evidente temeridad y mala fe, con condena en costas de la apelación.

  2. - En su argumentación considera que la actora ha actuado con temeridad y mala fe, porque su reclamación fue de 10.438, 96 euros, como indemnización derivada de lesiones por accidente de tráf‌ico, y la sentencia estimó parcialmente la demanda por solo 14, 46 euros por gastos de farmacia.

  3. - Señala que como consecuencia de la estimación parcial no se impusieron costas, cuando en este caso entiende que deben imponerse a la parte actora por haber litigado con temeridad y mala fe o concurrir un caso de desestimación sustancial.

  4. - La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia. Opone que la sentencia condena a la suma de 14, 46 euros, pero también al pago de los intereses del art.

20.4 LCS, consignados con posterioridad a la sentencia. Solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Desestimación sustancial de la demanda. No equivalencia a la estimación sustancial.

  1. - La apelante pretende la revocación del pronunciamiento sobre costas efectuado en la primera instancia con base en dos argumentos: el primero, que se trata de lo que denomina "desestimación sustancial" de la demanda, porque reclamados 10 438, 96 euros solo se conceden 14, 46 euros; segundo, que concurre temeridad y mala fe en la actuación de la parte actora.

  2. - Esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad con relación a la pretendida "desestimación sustancial" para alinearse con las Audiencias Provinciales que consideran que la doctrina jurisprudencial sobre la estimación sustancial de la demanda o reconvención no se aplica en los casos de desestimación sustancial. Así, SSAP Alicante, sección 9ª, de 21.12.2018 (ECLI:ES:APA:2018:2683), y SAP Alicante, sección 9ª, de 23.09.2014 (ECLI:ES:APA:2014:3350). En el mismo sentido, SAP Lleida, sección 2ª, de

    11.07.2019 (ECLI:ES:APL:2019:584); SAP Madrid, sección 14ª, de 11.03.2019 (ECLI:ES:APM:2019:3891); SAP Toledo, sección 2ª, de 14.01.2019 (ECLI:ES:APTO:2019:23); SAP Málaga, sección 4ª, de 18.07.2018 (ECLI:ES:APMA:2018:1478); SAP Barcelona, sección 17ª, de 04.06.2018 (ECLI:ES:APB:2018:5788); SAP Logroño, sección 1ª, de 07.05.2018 (ECLI:ES:APLO:2018:256); SAP Jaén, sección 1ª, de 13.04.2018 (ECLI:ES:APJ:2018:346).

  3. - Aunque no es cuestión pacíf‌ica. Algunas AAPP mantienen la desestimación sustancial como equivalente a la desestimación total con relación a la imposición de costas: SSAP Madrid, sección 10ª, de 09.02.2017 (ECLI:ES:APM:2017:2426); o de la misma sección de 26.01.2017 (ECLI:ES:APM:2017:1162); también SAP Salamanca, sección 1ª, de 12.02.2019 (ECLI:ES:APSA:2019:42); SAP Jaén, sección 1ª, de 23.01.2019 (ECLI:ES:APJ:2019:117); SAP Murcia, sección 1ª, de 08.01.2019 (ECLI:ES:APMU:2019:49); SAP Jaén, sección 1ª, de 14.11.2018 (ECLI:ES:APJ:2018:1168). Incluso alguna sección de esta AP de Alicante, como SAP Alicante, sección 8ª, de 31.01.2013 (ECLI:ES:APA:2013:145); o sección 5ª, de 24.02.2010 (ECLI:ES:APA:2010:260).

  4. - La STS 14.09.2007 (ECLI:ES:TS:2007:5925) trata la estimación parcial a efectos de la imposición de costas, y recuerda que la LEC regula la estimación o desestimación total de la demanda consagrando el principio del vencimiento objetivo ("victus victoris"), salvo que se razone adecuadamente, con base en circunstancias excepcionales, la procedencia de la no imposición. E indicó que para casos de estimación parcial (o desestimación parcial) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que hubiese méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Por tanto, en caso de estimación parcial no rige el principio del vencimiento, lo que no impide que con base en la equidad y en razones prácticas quepa considerar la posibilidad de un cuasi-vencimiento, cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido (doctrina de la estimación sustancial). En este sentido, y por todas, SAP Alicante, sección 9ª, de 20.12.2018 (ECLI:ES:APA:2018:2055).

  5. - Sin embargo, consideramos que no es posible trasladar "a sensu contrario" [en sentido contrario] la doctrina de la estimación sustancial para el caso de desestimación sustancial. Como declaró la SAP Madrid, sección 9ª, de 17.10.2017 (ECLI:ES:APM:2017:14289):

    "Ya se ha pronunciado esta misma Sección, en el sentido de que consideramos que el criterio doctrinal aplicado a los casos de estimación sustancial de una demanda, no son trasladables, sin más, a los casos en que la desestimación de la demanda se entienda "sustancial". Y así, compartimos los argumentos que ofrecen las SSAP Madrid sección 13, de 18 de julio de 2012, y de la sección 18, de 15 de abril de 2.013, porque en estos casos, habría sido precisa una declaración de temeridad en el ejercicio de la acción, y en este asunto no se realiza valoración alguna al respecto para fundar la convicción de temeridad, siendo pues de aplicación la reiterada jurisprudencia que declara que la condena en costas en tales supuestos requiere del preceptivo juicio de temeridad. " Y esa ausencia no puede ser suplida por la Sala en fase de recurso, en cuanto que ello implicaría trasladar a la alzada un debate que ha de ser propio de la instancia, siendo así que en esta segunda sólo podrían discutirse los fundamentos de la apreciación de la temeridad si así se hubiera efectuado. " ( SAP secc. 18 de 15 de abril de 2.013 ).

    Por tanto, se estima este motivo, revocando el pronunciamiento condenatorio en costas a la demandante, y en su lugar, se acuerda aplicar el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes"

  6. - La SAP Madrid, sección 12ª, de 29.03.2017 (ECLI:ES:APM:2017:4646), estableció que:

    "[T]rata la apelante de obtener la condena en costas de la demandante, pese a que su demanda ha sido estimada parcialmente.

    Para ello, se apoya en la denominada teoría de la desestimación sustancial, que, en ningún caso, podría ser acogida cuando la demanda se estima en capítulos y apartados que eran negados o contradichos frontalmente por la demandada.

    En todo caso, este Tribunal considera, junto con otras Secciones de esta Audiencia, que, contrariamente a la doctrina de la estimación sustancial de la demanda, que se ciñe a los supuestos en que la valoración económica de la reclamación depende en buena medida del arbitrio judicial, de modo que lo importante es que se acoja el concepto o causa de la reclamación, no es extrapolable al resultado contrario, de acogimiento parcial de la demanda.

    Y ello por una razón sencilla: si ha habido oposición, y pese a ella la demanda se acoge en parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece una solución unívoca a tal situación,...

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