SAP Madrid 414/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2017:14289
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0114095

Recurso de Apelación 491/2017 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 682/2015

APELANTE: DOBLE MERCADO FINANCIERO SLU

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: OPROLER, OBRAS Y PROYECTOS SLU

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 491/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 682/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 491/17, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOBLE MERCADO FINANCIERO, S.L. representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo; y, de otra, como demandada y hoy apelada OPROLER OBRAS YPROYECTOS representada por la Procuradora Dª. Mª. Cruz Ortiz Gutiérrez; sobre resolución contrato de promesa de venta.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede la estimación de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Codés Feijoo en nombre y representación de DOBLE MERCADO FINANCERO, S.L., contra ORPOLER OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Gutiérrez, en el único sentido de declarar la procedencia de la resolución del contrato de promesa de venta firmado por las partes en fecha 3 de febrero de 2011, a lo que se allanó la demandada, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda y absolviendo de las mismas a la demandada, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas por la mercantil DOBLE MERCADO FINANCIERO S.L. (en adelante DOMERFIN) contra la entidad OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L. (en adelante OPROLER) se presenta recurso de apelación por la actora invocando el error en que incurre la Juzgadora de Instancia al valorar la prueba e interpretar el contrato.

La entidad apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

El recurso gira en torno a la interpretación que del contrato de fecha 3 de febrero de 2.011 realiza la Juzgadora de Instancia a la vista de la reclamación de cantidad, que era la primera de las pretensiones de la demanda, a la que se acumulaba la resolutoria del contrato de promesa de compraventa por incumplimiento de lo pactado en el mismo por parte de la demandada.

Se reclamaba el 5% de garantía que, por obras ejecutadas a la demandada, ésta habría retenido en tal concepto, y que debían ser devueltas, en último caso, en el plazo de un año desde la recepción de las obras a conformidad.

La parte demandada alegaba que no se adeudaba importe alguno en tal concepto puesto que las partes llegaron al acuerdo que obra al folio 334, de promesa de compraventa, por el que las retenciones realizadas debían destinarse a la adquisición, por parte de la actora, de un inmueble en Menorca, propiedad de la demandada, a modo de entregas a cuenta, y en "concepto de arras". Prestaba su conformidad a la resolución del contrato de promesa de compraventa, negando el incumplimiento por su parte de lo pactado en el mismo.

Por tanto, sobre el error en la valoración probatoria, conviene recordar que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - TS 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -. Y es que, estando basados en la inmediación y siendo fruto de un razonar lógico-jurídico, consecuencia de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del principio «iura...

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