SAP Asturias 576/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2019
Fecha24 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00576/2019

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

- Teléfono: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMZ

N.I.G. 33044 42 1 2017 0011471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001339 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003058 /2017

Recurrente: Camino

Procurador: EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON

Abogado: CARLOS CIMA OROZCO

Recurrido: CAJA RURAL ASTURIAS SCC

Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado: FERNANDO GARCIA-MONTOTO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 576/2019

ILMOS.SRES MAGISTRADOS

JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003058 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001339 /2018, en los que

aparece como parte apelante, Camino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistido por el Abogado D. CARLOS CIMA OROZCO, y como parte apelada, CAJA RURAL ASTURIAS SCC, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES PEREZ- PEÑA DEL LLANO, asistido por el Abogado D. FERNANDO GARCIA-MONTOTO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos interesados en su contra.

Las costas procesales se imponen a la parte demandante

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señaló para deliberación votación y fallo el día 24 de Junio de 2019 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis nace del contrato de préstamo hipotecario concertado entre la parte demandante y la entidad f‌inanciera demandada con fecha 20 de noviembre de 2006, contrato que incluía una cláusula "suelo "que establece unos límites mínimos y máximos a la variación del tipo de interés variable del préstamo, y partiendo de tal descripción contractual la parte actora presenta demanda ejercitando acción de nulidad de dicha cláusula como condiciones generales de la contratación, invocando conjuntamente la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la LGDCYU, el Código Civil y el control de abusividad por falta de transparencia según la doctrina contenida en la STS 9 mayo 2013, motivo por el cual se solicita la condena de la entidad f‌inanciera a pagar a la actora cierta suma que la entidad f‌inanciera percibió por la indebida aplicación de la cláusula.

La Sentencia dictada por el Juzgado entiende que la demandante no reúne la condición de consumidor o usuario, por lo que no es posible entrar en el examen de la cláusula controvertida a partir de la doctrina del doble f‌iltro de transparencia sentado en la STS de 9 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Comparte el Tribunal la decisión del Juez. En el contrato se consigna que " la parte prestataria está expresamente obligada a invertir el importe del préstamo en compra de solares ", formalizando en la misma fecha antedicha y bajo cuasi inmediato número del mismo protocolo notarial la demandante escritura de compra de una f‌inca, resultando del soporte documental que la actora junto con sus...

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