SAP Vizcaya 951/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2019
Número de resolución951/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015762

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2017/0015762

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 55/2018 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5000199/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Teodulfo y Dª Aurelia

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: D JOSE MARIA ORTIZ SERRANO Y D JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido / Errekurritua: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO VARELA BORREGUERO

S E N T E N C I A N.º 951/2019

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a once de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 55/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000199/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por D. Teodulfo y Dª Aurelia, apelantesdemandantes, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado

D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO, frente a la sentencia de 17 de octubre de 2017 . Es parte apelada ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA, asistido del letrado D. FERNANDO VARELA BORREGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000199/2017 sentencia de 17 de octubre de 2017, cuyo fallo establece:

    "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Dña. Aurelia y D. Teodulfo con la asistencia del Letrado D. José María Ortiz Serrano, frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., y, en consecuencia:

  2. - ESTIMO la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en relación a NCG DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO, S.L. UNIPERSONAL, absolviendo en la instancia a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. de las pretensiones deducidas en el presente litigio en relación al contrato de compraventa y subrogación suscrito entre los litigantes en fecha 18 de abril de 2012, sin perjuicio del derecho de la parte actora a plantearlas, si ello le conviniere, en otro juicio, constituyendo de modo correcto la relación procesal.

  3. DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula Quinta contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 18 de abril de 2012, y cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento e inscripción de la presente escritura serán satisfechos en su integridad por el prestatario."

    Dicho contrato continuará siendo vigente con la única salvedad de las previsiones recién referidas, las cuales habrán de tenerse por no puestas desde la fecha de celebración de dicho negocio jurídico.

  4. - CONDENO a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. a restituir en favor de la parte actora las siguientes sumas:

    i) arancel de Notario, por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (384,50.-), incrementados en el interés legal del dinero desde el 18 de abril de 2012 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,

    ii) arancel de Registrador, por valor de CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (151,40.-) incrementados en el interés legal del dinero desde el 30 de mayo de 2012 hasta la fecha del dictado de la presente resolución.

    La suma total de las anteriores cantidades devengará a partir de la fecha del dictado de la presente resolución un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos en favor de la parte actora.

  5. - REMÍTASE MANDAMIENTO al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción en este último de la presente sentencia tan pronto adquiera f‌irmeza.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  6. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Teodulfo y Dª Aurelia, en el que se alegaba:

    2.1- Incorrecta apreciación de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la sentencia recurrida.

    2.2.- Infracción del art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por considerar que la cláusula controvertida es nula por abusiva.

    2.3.- Infracción legal por no aplicar el art. 1303 Código Civil ni disponer la completa restitución de cantidades como las que reclamaba, es decir, la totalidad del el arancel notarial y gestoría.

    2.4.- Infracción legal por no disponer la condena a abonar lo que la parte prestaría satisf‌izo por Actos Jurídicos Documentados

    2.5.- Infracción del art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no condenar al banco al pago de las costas.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 22 de noviembre de 2017, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  7. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22de enero de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 55/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D

    . EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI.

  8. - El 31 de enero de 2018 se providencia en la que se considera que no es precisa celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

    6 .- En resolución de 5 de diciembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15 de enero de 2019.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Teodulfo y Aurelia demandaron a Abanca solicitando que la cláusula cuarta, de gastos, contenida en la escritura de compraventa y subrogación de 18 de abril de 2012 con NGC DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO, S.L. Unipersonal, y la cláusula quinta del préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito el mismo día 18 de abril de 2012 con NCG BANCO, S.A., hoy Abanca, para la adquisición de una vivienda, que disponía que todos los gastos de la operación debían ser satisfechos por los prestatarios, fuera declarada nula, y en consecuencia reintegrar las cantidades satisfechas en su virtud, que suponían 2.466,81 euros por gastos de notario, registrador, Actos Jurídicos Documentados y gestoría.

  2. - A tal pretensión se opuso Abanca, alegando la improcedencia de la reclamación, inaplicación del art. 1101 del Código Civil, inexistencia de enriquecimiento injusto, que hubo negociación, se facilitó f‌icha FIPER y se entregó oferta vinculante, el conocimiento del cliente de términos análogos en otros contratos, inexistencia de cosa juzgada, falta de abusividad de los términos de la cláusula controvertida, improcedencia de restitución porque no se recibió ninguna cantidad, improcedencia de lo reclamado por tributación f‌iscal y los demás conceptos reclamados, subsidiaria caducidad o prescripción, retraso desleal en el ejercicio de la acción, e improcedente aplicación del art. 1303 del Código Civil, por todo lo cual, y lo demás que esgrime, es improcedente la condena pretendida.

  3. - Atendidas las exigencias del procedimiento y celebrada la prueba en el acto del juicio, la sentencia aprecia de of‌icio falta del debido litisconsorcio pasivo necesario por no estar demandado NGC División Grupo Inmobiliario, S.L. Unipersonal, que otorgó el contrato de compraventa y subrogación, aparta entrar a analizar, por dicha razón, la cláusula segundo de tal contrato, estima abusiva la cláusula quinta del segundo contrato, de novación del préstamo con garantía hipotecaria, y en consecuencia, condena al banco a abonar la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los registrales, apartando los de gestoría y Actos Jurídicos documentados, por lo que no hace condena al pago de las costas.

  4. - Frente a tal resolución se alzan los actores en la instancia, considerando que era improcedente apreciar litisconsorcio pasivo necesario y las demás razones que se han resumido en §2, entendiendo procedente la reclamación por ambos contratos en los términos que dijo en su demanda. A tal recurso se opone Abanca, que solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- D. Teodulfo y Dª Aurelia, suscribieron el 18 de abril de 2012 dos contratos...

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